República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
SOLICITANTES:WILMER ANTONIO QUINTERO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.383.401, de estado civil soltero, de ocupación u oficio docente, domiciliado en el Sector Arjona, vereda 01 casa s/n San Cristóbal Estado Táchira, y la ciudadana MARIA ALEJANDRA VELEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.042.628, estado civil soltera, ocupación u oficio comerciante domiciliada en el Arenosa II, ante de llegar a la Y de los corrales, casa color blanco Guasdualito, Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure Estado Apure, padre y madre del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABOGADA. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2013-0000215.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos WILMER ANTONIO QUINTERO BUITRAGOyMARIA ALEJANDRA VELEZ BARRERA padre y madre del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABOGADA. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítasecuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos WILMER ANTONIO QUINTERO BUITRAGO y MARIA ALEJANDRA VELEZ BARRERA padre y madre del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, ABOGADA. LUISA DEL VALLE CHAMARRO PEREZ, de fecha 07 de agosto de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano WILMER ANTONIO QUINTERO BUITRAGO, manifiesta en este acto: Solicito la Custodia Provisional de mis hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) por cuanto desde hace un mes, los lleve a compartir conmigo a la ciudad de San Cristóbal, y los mismo han manifestado su intención de no querer regresar a vivir con su madre, asimismo cuento con la capacidad económica y emocional para tener a mis hijos conmigo SEGUNDO: La ciudadana MARIA ALEJANDRA VELEZ BARRERA, manifestó en este acto: “Estoy de acuerdo en entregar la custodia provisional de mis hijos al padre ciudadano WILMER ANTONIO QUINTERO BUITRAGO” TERCERO: El ciudadano WILMER ANTONIO QUINTERO BUITRAGO, se compromete en este acto a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, efectivo e intelectual de los mismo. Es todo”. Seguidamente las partes solicitaron la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niño y adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) son hijos de los ciudadanos WILMER ANTONIO QUINTERO BUITRAGO y MARIA ALEJANDRA VELEZ BARRERA, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nro.661 día 24 de Abril del 2006,Nro. 286 día 22 de mayo del 2000, expedida por el Registro Civil de San Cristóbal, Registro Civil de San Cristóbal Estado Táchira, respectivamente a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre el beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Ejusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de agostodel año dos mil trece(2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
CP21-J-2013-000215
AFM/GJP/deivis.-
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