REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (13) de Agosto de 2.013

203º y 154º


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: AIRUMA MAGDALENA RODRIGUEZ DE CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.942.698.-

BENEFICIARIOS: Hnos., (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I

El día 31/07/2.013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana AIRUMA MAGDALENA RODRIGUEZ DE CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.942.698, asistida en este acto por el abg. en ejercicio JESUS SILVA PADRON inscrito bajo el inpreabogado Nº 53.257, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: Hnos., (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa.-
En fecha 02 de Agosto del 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha: 13-08-2.013, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana: AIRUMA MAGDALENA RODRIGUEZ DE CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.942.698, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Hnos., (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa.-
La ciudadana AIRUMA MAGDALENA RODRIGUEZ DE CADENA, en su solicitud expresó que “...en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones a los Hnos., (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tanto económica como afectiva de los mencionados Hnos.…”
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños Hnos., (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana AIRUMA MAGDALENA RODRIGUEZ DE CADENA solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Hnos., de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, y de la madre biológica ciudadana YOLAUMAR RENEE GALINDO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.999.342, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Hnos., gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación, gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana AIRUMA MAGDALENA RODRIGUEZ DE CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.942.698, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos., (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (13) días del mes de Agosto del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación



El Juez Provisorio

Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abog. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN CARO MARTINEZ



Exp: JMSS2-792-13
RRL/DM/Mirian.-