REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2013
202º y 154º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 1C-19.267-13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : ANIBAL DE JESUS JIMÉNEZ PARRA
SECRETARIO: ABG. DELIA LÓPEZ
IMPUTADO (S) CLÉBER GIOVANNY CORREA BALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.064.643, natural de Barinas, de 18 años de edad, hijo de Cléber Giovanny (v) y Carmen Arelis Balladares(v), residenciado en la calle principal de la Rinconera cerca de la segunda entrada, cerca de la bodega “Mi Sacrificio”, Municipio Achaguas Estado Apure.
DELITO (S) LESIONES GRAVISIMAS
En el día de hoy, uno (01) de Agosto de 2013, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s) CLÉBER GIOVANNY CORREA BALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.064.643, por la presunta comisión de uno de delito (s) CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) CLÉBER GIOVANNY CORREA BALLADARES que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el mismo manifiesta no tener defensor privado y encontrándose presente la Defensor Público Cuarto Penal ABG. JACKSON CHOMPRE quien acepta el cargo y se le toma el juramento de Ley. Se deja constancia que se le permite el acceso a la Sala al ciudadano IVAN DAVID CARRERO CORREA, tío del imputado, por cuanto éste presenta dificultades en la movilidad del brazo y la pierna derecha. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 30-07-13, en consecuencia precalifico los mismos como LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del ciudadano CLÉBER GIOVANNY CORREA BALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.064.643, conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento para los delitos menos graves y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como serian someterse al cuidado de la familia dada la condición especial que se puede apreciar en el referido ciudadano”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s) CLÉBER GIOVANNY CORREA BALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.064.643, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo. De seguida la defensa expone: La Defensa Pública observa que en el acta Policial Nº CIP-064-13 de fecha 30-07-2013 los funcionarios actuantes en el procedimiento de la detención del ciudadano KLEBER GIOVANNY CORREA BALLADARES dejan constancia que la ciudadana CORREA ANA TERESA tía de mi representado consignó copias fosfáticas de documentación que demuestra que el mismo padece enfermedad mental, pero tal documentación no esta agregada a la causa por lo que solicito se inste al Ministerio Público para que consigne ante el Tribunal dicha documentación. Igualmente solicito no califique como flagrancia ni se admita calificación fiscal alguna hasta tanto se reciban los correspondientes Informes Médico Psiquiátrico y Psicológico que fueron solicitados a los fines de que se pueda determinar si el mismo es imputable o no. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Se abstiene de tener como flagrante la aprehensión del imputado CLÉBER GIOVANNY CORREA BALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.064.643, así como también se abstiene admitir la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público, considerando la condición especial del ciudadano antes mencionado y presente en sala, la cual es palpable a la vista, aunado al hecho de que efectivamente en el Acta Policial se deja constancia de la documentación donde se evidencia el estado mental del ciudadano presente en la sala por parte de la ciudadana CORREA ANA TERESA, tía del imputado, mas sin embargo las mismas no las acompañó el órgano aprehensor al presente asunto, razón por la cual se acuerda hacer entrega del imputado: CLÉBER GIOVANNY CORREA BALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.064.643 al ciudadano CARRERO CORREA IVÁN DAVID, cédula V-18.146.899, tío del imputado, hasta tanto se tengan resultados de los exámenes psicológicos y psiquiátricos solicitados por el Ministerio Público. Así mismo se insta al Ministerio Público a que ubique y consigne por ante este Tribunal la documentación mencionada como consignada en las actuaciones por parte de la ciudadana CORREA ANA TERESA, igualmente se insta a los fines que ordene el examen psicológico y psiquiátrico al imputado de autos, y una vez que se obtenga las resulta de los mismos sirva consignarlos ante este Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ABSTIENE de calificar la detención en flagrancia del ciudadano CLÉBER GIOVANNY CORREA BALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.064.643, así como también de admitir la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público, considerando la condición especial del ciudadano antes mencionado y presente en sala, la cual es palpable a la vista, hasta tanto se tengan resultados de los exámenes psicológicos y psiquiátricos solicitados por el Ministerio Público que permitan determinar con precisión cual es la condición de salud mental del referido ciudadano.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 242.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda hacer entrega del imputado: CLÉBER GIOVANNY CORREA BALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.064.643 al ciudadano CARRERO CORREA IVÁN DAVID, cédula V-18.146.899, tío del mismo, a los fines de que ejerza su cuidado y vigilancia hasta que este Tribunal lo requiera nuevamente.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que consigne a la mayor brevedad el resultado de los exámenes médicos psicológico y psiquiátrico practicados al ciudadano CLÉBER GIOVANNY CORREA BALLADARES. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL Continúan firmas…..
EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA
EL DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PENAL,
ABG. JACKSON CHOMPRE
EL IMPUTADO,
CLÉBER GIOVANNY CORREA BALLADARES
EL TÍO DEL IMPUTADO,
CARRERO CORREA IVÁN DAVID
EL ALGUACIL DE SALA,
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA LÓPEZ
CAUSA 1C-19.267-13
EBL/Delia