REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
203º y 154º

PARTES: LUZ MARINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.133.735, actuando en nombre y representación de su nieto (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) asistida en este acto por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, parte actora y la ciudadana LUZ DEL VALLE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-19.731.229, en su carácter de madre biológica del niño mencionado. Asistida por la Defensora Publica I MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE.

MOTIVO: Homologacion de Regimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter de Definitiva .

ASUNTO: CP21-J-2010-000214.-

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial Mediación en el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 11:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana LUZ MARINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.133.735, actuando en nombre y representación de su nieto (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistida en este acto por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ. Así mismo se dejó constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadana LUZ DEL VALLE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-19.731.229, en su carácter de madre biológica del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Asistida por la Defensora Publica I MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, quien fue notificada por vía telefónica, presentándose a la respectiva audiencia, asumiendo la Defensa Técnica de la parte demandada antes identificada. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el artículo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadana LUZ MARINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.133.735, actuando en nombre y representación de su nieto (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) asistida en este acto por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito para el mes de agosto me sea concedido mi nieto ya identificado por un lapso de 15 días. Igualmente que se continúe con el régimen de convivencia debidamente homologado por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2011. Es todo”. Así mismo, solicito respeto tanto de la abuela de mi hijo como de los demás miembros de la familia del padre de mi hijo. Es todo”. Así mismo presente la parte demandada ciudadana LUZ DEL VALLE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-19.731.229, en su carácter de madre biológica del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Asistida por la Defensora Publica I MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, quien expuso: “Acepto que mi hijo DOUGLAS RAFAEL PAEZ CARRILLO, comparta con su abuela 15 días en el mes de agosto. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia especial de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. LIBRESE LO CONDUCENTE. ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Annabella franco Maldonado
La Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:25 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario




ASUNTO: CP21-J-2010-000214.
DPP/JDB/mo.-