REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Agosto del año 2.013.-
203º y 154º

CAUSA N° JMSS-II-1-921-12.-

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE RECONCILIACION

DEMANDANTE: YURNEYDA MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.545.466 y de este domicilio.-
DEMANDADA: ARTURO JAVIER PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.511.800 y de este domicilio.-.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, causal segunda (2da).-

En horas de Audiencia del día de hoy 19-06-2.013, siendo las 11:00 am, la oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el ola demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. Se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta. Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,



Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ





RAR/homer.-