REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: DANIEL ARMANDO NIEVES BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.977.809.-
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 11:00 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Abog. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Temporal Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y la Alguacil NATALI GONZALEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por el ciudadano DANIEL ARMANDO NIEVES BEROES, arriba identificado, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que está presente la Abg. MARIA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, Defensor Público Segundo (E).
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano DANIEL ARMANDO NIEVES BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.977.809, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
La Alguacil
Abg. MARIA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ
Defensor Público Segundo (E)
NATALI GONZALEZ
Exp. N° JMSS1-5187-12 DM/NSR/nicxon.
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