REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Agosto de 2013
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03 cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS CEDEÑO MONTILLA y MARBELLA IRENE OROPEZA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 24.517.203 y 21.294.683, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor del niño por nacer (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron: El ciudadano antes mencionado aceptó a sufragar los gastos del embarazo y del parto, y acepta hacer el reconocimiento voluntario una vez haya nacido el niño. Por lo tanto se establece una obligación de manutención provisional por SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales, asimismo establecieron un monto de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000) para los gastos de parto, mientras se obtiene la factura real una vez ya haya nacido el niño, sumas esta que serà depositada en una cuenta de ahorros que asigne el Tribunal, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 14 días del mes de Agosto del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP. N° JMSS-2-.815-13
RR/DM/celenne
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