REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Agosto de 2013
203º y 154º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana JENNY LISBETH UTRERA SUAREZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.999.202, en su condición de cónyuge, actuando en mi nombre y en representación legal de mis hijos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y la Niña, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), siendo todos menores de edad, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. JESUS COLMENARES., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113920 en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionado, conjuntamente con sus Hijos, de quien fuera su padre y concubino el De-Cujus JEAN CARLOS GONZALEZ MOLINA, quien era venezolano, casado, de Veintiocho (28) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.512.834, tal como se evidencia del Acta de Defunción acta numero DOSCIENTOS CINCUENTAS Y SIETE (257) expedida por El Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 07 de Abril del 2013, Ab-Intestato, domiciliado en el sector las Delicia , del Municipio Biruaca del Estado Apure y su cónyuge antes mencionada.
En fecha 04 de Julio del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria el día 09-07-2013, celebrándose la misma en fecha 25-07-2.013, tal como se evidencia en el folio 08 del presente expediente.
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus JEAN CARLOS GONZALEZ MOLINA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana DORMARY ISABEL MIRABAL REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.999.202, en su condición de cónyuge, actuando en su nombre y en representación legal de sus hijos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y la Niña, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), respectivamente, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, en sus condiciones de hijos y cónyuge del de cujus JEAN CARLOS GONZALEZ MOLINA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase…

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (05) días del mes de Agosto del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,

Abg. NERYS RUIZ


En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,

Abg. NERYS RUIZ

Exp. N° JMSS-5139-13
DM/NR/Roberth.