REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 01 de Agosto del año 2013.-
203º y 154º




ASUNTO: JJ-332-29-1149- 13

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden de fecha 30-07-2013, suscrita por los ciudadanos PETRA MARIA YAYES y JUAN CARLOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.349.447 y 11.524.643, debidamente representados por sus abogados, en la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana PETRA MARIA YAYES, contra el ciudadano JUAN CARLOS PEÑA a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, previamente se OBSERVA:

En los folios 228 al 230 cursa acta mediante el cual los referidos ciudadanos manifestaron su voluntad de conciliar en relación al Régimen de Convivencia Familiar y llegando al siguiente acuerdo: “Se fija de la siguiente manera: PRIMERO: Las niñas compartirán con la abuela materna los días viernes desde las 6:00p.m., hasta el domingo 6:00p.m., quienes serán retiradas de su hogar todos los fines de semana por la misma; así como también se hace constar que el padre biológico podrá solicitar a la ciudadana PETRA MARIA YAYES, compartir con las niñas un fin de semana. SEGUNDO: En la temporada de vacaciones las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la pasaran con su abuela materna ciudadana PETRA MARIA YAYES, desde el 5 de agosto hasta el 5 de septiembre de cada año. TERCERO: Carnavales 2014 con la abuela, semana santa 2014 con el padre, cuyas temporadas serán de manera alternas. CUARTO: En el mes de diciembre la semana del 24 con el padre y 31 con la abuela materna a partir del presente año y los próximos serán de maneras alternas. QUINTO: Día del padre con el padre y día de la madre con la abuela materna. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial considera procedente lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se acuerda la Custodia y Responsabilidad de Crianza de las Hna. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), al padre biológico ciudadano JUAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.524.643. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.


La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria Temp.-
Abg. NERYS RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.-
Abg. NERYS RUIZ


EXP. Nro. JJ-332-2-29-1149-12
MM/NR/sore.-