REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANYEL JOSEFINA ÁVILA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.197.718.-
BENEFICIARIA: Niña: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
El día 25-07-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANYEL JOSEFINA ÁVILA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.197.718, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. ERNESTO LUÍS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 30 de Julio del año 2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-08-2013, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ANYEL JOSEFINA ÁVILA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.197.718, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. ERNESTO LUÍS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
La ciudadana ANYEL JOSEFINA ÁVILA LOBO, en su solicitud expresó que “…..la niña antes mencionada se encuentra actualmente bajo mi protección, siendo el caso que es hija de mi hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 17.396.461, quién también convive conmigo y quién carece de empleo y por ende de las herramientas suficientes para garantizarle a su menor hija, los medios y recursos necesarios para su manutención, siendo yo la persona que le aporto su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que le profeso. Ahora bien, dado el caso que soy Empleada Jubilada del Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por la Póliza de HCM y todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada cesante al Servicio del Estado Venezolano………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana ANYEL JOSEFINA ÁVILA LOBO, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANYEL JOSEFINA ÁVILA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.197.718, a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:08 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: JMSS1-5179-13
DM/NSR/nicxon.
|