REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Agosto de 2013
203º y 153º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESÚS MOISÉS LINARES ROMERO y BEIMAR MAIBELIN ROMERO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.145.318 y V- 24.627.435, padres biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes acordaron lo siguiente: "Yo JESÚS MOISÉS LINARES ROMERO, declaro que convengo en fijar la Obligación de Manutención a favor de mi hija por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) mensuales, los 30 de cada mes y a partir del 31-07-2013, así como también la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) pagaderos el 15 de Diciembre de cada año, para coadyuvar los gastos decembrinos de mi menor hija, los cuales entregaré personalmente a la madre de mi hija con las correspondientes firmas de recibo y facturas en cada oportunidad, en cuyo caso ésta se compromete en firmar las mismas e igual me comprometo en cubrir el 50% de gastos médicos cuando el caso lo amerite. En éste orden de ideas se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre JESÚS MOISÉS LINARES ROMERO, mediante el cual éste podrá compartir con su hija los fines de semanas de manera alterna, es decir, uno sí y otro no a partir del viernes a las 08:00 am hasta el domingo a las 12:00m y con vigencia del día viernes 09-08-13, comprometiéndose el padre en velar por su seguridad y bienestar integral mientras que esté ejerciendo el presente régimen y la madre le permite el cabal cumplimiento del mismo. Seguidamente la ciudadana BEIMAR MAIBELIN ROMERO MIRABAL, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional……”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 09:33 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-5203-13
DM/NSR/nicxon.