REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 08 de Agosto de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LILIANA COROMOTO YAYES DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.617.945.-
BENEFICIARIA: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 18-07-2013, formulada por el ciudadano LILIANA COROMOTO YAYES DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.617.945, actuando en su carácter de madre de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a una bienhechuría, enclavada sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicada específicamente en la Zona Urbana, Sector José Antonio Páez, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de UN MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.054, 77 m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa de Manuel Echenique, SUR: Calle Arismendi, ESTE: Casa de Antonia Carrasquel, OESTE: Local Comercial, y cuya bienhechuría está constituida por dos (02) Locales Comerciales, con Baño interno cada local, estacionamientos, totalmente cercados
II
En fecha 23 de Julio del año 2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-08-2013, tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente representada por su madre la ciudadana LILIANA COROMOTO YAYES DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.617.945, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2.013, quedando anotado bajo el Nº JMSS1-5167-13- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:28 a.m.
La Secretaria Temporal,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ


Exp. N° JMSS1-5167-13
DM/NSR/nicxon.