REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Agosto del año 2013.-
203º y 154º
Asunto: JJ-178-381-12
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoado por la ciudadana OLGA NICOLASA POLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la ciudadana 6.938.604, contra el ciudadano RAFAEL FRANCISCO VILLANUEVA. Siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
En fecha 27-04-2012 se le da entrada a la presente causa fijándose para el día 22-05-12, audiencia de juicio.
En fecha 18-05-12 se decreta la reposición de la causa, y se acuerda remitir al Tribunal Primero de Mediación de este Circuito Judicial, tal como se evidencia en el folio 135 de la causa
En fecha 23-05-12, el Abg. NELSON ASCANIO VALENZUELA, consigno acta de defunción número uno (01) de fecha 05-01-12, del de-cujus RAFAEL FRANCISCO VILLANUEVA, en la cual se demuestra que el mismo falleció en fecha 03-01-2012, inserta en el folio (138) de la causa.
En fecha 04-06-12, el Tribunal Primero de Mediación remite nuevamente la presente causa al Tribunal de Juicio, folio 139.
En fecha 25-06-2012, este Tribunal acuerda suspender la audiencia de juicio y acuerda instar a los apoderados judiciales de la parte demandante a los fines que soliciten la notificación de los herederos del de-cujus RAFAEL FRANCISCO VILLANUEVA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en aras del debido proceso y vista la consignación del acta de defunción del de-cujus RAFAEL FRANCISCO VILLANUEVA, y con fundamento en lo establecido en el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 457 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal procede a DECRETAR la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de notificar a los herederos del de-cujus RAFAEL FRANCISCO VILLANUEVA, HNOS. ciudadanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación de este Circuito Judicial.- Líbrese lo condecente.-
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria Temp.
Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.
Abg. NERYS RUIZ
Exp. JJ-178-381-12
DM/FM/sore
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