República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: ROSA MARIA ANCENO VARELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.462.540, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, menor de edad, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.285.386 y (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771.

MOTIVO: Autorización Judicial para retirar Dinero por concepto Beneficio Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2012-000264.-

Oportunidad para realizar la realización de la Audiencia de Especial, en la presente solicitud de AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.462.540, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, menor de edad, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.285.386 y (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771. Presente la Fiscal del Ministerio Público Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.462.540, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, menor de edad, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.285.386 y (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, debidamente asistidos por la ABOGADA en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Representación Fiscal, expuso: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante, así como la Representación Fiscal, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.462.540, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, menor de edad, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.285.386 y (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, debidamente asistidos por la ABOGADA en ejercicio RINA GUEVARA MENDOZA inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 38.771, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. Concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización Judicial para Retirar Dinero de las Prestaciones Sociales que le correspondieron a mis hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en virtud del acuerdo o conciliación con el que se dio fin a la reconvención por esta parte incoada en contra de la empresa San Antonio internacional, donde trabajaba el padre mis hijos ya identificados. Todo ello consta en el asunto Nº CP21-V-2012000013 de la nomenclatura de este Tribunal. En este sentido y dado que los recursos fueron consignados por la Empresa mencionada, es por lo que reitero mi solicitud que se me haga entrega del 50% de lo que le corresponde a cada uno de los adolescentes, es decir, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs) para cada uno, ello tomando en consideración que acaba de finalizar el año escolar y tuve que hacer muchos gastos para tales actos, pagando final y comienzo de año el Colegio de los mismos. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a la educación de mis hijos, tomando en consideración que ostento la Patria Potestad de los mismos, y en consecuencia la administración y representación de sus bienes. Quedando demostrado con ello la evidente necesidad de la entrega por parte de este Tribunal de la cantidad solicitada. Tal como lo dispone el artículo 347 y 364 de la LOPNNA. Igualmente estando dentro de la oportunidad legal promuevo los siguientes factura: 1.-) Recibo Nº 026320 y 026995 del Colegio Mariscal Sucre, donde estudian mis hijos ya identificados, y consta la cancelación de la deuda pendiente desde el mes de marzo hasta el mes de agosto. 2.-) Promuevo también carnet de control de pago del mismo Colegio, en el cual se observa el sello de cancelación de todo el año escolar. Cabe destacar, que con el pago realizado garantice la entrega de las notas respectivas, así como la reserva del ingreso al nuevo año escolar. Pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas en su justo valor probatorio. Es todo”. Igualmente presente la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, expuso: “Ciudadana Jueza, visto los argumentos ofrecidos por la parte solicitante, y por cuanto tienen vinculación jurídica con el presente asunto, y en virtud que son únicas necesarias y pertinentes, con el esclarecimiento del presente asunto, y evidenciándose que la ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, ostenta la patria potestad de sus hijos J(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), esta Representación no tiene objeción alguna, en la presente solicitud, ya que se le garantiza el derecho a la educación a los mencionados, establecido en el artículo 53 de la LOPNNA. Es todo”. Habiendo concluido el debate probatorio, la ciudadana Jueza se retira por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Transcurrido el tiempo reglamentario, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a declarar la presente Autorización para retirar dinero de prestaciones sociales en los siguientes términos: Los padres en ejercicio de la patria potestad y el poder de administración, requieren una autorización judicial para realizar actos de disposición, en este sentido la madre ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.462.540, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, ostenta la aptria potestad de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) tal como lo dispone el articulo 348 de la LOPNNA. En consecuencia del contenido del articulo 364 en concordancia con lo preceptuado en el articulo 267 del Codigo Civil Venezolano, requiere de Autorizacion Judicial por el Juez de Proteccion para realizar algun acto de disposicion en especifico, siempre que sea de evidiente necesidad o utilidad pública. En este sentido fue debidamente probado la necesidad de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) tal como se evidencia en las facturas consignadas en la presente audiencia, como son: Recibo Nº 026320 y 026995 del Colegio Mariscal Sucre, con el que se evidencia la mensualidad e inscripción de los adolescentes ya identificados, así como la cancelación de la deuda pendiente desde el mes de marzo hasta el mes de agosto. Igualmente del control de pago del mismo Colegio, en el cual se observa el sello de cancelación de todo el año escolar. Del caso en cuestión fue debidamente probado la necesidad de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) tal como fue expuesto anterioremente, por lo que a los fines de garantizar un el derechoa la eduacion consagrado en el articulo 53 de la LOPNNA, se ordena la entrega de SEIS MIL BOLIVARES (6000,00 Bs), a los fines de comprar cancelar los agstos ante smencionados. En tal sentido la presente autorizacion es solo para este acto en particular, por lo que si se requiere realizar cualquier otro acto de disposicion sobre el dinero que reposa en este Tribunal, deberá realizar nuevamente la solicitud. Tomando en consideración que los padres pueden hacer valer todos actos de administracion, que resulten beneficiosos para el patrimonio de la hija o hijo. Así mismo, oído el visto bueno de la Representación Fiscal, conforme a lo dispuesto en los artículos 364 y 267 del Código Civil, se declara PROCEDENTE la presente solicitud de Autorización Judicial, en los términos y condiciones expresados en la audiencia. Para lo cual se autoriza amplia y suficientemente a la Oficina de Control de Consignación los fines legales pertinentes.

DISPOSITIVA
Encontrandose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil Venezolano, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DECLARA PROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MARIA ANCENO VARELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.462.540, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, ostenta la aptria potestad de los adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en consecuencia probada la necesidad de los mismos, se ordena la entrega de SEIS MIL BOLIVARES (6000,00 Bs), a los fines de realizar los pagos antes mencionados. En tal sentido la presente autorizacion es solo para este acto en particular, por lo que si se requiere realizar cualquier otro acto de disposicion sobre el dinero que reposa en este Tribunal, deberá realizar nuevamente la solicitud. Tomando en consideración que los padres pueden hacer valer todos actos de administracion, que resulten beneficiosos para el patrimonio de la hija o hijo. Para lo cual se autoriza amplia y suficientemente a la Oficina de Control de Consignación los fines legales pertinentes.

Dado, firmado, sellado en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco Maldonado

El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar



En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.-

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario










ASUNTO CP21-J-2013-000264.-
AFM/JDB/mariae.-