REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Agosto del año 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Comparecen por ante este Tribunal, los cónyuges ciudadanos ELEIDA ELISETT TOVAR BOLÍVAR y LUÍS MANUEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.239.314 y 11.762.727, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. RUBEN ROJAS N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.849, en fecha 08-08-2.013, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon Dos (02) hijos bajo su patria potestad, de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como se desprenden de las Actas de Nacimientos insertas en los folios N° 05 y 06 del presente expediente.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ELEIDA ELISETT TOVAR BOLÍVAR y LUÍS MANUEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.239.314 y 11.762.727, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 11 de Mayo del año 1.993, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según Acta N° VEINTIUNO (21). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por ambos padres. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, el Padre tendrá un régimen de manera amplia, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, a favor de la Adolescente KEREN ELISETT GARCÍA TOVAR, el Padre se compromete a cancelar la misma por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, más dos aportes extras, correspondientes al Bono Vacacional en el mes de Agosto y Bono de Fin de Año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, en su orden, los cuales serán entregados personalmente a su madre ciudadana ELEIDA ELISETT TOVAR BOLÍVAR, previo acuse de recibo en cada oportunidad. En relación a gastos Médicos, Medicinas, Recreación etc., estos serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y l54º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Dr. RAMÓN ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 08:52 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-805-13
RAR/DM/Alexander.
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