REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Agosto de 2013
203º y 154º
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, constante de Dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, presentada por ante este Tribunal por la Abg. NAHIR MIRABAL, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistiendo a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente representada por sus padres los ciudadanos EDITH YOITMAR BOLÍVAR y DANIEL ANTONIO ALAS RIVAS, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 19.689703 y 17.374.962, en su orden.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Al folio N° 2 y su vuelto, riela convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha Once (11) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), fundamentando la solicitud dentro de las previsiones que contemplan los artículos 385 y 386 de la LOPNNA.
En este sentido, de la revisión exhaustiva se desprende, que la presente solicitud no fue debidamente firmada por una de las partes, específicamente por el padre ciudadano DANIEL ANTONIO ALAS RIVAS, ya identificado, y en consecuencia, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley.-
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos extremos contemplados en el artículo en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 08:45 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-5189-13.-
DM/NSR/nicxon.
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