REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Agosto de 2013
203º y 154º
Visto el convenimiento de fecha 30 de Julio de 2013, inserto en el folio trece (13) de las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos KEILA MERARI RUIZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 19.471.228, debidamente asistida por la Abg. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección, y la parte Demandada ciudadano DEIBYS JONAS PINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.975.270, debidamente asistido por la Abg. ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.524, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Atraso y al Aumento de la Obligación de Manutención y demás Aportes Extras a favor de la Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “El ciudadano DEIBYS JONAS PINO HERNANDEZ, reconoce el atraso de la obligación de manutención, que asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440,oo), los cuales cancela y entrega en esta mismo acto a la ciudadana KEILA MERARI RUIZ ESCALONA, mediante Cheque N° 20877783, perteneciente a la cuenta N° 0105-0070-24-1070293296, existente en el Banco Mercantil, Banco Universal. Así mismo ofrece por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los días último de cada mes, a partir del 30 de Agosto del presente año, más aporte extras por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de Bono Escolar, a partir del momento en que sea inscrita en la escuela y así sucesivamente todos los años, y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cancelados el 20 de Diciembre, sumas que serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0551-32-0060969011, existente en el Banco Bicentenario. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando el caso lo amerite”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KEILA MERARI RUIZ ESCALONA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal que se HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-1.452-13
DM/NR/miglays.
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