REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Agosto del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-2.272-12.-
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos ROGER ALBERTO BOLIVAR TORRES y JULIA ARACELIS ZERPA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.544.407 y 19.325.762, en su carácter de madre y representante del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano ROGER ALBERTO BOLIVAR TORRES RECONOCIO el atraso en la Obligación de Manutención que mantiene con el niño antes mencionado por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo), los cuales se comprometió a pagar la Obligación de Manutención Ordinaria los días Quince (15) y Ultimo de cada mes, mas la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), semanalmente, hasta ponerse al día con el mencionado atraso; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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