REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Agosto de 2013
203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: NIEVES MARÍA PINO PADRÓN y JOSÉ SANTIAGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.998.461 y 20.230.408, en su orden.
BENEFICIARIOS: Hermanos: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
I
NARRATIVA
Visto el Convenio de Aumento de Obligación de Manutención, suscrito entre los ciudadanos NIEVES MARÍA PINO PADRÓN y JOSÉ SANTIAGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.998.461 y 20.230.408, en su orden, por ante la Defensoría Pública Primera, en fecha 31-07-2013, a favor de los Hermanos: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
MOTIVA
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos a la presente causa, mantienen su domicilio en el Sector Milagrito, Calle Fuerzas Armadas, Casa S/N, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo de este Estado Apure.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de Payara, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.- Cúmplase. Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:01 a.m.
La Secretaria Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-5201-13
DM/NSR/nicxon.
|