REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Agosto de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia que antecede de fecha 30/07/2013, suscrita por la ciudadana CARMEN ELENA BOLIVAR RATTIA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de Abogada y observándose que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22-07-2013. En tal sentido, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARMEN ELENA BOLIVAR RATTIA y ROSALINO MOHISEZ BLANCO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.510.628 13.560.175 en su orden, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia el Tribunal acuerda expedir por Secretaría cuatro (4) copias certificadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampe Nota Marginal respectiva y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se ordena el cierre de la presente causa y remítase al Archivo Judicial. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA.
La Secretaria Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-5.162-13
DM/NR/miglays.
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