REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Pública Primero para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA JACINTA PULIDO CORONA y FRANCISCO DE JESUS DIAZ DONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 12.902.732 y 14.664.185, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual convinieron de la siguiente manera: El Ciudadano acuerda la mencionada obligación por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre de manera particular en la cuenta de ahorros de la madre, existente en el Banco Occidental de Descuento bajo el Nro. 0116-0176-61-0196233593, tal como lo convinieron en un primer momento, y lo ratificaron ambas partes en esta instancia, todo los 15 de cada mes, así mismo acuerda en cuanto a los Bonos Vacacional y Decembrino, los mismos será cubiertos por ambos padre en un 50% cada una de los gastos que devengan los referidos beneficiarios en cada época, tanto vacacional en el mes de septiembre como decembrina. Se acuerda en este acto que los gastos médicos y medicina serán costeados en un 50% cuando sea requerido. La ciudadana anteriormente identificada manifiesta estar conforme y piden al Tribunal Homologue el presente acuerdo….., y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los ( 14 ) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS-2-809-13