República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES: CARLOS ARNOLDO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.199.679, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle Principal casa N°05 Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana ANGIE ROSAYLE DURAN SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.336.285, de estado civil soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Simón Bolívar, calle principal casa s/n color mostaza, frete a la bomba de agua de la comunidad Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padres de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público ABG. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2013-000209
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos CARLOS ARNOLDO ANZOLA y ANGIE ROSAYLE DURAN SALCEDO, plenamente identificados, en su carácter de padres de la niña(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABG.LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito suscrito Convenimiento por los ciudadanos CARLOS ARNOLDO ANZOLA y ANGIE ROSAYLE DURAN SALCEDO, plenamente identificados, en su carácter de padres de la niña(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) asistidos por la Fiscal XIII del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público de fecha 06 de agosto de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano CARLOS ARNOLDO ANZOLA, manifiesta en este acto”; me compromete en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400.00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en la cuenta de ahorro que en tal efecto solicito al tribunal le sea aperturada a nombre de mi niña en el entidad Bancaria Bicentenario , los retiros del aporte mensual serán hechos por la madre de la niña ciudadana ANGIE ROSAYLE DURAN SALCEDO, los treinta (30) de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hija lo requiera, así mismo en el mes de diciembre le comprare la ropa y calzado correspondientes a los día 24 y 31 en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: La ciudadana ANGIE ROSAYLE DURAN SALCEDO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano CARLOS ARNOLDO ANZOLA, en los términos antes expuestos. Seguidamente, los comparecientes solicitaron la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña es hija de los ciudadanos CARLOS ARNOLDO ANZOLA y ANGIE ROSAYLE DURAN SALCEDO, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 313 de fecha 15 de septiembre del año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia - Guasdualito, Estado Apure y en el la cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Eiusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 366 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario de esta localidad; en virtud de realizar los respectivos depósitos por el demandado de autos. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
ASUNTO CP21-J-2013-000208.
AFM/JDB/deivis.-
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