REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Agosto del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-802-13.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: IRANAA NAZARETH ACOSTA REBOLLEDO y JUAN MANUEL MEZA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.016.027.-

BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

ACCION: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Visto el convenio de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 05-06-2.013 entre los ciudadanos IRANAA NAZARETH ACOSTA REBOLLEDO y JUAN MANUEL MEZA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 24.631.970 y 18.016.027 por ante la Defensoría Publica Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
I
Que el beneficiario sujeto de la presente causa mantiene su domicilio junto a su madre en la Urbanización Francisco Montoya II, calle principal, casa S/N, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, lo cual se hace necesario que el Tribunal de dicho Municipio conozca la presente causa por motivo del principio de celeridad procesal, atribuida la competencia para los casos de Obligación de Manutención a los Tribunales de Municipio según el Régimen Atributivo de competencia mediante Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000.-
II
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, en concordancia con en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-