REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Agosto 2013.
203° y 154°
CAUSA Nº 1Aa-2258-12
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta 1-6-2012 por el Abg. JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ALBERTO GARCIA, en su condición de víctima, en la causa penal N° 2M-638-20, interpuesta contra el auto dictado el 10-5-2012, por la Juez 2ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NORKA MIRABAL RANGEL, mediante el cual declaró Sin Lugar el pedimento realizado por el Abg. Juan Carlos Rondón Ledezma, en cuanto al cambio del sitio de reclusión del acusado José Luís Torres Seijas. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

La Corte a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto considera necesario analizar lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso pos las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
De igual modo regula nuestra ley adjetiva penal la impugnabilidad objetiva que dispone el artículo 423 eiusdem el cual señala lo siguiente:

“…Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

En ilación a los dispositivos legales antes transcritos el escrito impugnativo va dirigido a un pronunciamiento producido por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 10-05-2012, que acordó mantener recluido al acusado José Luís Torres Seijas, en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, decisión esta dictada a través de un auto que no resolvió ninguna incidencia producto del contradictorio y que además no toca aspecto jurídico alguno respecto al fondo del asunto controvertido, toda vez que su objeto fue establecer el sitio de reclusión del acusado, por lo que es inimpugnable.


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible de conformidad a lo establecido en el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 1-6-2012 por el Abg. JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ALBERTO GARCIA, en su condición de Víctima, contra el auto dictado el 10-5-2012, por la Juez 2ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NORKA MIRABAL RANGEL, mediante el cual declaró Sin Lugar el pedimento realizado por el Abg. Juan Carlos Rondón Ledezma, en cuanto al cambio del sitio de reclusión del acusado José Luís Torres Seijas.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES




EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES CORRERIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (3:00) de la tarde.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES CORRERIA









EEC/JCGG/NMR/RT/José
Causa Nº 1Aa-2258-12