REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Agosto del año 2.013
203º y 154º

ASUNTO: JMSS2-812-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 12/08/2013, suscrita por la ciudadana ANA TERESA GARCIA TERAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.342.803, actuando en representación de sus hijos los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistidos por la Abog. PETRA ROSANA RODRIGUEZ REQUENA, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpre 96.962, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…, En fecha 24 de Julio del dos mil tres, falleció ab-intestato, en esta ciudad, a consecuencia de Hemorragia Cerebral traumatismo Craneoencefálico Herida por Arma de Fuego, según certificación del Dr. Luis Zerpa., y de cuya constancia se dejo nota en los Libros de Registro Civil en el Despacho del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotada bajo el N° 452, año 2003, mi concubino, Miguel Ángel Rodríguez Requena,: quien era Mayor de edad, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-12.322.359, productor agropecuario dejo como Herederos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cuya sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramitó por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y del Adolescentes la causa signada bajo el N° jmsss2-234-12, Anexo marcada “A”, acopia dictada de la sentencia citad.. …….”
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: ANA TERESA GARCIA TERAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.342.803, para que en su condición de Madre y Representante legal de Los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REQUENA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.322.359. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre los beneficiarios hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de los indicados hermanos y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:21 a.m.
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ


EXP. N° JMSS2-812-13/ RRL/FM/lesvie.-