REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de agosto de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1Rcc-2596-13.
JUEZ PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la recusación interpuesta el 9-8-2013, por el ciudadano VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.667.568, acusado por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en contra de Danilo Leal, en la causa penal Nº 2U-509-10, en contra de la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, abogada SARA HAIDES BETANCOURT GUTIÉRREZ. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN
Presentada la Recusación por el acusado Vladimir Ernesto Hidalgo Loggiodice, lo hace con fundamento en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente:
… 1.- Según se puede apreciar del contenido del CD que se adjunta a este escrito marcado con el N° 1, su persona se encuentra residenciada en la Calle Piar, casa N° 42, cruce con calle Diana, a media cuadra del Internado judicial, con lo cual pretendo demostrar únicamente la ubicación geográfica de su residencia.
2.-De acuerdo al Consejo Nacional Electoral, usted como ciudadana venezolana, ejerce el derecho al sufragio en el Sector Centro, específicamente, en el Internado Judicial San Fernando, ubicado en la Calle Girardot a la izquierda, frente Calle Diana y a la derecha del Paseo Libertador, diagonal a la Estatua Páez (anexo N° 2).
3.- De acuerdo a varios vecinos, usted de forma permanente, ha venido ejerciendo la posición de Coordinadora del PUNTO ROJO que coloca la organización política PSUV cerca de ese Centro de Votación cada vez que se celebran elecciones, lo cual implica que sobre sus hombros reposa la responsabilidad de coordinar las operaciones de PSUV antes y durante el día de las elecciones.
4.- Así mismo, debo señalar que usted se desempeña como profesora en la UNELLEZ APURE, donde el ciudadano RAFAEL DELGADO, funge como Vicerrector, y quien ocupa actualmente un cargo importante en la Directiva del PSUV-APURE (Coordinador de política Electoral Regional, además ocupa el cargo de Coordinador de Eje Político San Fernando), lo cual es demostrativo de que jerárquicamente usted recibe directrices de carácter político de parte de dicho ciudadano a los fines de Beneficiar a los "camaradas" pertenecientes a la Organización política de la cual usted forma parte, y que también forma parte mi contraparte en esta diatriba judicial, como lo es el ciudadano PEDRO LEAL.
5.- Igualmente expongo, que una vez que tuvo conocimiento de su designación como Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, manifestó que "yo me debo a mi partido político y por tanto hay decisiones que están por encima de mi", lo cual implica que su persona milita en una organización política donde también lo hace su "camarada " PEDRO LEAL, a pesar de lo que establece nuestra Constitución Nacional en cuanto a los funcionarios públicos, además realiza de forma permanente proselitismo político, lo que es evidente concluir que esa militancia y el agradecimiento a su organización política por su designación o el "logro" alanzado, pueda influir en su conducta imparta y favorecer a mi entender a la otra parte.
6.- Es importante señalar, que las boletas de notificación libradas en las causas 2U-509-10 y 2U-41O-08, suscritas por la Jueza Sara Betancourt, tienen fecha de emisión 13-06-2013 y 10-06-2013, respectivamente, las misma fueron recibidas por mi persona días después. No obstante, en fecha 20-06-2013 (03:15 pm), mi persona tomó 15 fotografías y un video que se anexa marcado con el N° 1, y en donde se demuestra con graficas que usted ya estando designada como Juez Segunda de Juicio ejercía proselitismo político, en el sentido que mantenía al frente de su casa de habitación en la dirección ante señalada, afiches de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, específicamente en la planta alta de su casa, lo cual demuestra aún más su malicia dentro de la organización política PSUV, y en donde igualmente el "camarada" ciudadano Pedro Leal, es un alcalde postulado y apoyado por la organización política PSUV que constrata (sic) con su imparcialidad ya que es del conocimiento de la colectividad apureña que mi persona es "opositor" de forma clara e inteligible al gobierno, y me he desempeñado como Jefe de Medio de Comunicación de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) de Apure.
7.- Según el anexo N° 3, que contiene un listado de personas inscritas en la Organización Política PSUV, su persona SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.483,629 está registrada bajo el N° 61.694, de un total de 171.639 inscritos en el Estado Apure conforme a la base de datos "Aspirantes mdb” de la tabla de datos "Aspirantes_Apure2", lo cual, es el resultado de introducir el número de la cedula (sic) (9.483.629) en el filtrado de la tabla "Aspirantes_Apure2", y automáticamente aparece en el formulario "Aspirantes_Apure 1", y refleja todos los datos de la Jueza que en esa condición pretende conocer mi caso, su nombre, cédula de identidad, dirección de residencia, y que se encuentra inscrita desde el año 2007, REGISTRON° 61.694.
8.-Ahora bien a los fines de accesar a dicha información digital plasmada en CD que se acompaña con el N° 3, es necesario e indispensable: 1) 'Un computador donde se va a abrir el archivo "aspirante.mdd” que contenga un instalador (sic) la aplicación “Microsoft Access” versión 2007 o superior; 2) Introducir el DVD en la unidad lectora de DVD y localizar el archivo “aspirante.mdb”; 3) hacer doble click sobre el archivo antes señalado y una vez aperturado, introducir el número de cédula (9.483.629), perteneciente a la ciudadana Sara Haides Betancourt Gutierrez, (sic) en la caja de dialogo "filtrado". Al darle "ENTER” aparecerá en el formulario “aspirante_apure1” el número de registro que le corresponde dentro de esa Organización Política, es decir, N° 61.694, según se puede apreciar del anexo en físico marcado con el N° 4.
9.- Así mismo, a los fines de demostrar que efectivamente la ciudadana Juez, aparte de realizar de forma evidente proselitismo político tiene afinidad desde ese mismo punto de vista con mi contraparte en esta contienda judicial que mantengo desde el año 2005 hasta la presente fecha, el ciudadano PEDRO DANILO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V- 9.590.514, y quien al igual que la Juez de la Causa, se encuentra registrado en la Organización Política PSUV Bajo el N° 77.503, cuya información se obtiene al introducir el número de cédula (9.590.514) en el filtrado de la tabla “aspirantes_apure2” aparece en el formulario “aspirante_apure1” todos los datos de Pedro Danilo Leal, inscrito desde daño 2007, conforme se puede igualmente constatar del anexo en físico marcado con el número 5, y en donde igualmente me tome (sic) la molestia de acompañar su Registro Electoral ante el CNE, marcado con el N° 6.
10.- Por cuanto el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, reza que el lapso dentro del cual se puede ejercer el derecho a la recusación, es decir, un (1) día antes de iniciar el debate, y como en el presente caso, está fijado para el 14 de agosto del año 2013 a las 3:00 pm, me encuentro habilitado desde el punto de vista de los hechos y del derecho, para ejercer el derecho a recusar a la Juez SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ, en los términos antes señalados.
11.- Ciudadana Juez, los hechos señalados de forma pormenorizada, la inhabilita no solamente de conocer mi causa signada con el N° 2V-509-10, sino cualquier otra causa, en base a cada uno de los postulados contenidos en nuestro ordenamiento jurídico, y que en orden jerárquico invoco a fin sustentar desde el punto de vista jurídico esta Recusación, a saber...
12) En razón de lo anteriormente expuesto, su condición de militante de la Organización Política PSUV, tal y como está demostrada, a pesar de su condición de Juez, la coloca fuera del ámbito legal, ya que ni siquiera puede ser designada para ocupar tan importante cargo, aunado a su tradición política dentro de su organización no pretenderá Usted (sic) que yo someta a su consideración mis derechos fundamentales, cuando ya de antemano con su comportamiento al aceptar el cargo en su condición de militante, coloca usted misma en entredicho su imparcialidad, y más aún cuando yo no soy afecto ni a su organización política y acérrimo opositor al Gobierno. (Resaltado y subrayado del escrito).
II
DEL INFORME DE LA RECUSADA
La recusada abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presenta Informe que consta agregado al presente cuaderno, en el que alega:
… Ahora bien en relación a los particulares:
PRIMERO: si (sic) es cierto que me encuentro residenciada en la calle piar (sic), casa N° 42, cruce con calle Diana, a media cuadra del Internado Judicial, junto a mi conyugue (sic) MANUEL ANTONIO MORALES, mis menores hijos, la cual comparto por ser una herencia de mis fallecidos padres y ser montonera con mis hermanos CESAR JOSÉ BETANCOURT GUTIÉRREZ Y CESAR BARTOLO BETANCOURT GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 9.213.974, 6.961.761 y 10.793.499 respectivamente. Anexo marcado con "A" copia del documento de propiedad y acta de defunción de mi padre donde consta que somos Ocho (08) hermanos.
SEGUNDO: Si es cierto que ejerzo el derecho al sufragio en el Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, ubicado en la Calle Girardot a la izquierda, frente Calle Diana y a la derecha del Paseo Libertador, diagonal a la Estatua Páez. Tal como lo dispone el artículo 63 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La Ley garantizara el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
TERCERO: Es falso que he venido ejerciendo de forma permanente ni temporal, la posición de Coordinadora del PUNTO ROJO, que coloca la organización política PSUV cerca de ese centro de votación cada vez que se celebran elecciones. Anexo marcado con "B" Constancia expedida por el PSUV Estado Apure información de UBCH: INTERNADO JUDICIAL donde consta que la coordinadora de ese punto es la ciudadana IRIS ADRIANA HERNÁNDEZ ALVAREZ, titular de a cédula de identidad N° 13.937.210, teléfono celular N° 0416-2593896.
CUARTO: Es cierto que soy Profesora de la UNELLEZ en la carrera de Derecho, en el Tercer Año de la Materia de Derecho Penal, desde el año 2010, en el horario comprendido de 5:30pm hasta las 9:30pm, en la sede que funciona en la parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde recibo instrucciones del Programa de Ciencias Sociales que es donde se me entrega la carga académica, el Vicerrectorado funciona en la calle Queseras del Medio de esta ciudad, por lo cual no mantengo ningún contacto con el Vicerrector Profesor RAFAEL DELGADO.
QUINTO: Es falso que al tener conocimiento de mi designación como Jueza, haya manifestado que "yo me debo a mi partido político y por tanto hay decisiones que están por encima de mí". Anexo copia MARCADO CON "C" del acta de juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal donde se evidencia que lo que si hice fue Jurar cumplir bien y fielmente con el cargo para el que fui designada.
SEXTO: Si es Cierto que la casa donde me residencio se encontraban un afiche de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, tal como lo hice constar en el particular Primero por tanto que comparto por ser una herencia de mis fallecidos padres y ser montonera con mis hermanos CESAR JOSÉ BETANCOURT GUTIÉRREZ Y CESAR BARTOLO BETANCOURT GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.961.761 y 10.793.499 respectivamente. Quienes son responsables de esos afiches por ser militantes y activistas del PSUV. Anexo copia marcado con "D" de constancia que demuestra que mis hermanos CESAR JOSÉ y CESAR BARTOLOMÉ, son militantes activos de la Organización Política PSUV. Así mismo quiero dejar constancia que es Falso que conozco al Ciudadano Vladimir Ernesto Hidalgo Loggiodice, por este escrito es que me entero que es opositor al gobierno y que se ha desempeñado como jefe de medio de comunicación de la mesa de la Unidad Democrática (MUD) Apure , pues me debo a la Ley y a la Justicia mas no a investigar a qué partido político pertenecen los Justiciables o quienes acceden al sistema de justicia de este estado, lo cual puede ser verificado por ustedes en este Circuito.
SÉPTIMO Y OCTAVO: Si es cierto que estoy inscrita desde el año 1998 en Movimiento Quinta República (MVR), y al crear al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), pasamos a pertenecer de manera automática al mismo.
NOVENO: Es falso que realizo proselitismo político en el PSUV, y mucho menos mantengo afinidad ni comunicación con el ciudadano PEDRO DANILO LEAL, consta de lo presentado por el recusante que cuando él mismo se incorporó al partido, ya yo había dejado de ser miembro activo del MVR.
ONCEAVO, DOCEAVO Y TRECEAVO: Así mismo informo que no estoy incursa en ninguna causal de recusación en la presente causa, también hago del conocimiento del recusante que soy una persona de reconocida solvencia moral en la comunidad, Abogada egresada de la Universidad Santa María en el año 1996, con una Maestría en Gerencia General de la Unellez, otros estudios y cursos, sintiéndome capacitada para ejercer cualquier cargo afin (sic) a mi carrera de estudio
De lo anteriormente expuesto considero que no me encuentro incursa en las causales de recusaciones contenidas en el ordinal 8a del artículo 89 de Código Orgánico Procesal Penal invocada por el Ciudadano acusado Vladimir Ernesto Hidalgo Loggiodice; y en tal sentido solicito que sea declarada inadmisible y sin lugar la presente recusación, por carecer de fundamentos legales y no poder el recusante demostrar lo alegado, pues es un escrito totalmente inmotivado, no explica el recusante que actos o que actividades, y de qué manera realizo proselitismo político o activismo en el PSUV; todo son suposiciones de él. Lo que si quedo confirmando es que solo me he limitado a juzgar con una visión objetiva y revestida del principio de imparcialidad en el ejercicio de mis funciones jurisdiccionales. (Resaltado del escrito).
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una de las exigencias para ejercer la función judicial es la imparcialidad, por lo que el Juez o Jueza debe estar desvinculado de las pretensiones que se plantean en el proceso.
La recusación es una figura jurídica procesal, que permite a las partes intervinientes en el proceso lograr apartar al juez o jueza del conocimiento de una causa por las causales expresamente establecidas en la Ley, a los fines de materializar el principio de imparcialidad que debe regir la función jurisdiccional de administrar justicia, lo que en definitiva deviene en una incompetencia de carácter subjetivo
En tal sentido, debe señalarse que quien pretende recusar a un juez o jueza, deberá alegar las circunstancias precisas que afectan la imparcialidad, y presentar pruebas que así lo demuestren fehacientemente.
El recusante Vladimir Ernesto Hidalgo Loggiodice, con relación a la recusación interpuesta en contra de la jueza Sara Haides Betancourt Gutiérrez, señala que lo hace con fundamento en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:
Artículo 89. Los jueces y juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
….8.-Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Esta causal es de carácter genérico, pero no quiere decir que toda recusación realizada con ese fundamento debe ser declarada con lugar, sino que debe quedar plenamente establecido que los motivos que se invocan efectivamente afectan la imparcialidad del juez o jueza, para resolver la controversia judicial sometida a su conocimiento.
Así, la parte recusante sostiene que la jueza de juicio, Sara Haides Betancourt Gutiérrez, está inhabilitada para conocer su causa por cuanto es militante de la organización política Partido Socialista Unido de Venezuela; que según unos vecinos es coordinadora del “Punto Rojo” de ese Partido, quien además ejerce funciones como docente en la Unellez-Apure y por ello está subordinada al Vicerrector de dicha institución educativa, quien también ocupa un cargo importante en la directiva de dicha organización política, aduce expresamente: que “ es demostrativo de que jerárquicamente usted recibe directrices de carácter político de parte de dicho ciudadano a los fines de beneficiar a los “camaradas” pertenecientes a la Organización política de la cual usted forma parte, y que también forma parte mi contraparte en esta diatriba judicial, como lo es el ciudadano Pedro Leal”; que la residencia de la recusada tiene afiches del ex Presidente Chávez y del Presidente Nicolás Maduro Moros; que existe afinidad entre las recusada y la contraparte del recusante Pedro Danilo Leal, por cuanto ambos están inscritos en el Partido Socialista Unido de Venezuela; y que el recusante se desempeña como Jefe de Medio de Comunicación de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Apure.
Los motivos señalados por el recusante van dirigido a apartar a la jueza de juicio recusada, del conocimiento de la causa que lleva el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por razones de carácter político, que a juicio del recusado pueden influir en su imparcialidad, siendo este un motivo que carece de total fundamento para esta Corte, por cuanto las causales para apartar a un juez o jueza de una labor tan importante, como lo es la administración de Justicia, deben estas sustentadas en causas serias y graves y no en simples presunciones carentes de pruebas.
Las simples afirmaciones de la militancia política de la jueza recusada, por estar inscrita en el Partido Socialista Unido de Venezuela; laborar en la Unellez al servicio de otro funcionario que pertenece al mismo al mismo partido político; que en el sitio donde tiene su residencia tiene afiches alusivos al ex Presidente Chávez y al Presidente Maduro, no demuestra que sea una activista política o este realizando proselitismo político, tomando en consideración que la recusada fue juramentada como jueza del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a acta de fecha 30 de mayo de 2013, por lo que sus actuaciones anteriores no tiene una afectación directa en el cargo que desempeña actualmente, a menos que haya ejecutado actos que demuestre su parcialidad a algunas de las partes intervinientes en el proceso penal, lo cual no está demostrado con los elementos aportados por el recusado.
Igualmente señala el recusante, que según unos vecinos la recusada es coordinadora del “Punto Rojo” del Partido Socialista Unido de Venezuela, y que al juramentarse hizo unas manifestaciones a favor de ese Partido, no hay elementos que demuestren esas actuaciones de la jueza, y en todo caso, los actos que puedan constituir causas graves, son los que están relacionados directamente con aquellas acciones desarrolladas por la jueza en la que no quede lugar a duda, que son graves y por tal afectan la imparcialidad con la que debe actuar en el caso objeto de su conocimiento, y no los actos que las partes quieran darles el carácter de graves.
Los razonamientos que preceden fueron los que permitieron a la Corte no entrar en apreciación alguna de los medios probatorios ofrecidos por el recusante. La motivación que sirve para declarar sin lugar la incidencia, los hizo innecesarios e impertinentes para resolver el fondo del asunto.
Por tanto, al no evidenciarse que los hechos señalados por el recusante son de carácter grave, esta Corte considera, que lo procedente es declarar la recusación sin lugar. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la recusación planteada el 9-8-2013, por el ciudadano VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGGIODICE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.667.568 acusado por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en la causa penal Nº 2U-509-10, en contra de la abogada SARA HAIDES BETANCOURT GUTIÉRREZ, Jueza Segunda de Primera Instancia penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por no acreditar la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA JUEZA, (PONENTE)
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,
ANDRÉS CORREIA
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Causa Nº 1Rcc-2596-13.