REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Agosto del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: 18.336.-
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos EDGAR JOSE ESPAÑA y SOLIMAR SCARLET PADILLA PADRON, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.599.033 y 10.616.170, donde el ciudadano EDGAR JOSE ESPAÑA solicito al Tribunal ordenara el descuento a través del organismo empleador del cual depende, de la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales ADICIONALES a la Obligación de Manutención ordinaria mensual, hasta cubrir el monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) a los efectos de cubrir parte de los gastos médicos a favor de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual manera solicito se ordenara la retención de la cantidad de CUATRO MIL SEIS BOLIVARES (Bs. 4.006,oo) de la Bonificación de Fin de Año para completar el pago de dicha deuda, los cuales deben ser retenidos adicional al 12% fijado como aporte extra de dicha bonificación; sumas estas que deben ser retenidas y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-70-0010035161 existente en el Banco Bicentenario.- De igual manera las partes convinieron en cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el cual queda establecido de la siguiente manera: Los días Viernes a partir de las 5:00 pm los niños estarán con el padre hasta el día domingo a las 4:00 pm, que los reintegre al hogar materno; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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