REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Agosto de 2013
203º y 154º
Visto el convenimiento de fecha 30 de Julio de 2013, inserto en el folio treinta (30) de las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos YALENNIS MARIA BOHORQUEZ y JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.511.032 y V-5.990.516, padres del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS, expone: “manifiesto a este Tribunal que reconozco el Atraso de Obligación de Manutención, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) y me comprometo a cancelar en un lapso de un mes a partir de hoy y continuaré cumpliendo con la Obligación acordada, a favor del Niño ya referido. La ciudadana antes identificada acepta lo convenido en la presente Acta. La partes solicitan que se gestione ante el Tribunal la Homologación del presente acuerdo”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-4.434-13
DM/NR/miglays.
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