REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 1 de Agosto de 2013
203° y 154°
Causa Nº 1Inh-2579-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 22-7-2013 por el Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1C-19.254-13, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
El Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante al folio 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
“… el ciudadano: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “En mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 numeral 8º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 1C-19254-13 seguida en contra de los ciudadanos: NIÑO MENDEZ ANA DESIRE, Y REINA ARIOAS DONEL LISANDER, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adelanta investigación por la comisión del delito de INVASION… donde actúa como defensor privado, el Profesional del Derecho ABG. MARCO ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, tal como consta de sendos actos de imputación de fecha 09-05-2013, inhibición esta planteada en los mismos términos de la remitida en fecha 04-11-2011, en el asunto penal 1C-14213-11, el 16-11-2011, en el asunto penal 1C-6435-04, y el 1C-12987-10, el 23-11-2011. Siendo en fecha 06-12-2011, declarada con lugar la primera de la citada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como el resto de las planteadas en los mismos términos. Por lo que considero a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y los demás, que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animo se ve lesionado afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia… Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8º del articulo 89 ejusdem, es que estimo ajustado a derecho a los fines como se dijo, de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso…”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando para ello: “… ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº 1C-19254-13 seguida en contra de los ciudadanos: NIÑO MENDEZ ANA DESIRE, Y REINA ARIOAS DONEL LISANDER, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adelanta investigación por la comisión del delito de INVASION… donde actúa como defensor privado, el Profesional del Derecho ABG. MARCO ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, tal como consta de sendos actos de imputación de fecha 09-05-2013, inhibición esta planteada en los mismos términos de la remitida en fecha 04-11-2011, en el asunto penal 1C-14213-11, el 16-11-2011, en el asunto penal 1C-6435-04, y el 1C-12987-10, el 23-11-2011. Siendo en fecha 06-12-2011, declarada con lugar la primera de la citada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como el resto de las planteadas en los mismos términos. Por lo que considero a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y los demás, que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animo se ve lesionado afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia… Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8º del articulo 89 ejusdem, es que estimo ajustado a derecho a los fines como se dijo, de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso…” (folio 3 del presente cuaderno de incidencia).
Esta Corte, como señaló el Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, el 6-12-2011, con Ponencia de la Juez ZULEIMA ZARATE LAPREA en el Expediente Nº 1Inh-2133-11, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar, con sustento en el numeral 8 del artículo 86 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, inhibición que planteara invocando también el hecho de haberle enviado el Abg. MARCOS CASTILLO una serie de mensajes sms, a su teléfono celular. Con posterioridad a este fallo se produjeron otros que confirmaron aquél, a saber, los dictados en los Expedientes: 1Inh- 2190-12 (25-1-2013, Ponencia JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ); 1-Inh-2189-12 (24-1-2013, Ponencia VICTOR GARCIA FLORES); 1Inh-2194-12 (24-1-2013, Ponencia EDWIN ESPINOZA); 1Inh-2197-12 (25-1-2013, Ponencia JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ); 1Inh- 2209-12 (24-1-2013, Ponencia EDWIN ESPINOZA); 1Inh-2257-12 (24-1-2013, Ponencia VICTOR GARCIA FLORES); 1Inh- 2296-12 (29-1-2013, Ponencia JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ); 1Inh-2339-12 (24-1-2013, Ponencia VICTOR GARCIA FLORES); 1Inh-2342-12 (29-1-2013, Ponencia VICTOR GARCIA FLORES); 1Inh-2348-12 (24-1-2013, Ponencia JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ) y 1Inh-2389-12 (29-1-2013, Ponencia VICTOR GARCIA FLORES).
Luego, existiendo precedentes en el que este Tribunal Superior se pronunció declarando la afectación de imparcialidad del Juez 1º de Control, es por lo que esta Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la inhibición interpuesta el 22-7-2013 por el Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 22-7-2013 por el Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, al Juez 1º en funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES CORREIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES CORREIA
EEC/JCGG/NMRR/AC/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2579-13