REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2013.
203° y 154°



CAUSA Nº 1Aam-2595-13
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES


Corresponde a esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la pretensión de Amparo interpuesta en fecha 12 de Agosto del presente año por la Abogada ANDREA CASTILLO, actuando en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTILLA, acción interpuesta en Contra de la Abogada SARA BETANCOURT, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 49 numerales 1° y 3°, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA

La accionante en amparo entre otras cosas adujo de la violación presuntamente cometida por la accionada lo siguiente:

“…ocurro para solicitar se garantice la Libertad de mi defendido de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 7, y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre (sic) Derechos y Garantías Constitucionales, Amparo Constitucional en concordancia con los Artículos 26, 27, y 49 con los numerales: 1,2,3,4,5,6,7,25 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que las ciudadanas que a continuación menciono han obstruidos (sic) los Derechos y garantías a mi defendido, por tal motivo acciono (sic) en contra de las DRAS: (sic) JUEZA SARA BETANCOURT DE SEGUNDO DE JUICIO Y LA REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO YOSELIN RATTIA, quienes de manera arbitraria, cercenándole el derecho a mi representado y coartándole el derecho a la libertad de conformidad con el Artículo 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:…(Omissis)…Acotando que la ciudadana: DRA. SARA BETANCOURT. JUEZA SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, se negó en todo momento a darme acceso al expediente signado con el N° 2U-716-12, violando el derecho que tengo como Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, a cumplir cabalmente la defensa de los derechos e intereses de mi representado, a la libertad plena y ser amparado por los Tribunales, en el Goce y el ejercicio de sus garantías (sic) Constitucionales, y sobre los derechos humanos aun (sic), en aquellos inherentes a la personas (sic) que no figuren expresamente en esta Constitución, derecho éste que consagra (sic) la Constitución Nacional…(Omissis)…

…(Omissis)…Los hechos narrados configuran sin ningún género de dudas una evidente violación del derecho a la Acción de Amparo a la Libertad consagrado en el Artículo 27, 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también lo consagra el Artículo 49 ejusdem (sic), el derecho a la libertad inmediata por no existir ninguna prueba que comprometa a mi defendido…(Omissis)…

Por otra parte al negarse a oír mi petición, se está incurriendo en el Delito de: DENEGACIÓN DE JUSTICIA, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ESPECIFICAMENTE EN EL ARTICULO 6; me amparo en el Artículo 51 de la referida Constitución…(Omissis)…


PETITORIO
Finalmente solicito que la situación jurídica infringida sea restablecida de forma inmediata, en tal sentido que MI DEFENDIDO se le otorgue la Libertad Plena, y sea corregida (sic) el ERROR JUDICIAL COMETIDO ante el Tribunal Segundo de Control y el Ministerio Público, ya que la Corte de Apelaciones es la encargada de hacer cumplir las leyes de los Tribunales de menor Jerarquía, así como también se acuerde otorgarme LA LIBERTAD PLENA INMEDIATA, lo cual lesiona y vulnera al estar privado de libertad MI DEFENDIDO, violándole los derechos Constitucionales, colocándome en un estado de indefensión ante la negativa de la jueza (si): Dra. Sara Betancourt, y la Fiscal Joselyn Rattia, quien sostuvo la acusación arbitraria y temeraria ante la presencia de la ciudadana Jueza durante la apertura de juicio, negándome el derecho que tengo como Abogado de la República bolivariana (sic) de Venezuela estipulado en la carta magna el acceso a la causa que me ocupa al no oírme las peticiones que le formule, encontrándome dentro de los lapsos procesales penales, (sic) por lo que exijo que este amparo sea admitido a los fines que sea reparada la situación jurídica infringida, de los derechos y garantías Constitucionales antes enunciadas (sic)...(Omissis)…”. (Folios 1 al 3 del expediente de la acción de amparo).


Es oscura y ambigua la solicitud que contiene la Acción de Amparo Constitucional que presentó la Abg. Andrea Castillo en fecha 12-08-13, por tal razón esta Alzada conforme las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó auto en fecha 13-08-13 mediante el cual solicitó a la accionante que precisara a esta Superior Instancia los actos que denuncia como presuntamente conculcados dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.

Es así como en fecha 20-08-13, la accionante en amparo Abg. Andrea Castillo, presentó escrito mediante el cual precisa a esta Corte los derechos constitucionales presuntamente conculcados, y en el cual señala:

“…de manera precisa que lleva esta instancia (sic) Superior el acto denunciado que a continuación detallo: ciudadanos (sic) Magistrados de la Corte de Apelaciones, ante la negativa de la Ciudadana Jueza: Dra. Sara Betancourt de Segundo de Juicio, a no darme oportuno acceso a la causa signada con el N° 2U-716-12, y ante la negativa al no darme respuesta al escrito consignado en fecha 25 de julio de 2013, violando así el derecho que tengo como Abogada de la República Bolivariana de Venezuela, a cumplir cabalmente la defensa de los derechos e intereses de mi representado, es por ello Ciudadanos Magistrados que, con el presente escrito amparándome en los artículos: 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en el Ordinal 1 (sic) y ordinal 3 (sic) de la misma, y en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el presente escrito pretendo exponer de manera clara y precisa lo solicitado por ustedes en la oportunidad prevista y en consecuencia, solicito se le dé curso a este recurso consignado en aras al derecho y a la justicia, doy por enterado. Agréguese y continúe el procedimiento de Amparo interpuesto….)”. (Folios 09 del expediente de amparo).-



II
DE LA COMPETENCIA

El recurso extraordinario de Amparo Constitucional es intentado por la actora por habérsele presuntamente negado acceso al Expediente 2U-723-13, nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, denunciando la violación del artículo 49 numerales 1° y 3° del texto constitucional.

Denunció también, la infracción del artículo 51 Constitucional, relativo a la omisión de pronunciamiento por parte del accionado, de una solicitud interpuesta por la parte actora en el Expediente N° 2U-723-13 a la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Abg. Sara Betancourt, al no haber recibido respuesta oportuna.

Esta Alzada, tomando en consideración que la presunta violación del derecho o garantía constitucional presuntamente violentado se le imputa a un órgano jurisdiccional de primera instancia, específicamente al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza Abg. Sara Betancourt, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que tal conocimiento para la resolución de la acción de amparo le corresponde al Tribunal Superior inmediato correspondiente a la materia sobre la cual versa, (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero).

Es por ello que esta Alzada se declara Competente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional. Y así se decide.-

III
DE LA ADMISIBILIDAD


Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Es preciso establecer lo atinente al artículo 2 de la Ley especial, allí se plasma que:
“la Acción de Amparo procede contra cualquier hecho acto u omisión provenientes de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la Acción de Amparo aquella que sea inminente.


Así mismo, el artículo 5 de la referida Ley establece que:

“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar a un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la Protección Constitucional.
…(omissis)…”

En ilación a los dispositivos legales antes citados, esta Alzada analizando las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera que la misma no se haya incursa en ninguna de las referidas causales, razón por la cual concluye esta Alzada de la revisión del escrito de amparo, que el mismo, es ADMISIBLE, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia CITESE al presunto agraviante la JUEZA 2° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra quien se interpuso la acción de amparo constitucional, por lo que se ORDENA sea anexado a la boleta de citación, copia certificada de la presente decisión y del escrito de la Acción de Amparo. NOTIFIQUESE a la parte accionante y al representante de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines de que concurran ante esta Corte a conocer el día y hora en que ha de celebrarse la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación efectuada y recibida en autos.

Al tratarse de una solicitud de amparo constitucional, dicho procedimiento debe adecuarse a la brevedad que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 eiusdem, a fin de garantizar una justicia transparente y sin dilaciones indebidas, en armonía con el procedimiento de amparo establecido en el caso: José Amado Mejias, expediente 00-0010, de fecha 01-02-2000. Sala Constitucional. Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA

Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abg. ANDREA CASTILLO, en su carácter de Defensor Privado del imputado FRANCISCO JAVIER MONTILLA, acción interpuesta contra la JUEZA 2° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE ABG. SARA BETANCOURT.

SEGUNDO: CITESE a la presunta agraviante JUEZA 2° DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ABG. SARA BETANCOURT, contra quien se interpuso la presente Acción de Amparo Constitucional, por lo que se ORDENA se anexe a la boleta de citación, copia certificada de la presente decisión y del escrito de la Acción de Amparo.

TERCERO: NOTIFIQUESE a la parte accionante y al representante de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, a los fines de que concurran ante esta Corte a conocer el día y hora en que ha de celebrarse la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada y recibida en autos, conforme lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, publíquese, cítese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto de 2013.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ
EL SECRETARIO,

ANDRES CORREIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,


ANDRES CORREIA


EEC/JCGG/NMR/RT/jlsr.-
Causa N° 1Aam-2595-13