República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: CARMEN MARIELA RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.493.518, domiciliada en el Barrio Los Alcaravanes, carretera nacional vía Elorza, casa s/n, Guasdualito, Distrito del Alto Apure, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de seis (06) y cinco (05) años de edad, asistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorización Judicial para retirar dinero por concepto Beneficios Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2013-000038.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de AUTORIZACION PARA ENTREGA DE DINERO POR BENEFICIOS SOCIALES, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana CARMEN MARIELA RAMIREZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.493.518, domiciliada en el Barrio los Alcaravanes, carretera nacional vía Elorza, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de seis (06) y cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la ABOGADA VILMA VIELMA DE TAPIA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 96.920, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Presente la Fiscal del Ministerio Público Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana CARMEN MARIELA RAMIREZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.493.518, domiciliada en el Barrio los Alcaravanes, carretera nacional vía Elorza, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de seis (06) y cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 96.920, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante, así como la Representación Fiscal, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN MARIELA RAMIREZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.493.518, domiciliada en el Barrio los Alcaravanes, carretera nacional, vía Elorza, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de seis (06) y cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la ABOGADA VILMA VIELMA DE TAPIA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 96.920, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. Concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, con la urgencia del caso, se sirva impartir instrucciones a los fines de ordenar la aperturar cuenta de ahorros a favor de mis hijos; (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) con el objeto de que el Tribunal autorice el depósito del cheque correspondiente a Seguro de vida que asciende a la cantidad de DIOSCIENTOS CATORCE MIL (214.000 Bs), bajo la modalidad financiera de Fideicomiso, dejado por el padre de mis hijos y en aras de preservar el patrimonio de los mismos, pido al Tribunal, que el dinero sea colocado a plazo fijo donde se renueve automáticamente los plazos del mismo, y que yo pueda retirar los intereses devengados de ello de forma mensual. Asimismo, solicito ciudadana Juez, se me autorice al retiro de DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) BOLIVARES, esto con la finalidad de mandar hacer las rejas de la casa donde habito con mis hijos, ya que la casa está muy descubierta y es una forma de proteger mejor a mis hijos. Es todo”. En este estado presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Ciudadana Jueza, en vista que al solicitud de autorización judicial para cobro de beneficio, no está motivada, así mismo, al ciudadana CARMEN MARIELA RAMIREZ MARQUEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA no aportó pruebas en la cual se evidencie el destino del dinero solicitado, y en virtud que esta representación Fiscal, es garante solicito se declare SIN LUGAR el pedimento del retiro de los DIEZ MIL BOLIVARES, para ser destinado a la compra de las rejas de su casa. Así mismo, tomando en cuenta que somos garantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pido al Tribunal ordene la apertura de la Cuenta bajo la modalidad de fideicomiso, a este pedimento esta Representación no tiene objeción alguna, en la presente la presente solicitud, en virtud que la ciudadana CARMEN MARIELA RAMIREZ MARQUEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) ostenta la patria potestad. Es todo”. La ciudadana Jueza se retira por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Transcurrido el tiempo reglamentario, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a declarar la presente Autorización para retirar dinero de prestaciones sociales en los siguientes términos: Los padres en ejercicio de la patria potestad y el poder de administración, requieren una autorización judicial para realizar actos de disposición, en este sentido la madre ciudadana CARMEN MARIELA RAMIREZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.493.518, domiciliada en el Barrio los Alcaravanes, carretera nacional vía Elorza, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, ostenta la Patria Potestad de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) tal como lo dispone el articulo 348 de la LOPNNA. En consecuencia del contenido del articulo 364 en conrdancia con lo preceptuado en el articulo 267 del Codigo Civil Venezolano, requiere de Autorizacion Judicial por el Juez de Proteccion para realizar algun acto de disposicion en especifico, siempre que sea de evidiente necesidad o utilidad publica para los mencionados niños. Del caso en cuestión fue debidamente probado la necesidad de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) tal como fue expuesto anterioremente, por lo que a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado, consagrado en el articulo 30 de la LOPNNA. En tal sentido la presente autorizacion es solo para este acto en particular, por lo que si se requiere realizar cualquier otro acto de disposicion sobre el dinero que reposa en este Tribunal, deberá realizar nuevamente la solicitud. Tomando en consideración que los padres pueden hacer valer todos actos de administracion, que resulten beneficiosos para el patrimonio de la hija o hijo. En este sentido, conforme a lo dispuesto en los artículos 364 y 267 del Código Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización Judicial, es decir, se ordena aperturar cuenta de ahorros a favor de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), representados por su madre la ciudadana CARMEN MARIELA RAMIREZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.493.518, domiciliada en el Barrio los Alcaravanes, carretera nacional vía Elorza, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, con el objeto de depositar el cheque correspondiente a Seguro de vida que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL (214.000 Bs), bajo la modalidad financiera de Fideicomiso. De la cantidad solicitada este Tribunal niega el pedimento, por no ser de imperiosa necesidad para los niños antes mencionados. Para lo cual se autoriza amplia y suficientemente a la Oficina de Control de Consignación los fines legales pertinentes.”
DISPOSITIVA.
Encontrándose llenos los extremos de Ley, establecidos en el artículo 364 de la LOPNNA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización Judicial, es decir, se ordena aperturar cuenta de ahorros a favor de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) representados por su madre la ciudadana CARMEN MARIELA RAMIREZ MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.493.518, domiciliada en el Barrio los Alcaravanes, carretera nacional vía Elorza, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, con el objeto de depositar el cheque correspondiente a Seguro de Vida que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL (214.000 Bs), bajo la modalidad financiera de Fideicomiso. De la cantidad solicitada este Tribunal niega el pedimento, por no ser de imperiosa necesidad para los niños antes mencionados. Para lo cual se autoriza amplia y suficientemente a la Oficina de Control de Consignación los fines legales pertinentes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) día del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco Maldonado.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario.
CP21-J-2013-000038.
AFM/JDB/Aac.-
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