REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 12-574

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS AURA MARINA
BRICEÑO MENDOZA.-

SOLICITANTE: YARLENI YULMARA SEQUERA BRICEÑO, debidamente asistida por el Abogado. MIGUEL A.
CORTEZ.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE JULIO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana YARLENI YULMARA SEQUERA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.239.824, asistida por el Abogado MIGUEL A. CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.505, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con las ciudadanas YINNELLY ELOISA SEQUERA BRICEÑO y YUDELY MAYRENE SEQUERA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N°s. 12.322.539 y 14.694.638, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la Decujus: AURA MARINA BRICEÑO MENDOZA, quien fue venezolana, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.667.416, fallecida en el Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 25 de Marzo de 2.012. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: VICTOR ENRIQUE SALCEDO LUGO y RAFAEL VICENTE MONTENEGRO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.076.255 y 16.270.047, respectivamente, ambos de este domicilio; “Sí la conocí desde hace mucho tiempo”; “Si las conozco desde hace mucho tiempo” “Si se y me consta”; -

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a la solicitud, se evidencia que sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la Decujus: AURA MARINA BRICEÑO MENDOZA, las ciudadanas YARLENI YULMARA SEQUERA BRICEÑO, YINNELLY ELOISA SEQUERA BRICEÑO y YUDELY MAYRENE SEQUERA BRICEÑO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor las ciudadanas YARLENI YULMARA SEQUERA BRICEÑO, YINNELLY ELOISA SEQUERA BRICEÑO y YUDELY MAYRENE SEQUERA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.239.824, 12.322.539 y 14.694.638 respectivamente, en su condición UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Decujus: AURA MARINA BRICEÑO MENDOZA, quien fue venezolana, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.667.416, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.









EXP: N°. 12- 574.-
EJSM/psd/Yuling