REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º


AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1C-18.697-13
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABOG. DELIA LÓPEZ
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: TOVAR PAEZ WILMER ELOY
IMPUTADO: JOSÉ LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad N° 27.721.918, natural de San Fernando. Estado Apure, nacido el 02-01-1995, de 18 años de edad, estudiante, residenciado en la Avenida Caracas, entrada del oeste (Rómulo Gallegos) casa s/n color Azul (Donde vive Fanny Hurtado) Municipio San Fernando. Estado Apure
DEFENSA: ABG. GONZALO BOHORQUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO

En el día de hoy, doce (12) de Julio de 2013, previo lapso de espera siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUIS LAYA,, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 5 concatenado con el 6 ordinales 1° 2° 3° t 6° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano TOVAR PÁEZ WILMER ELOY. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. IESMARI MIRABAL, previo traslado desde la Comandancia General de Policía el acusado: JOSÉ LUIS LAYA, la Defensa Privada Abg. GONZALO BOHORQUEZ, a quien se le toma juramento de Ley en este mismo acto. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia, se impone de manera detallada al imputado de autos sobre el motivo de su aprehensión. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. IESMARI MIRABAL, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 28-10-09, en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.721.918; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación (El Ministerio Público dio lectura al Acta de investigación Policial de fecha 09-05-2013, suscrita por los funcionarios Jackson Pérez y Julio Cesar garcía, la cual consta a los folios 3 y 4 de la presente causa.) Igualmente la representante fiscal señaló y llevó a la oralidad los elementos de convicción que sustentan la acusación presentada en este Acto, a saber los plasmados en el capítulo III del escrito acusatorio, específicamente en los folios 47 al 52 de la presente causa. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: JOSÉ LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.721.918, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: EXPERTOS: 1.-) Deposición del experto profesional CARLOS LÓPEZ, adscrito a la Sub-Delegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalisticas del Estado Apure. 2.) Declaración de los Funcionarios CESAR PEÑA y MORA WUILFRED, Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Fernando de Apure. 3.-) Testimonio del experto Detective EDWAR MENDOZA, quien practicó la experticia de fecha 04-06-2013, en los Seriales del vehículo moto la cual le fue robada a la víctima. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.-) Testimonio de WILMER ELOY TOVAR, quien es la víctima en la presente causa y por consiguiente tiene conocimiento sobre los hechos. 2.-) Testimonio de los funcionarios Oficial Agregado Jackson Pérez, Oficial Julio García y Oficial Edwin Rivero, por cuanto los mismos practicaron la aprehensión del acusado. PRUEBAS PERICIALES: 1.-) Declaración de los Funcionarios CESAR PEÑA y MORA WUILFRED, Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure, quienes practicaron la Inspección Técnica de fecha 10-05-2013. 2.-) Declaración del experto profesional CARLOS LÓPEZ, quien practicó la experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, de fecha 10-05-2013 al Arma de fuego utilizada para amenazar a la víctima. 3.-) Declaración del Detective EDWAR MENDOZA, quien practicó la experticia de fecha 04-06-2013, en los Seriales del vehículo moto la cual le fue robada a la víctima. Igualmente el Ministerio Público ofrece como DOCUMENTALES, a saber, 1.-) Acta de investigaciones Policiales de fecha 09-05-2013, suscrita por los funcionarios Jackson Pérez y Julio Cesar garcía, la cual consta a los folios 3 y 4 de la presente causa. 2.-) Acta de entrevista de fecha 09-05-2013, suscrita por el denunciante víctima WILMER ELOY TOVAR PAEZ. 3.-) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 09-05-2013, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano JOSÉ LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.721.918 por considerarlo autor material voluntario y responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 5, con 6 ordinales 1.2.3.6, de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de WILMER ELOY TOVAR PAEZ, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el mismo, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida de privación de Libertad”. Es todo. Seguidamente se impone al Acusado JOSÉ LUIS LAYA, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, manifestó su deseo de declaras y expuso: “ Cedo el derecho de palabra .a mi defensor. Es todo” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. GONZALO BOHORQUEZ y expone: “Esta defensa técnica como quiera que la presente audiencia tiene como objetivo la depuración de la acción penal para su correspondiente remisión a la fase de juicio, lo cual debe realizar el operador de justicia, mediante un minucioso examen verificando si la acusación planteada por el Ministerio Público, reúne los requisitos legales exigidos por la ley adjetiva penal y resolver entre otras cosas sobre admisión total o parcial de la acusación, la legalidad, licitud y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que el ciudadano Juez considere que el acto conclusivo presentado por la vindicta pública se encuentra ajustado a derecho, esta defensa se adhiere a las pruebas de la representación del Ministerio Público”. Es todo”. El ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: JOSÉ LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.721.918, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público, este Tribunal se limitará a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Se admite totalmente la acusación del Ministerio Público, y sin lugar la nulidad de la defensa privada, se admiten las pruebas del Ministerio publico, y se tiene adheridas a la defensa de la pruebas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. IESMARI MIRABAL, en contra de los ciudadanos: JOSÉ LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.721.918, por considerarlo autor material voluntario y responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5, concatenado con el articulo 6 numeral 1° 2° 3° y 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, SEGUNDO: Así mismo SE ADMITEN PARCIALMENTE, las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio por ser útiles pertinentes y necesarios, por ser útiles, necesarias y pertinentes; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; a saber son las siguientes: EXPERTOS: 1.-) Deposición del experto profesional CARLOS LÓPEZ, adscrito a la Sub-Delegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas del Estado Apure. 2.) Declaración de los Funcionarios CESAR PEÑA y MORA WUILFRED, Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure. 3.-) Testimonio del experto Detective EDWAR MENDOZA, quien practicó la experticia de fecha 04-06-2013, en los Seriales del vehículo moto la cual le fue robada a la víctima. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.-) Testimonio de WILMER ELOY TOVAR, quien es la víctima en la presente causa y por consiguiente tiene conocimiento sobre los hechos. 2.-) Testimonio de los funcionarios Oficial Agregado Jackson Pérez, Oficial Julio García y Oficial Edwin Rivero, por cuanto los mismos practicaron la aprehensión del acusado. PRUEBAS PERICIALES: 1.-) Inspección Técnica de fecha 10-05-2013 suscrita por los funcionarios CESAR PEÑA y MORA WUILFRED, Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure. 2.-) Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, de fecha 10-05-2013 practicada por el experto profesional CARLOS LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 3.-) Experticia de Seriales de fecha 04-06-2013 suscrita por el funcionario Detective MENDOZA EDARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. DOCUMENTALES: 1.-) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 09-05-2013, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público. TERCERO: No se admiten como pruebas documentales: 1.- Acta de investigaciones Policiales de fecha 09-05-2013, suscrita por los funcionarios Jackson Pérez y Julio Cesar garcía, la cual consta a los folios 3 y 4 de la presente causa. 2.-) Acta de entrevista de fecha 09-05-2013, suscrita por el denunciante víctima WILMER ELOY TOVAR PAEZ, por considerar que las mismas constituyen solo un elemento de convicción mas no medios de prueba. CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: JOSÉ LUIS LAYA, se mantiene la Medida Judicial de Privación de Libertad, decretada en fecha 11-05-2013, por estar aun llenos los extremos de los artículos 236 ordinales 1° 2° 3° y 237 ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Continúan firmas…..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2013.
203º y 154°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAUSA Nº 1C-18.697-18
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABOG. DELIA LÓPEZ
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: TOVAR PAEZ WILMER ELOY
IMPUTADO: JOSÉ LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad N° 27.721.918, natural de San Fernando. Estado Apure, nacido el 02-01-1995, de 18 años de edad, estudiante, residenciado en la Avenida Caracas, entrada del oeste (Rómulo Gallegos) casa s/n color Azul (Donde vive Fanny Hurtado) Municipio San Fernando. Estado Apure
DEFENSA: ABG. GONZALO BOHORQUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. IESMARI MIRABAL, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad N° 27.721.918, natural de San Fernando. Estado Apure, nacido el 02-01-1995, de 18 años de edad, estudiante, residenciado en la Avenida Caracas, entrada del oeste (Rómulo Gallegos) casa s/n color Azul (Donde vive Fanny Hurtado) Municipio San Fernando. Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5, concatenado con el articulo 6 numeral 1° 2° 3° y 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de TOVAR PAEZ WILMER ELOY, asistido por la Defensa ABG. GONZALO BOHORQUEZ, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “…El día 09-05-2013 siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde aproximadamente reciben llamada proveniente del 171 informando que presuntamente dos sujetos que vestían para el momento una franelilla de color fucsia y una bermuda de color gris, el segundo vestían un suéter de color azul oscuro con rayas con un pantalón color tipo jean color negro, habían despojado con un ara de fuego de un vehiculo moto con las características Marca: Bera, Modelo 150 CC, Color: Rojo. Placa: AK2V00AM a un ciudadano de nombre Wilmer Eloy Tovar Páez, justamente en el sector en el cual se encontraban realizando patrullaje y recorrido. Posteriormente avistan un ciudadano quien en estado nerviosismo le hacia un llamado a viva voz acercándose a la patrulla manifestando que lo habían robado dos ciudadanos apuntándolo con un arma de fuego, los cuales vestían una franelilla color fucsia y una bermudas de color gris, el segundo vestía un sueter de color azul oscuro con rayas rojas con un pantalón color tipo jean color, a quien se le pregunto por donde habían emprendido la huida y se le pidió subir a la unidad patrullera, realizando un recorrido por las barriadas y las adyacencias, minutos mas tarde aproximadamente a 200 metro del sitio del suceso, se encuentra una moto que había colisionado contra una pared en estado de abandono, la cual fue señalada por la víctima como la moto que le habían robado… ante tal situación los funcionarios comienza a buscar por los alrededores siendo informados por unos habitantes desde dentro de una casa les señalaban hacia un terreno baldío que por allí se habían ido dos ciudadanos corriendo, realizando una búsqueda dentro del terreno el cual estaba lleno de maleza en donde lograron visualizar a dos sujetos que se encontraban arriba de una platabanda de un establecimiento, haciéndoles el llamado a viva voz…siendo identificado como JOSE LUIS LAYA…”

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad N° 27.721.918, natural de San Fernando. Estado Apure, nacido el 02-01-1995, de 18 años de edad, estudiante, residenciado en la Avenida Caracas, entrada del oeste (Rómulo Gallegos) casa s/n color Azul (Donde vive Fanny Hurtado) Municipio San Fernando. Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5, concatenado con el articulo 6 numeral 1° 2° 3° y 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de TOVAR PAEZ WILMER ELOY; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.-) Deposición del experto profesional CARLOS LÓPEZ, adscrito a la Sub-Delegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas del Estado Apure. 2.) Declaración de los Funcionarios CESAR PEÑA y MORA WUILFRED, Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure. 3.-) Testimonio del experto Detective EDWAR MENDOZA, quien practicó la experticia de fecha 04-06-2013, en los Seriales del vehículo moto la cual le fue robada a la víctima. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.-) Testimonio de WILMER ELOY TOVAR, quien es la víctima en la presente causa y por consiguiente tiene conocimiento sobre los hechos. 2.-) Testimonio de los funcionarios Oficial Agregado Jackson Pérez, Oficial Julio García y Oficial Edwin Rivero, por cuanto los mismos practicaron la aprehensión del acusado. PRUEBAS PERICIALES: 1.-) Inspección Técnica de fecha 10-05-2013 suscrita por los funcionarios CESAR PEÑA y MORA WUILFRED, Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando de Apure. 2.-) Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, de fecha 10-05-2013 practicada por el experto profesional CARLOS LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 3.-) Experticia de Seriales de fecha 04-06-2013 suscrita por el funcionario Detective MENDOZA EDARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. DOCUMENTALES: 1.-) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 09-05-2013, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO

CUARTO: No se admiten las siguientes pruebas documentales: 1.- Acta de investigaciones policial de fecha 09-05-2013, suscrita por los funcionarios Jackson Pérez y Julio Cesar garcía, la cual consta a los folios 3 y 4 de la presente causa. 2.-) Acta de entrevista de fecha 09-05-2013, suscrita por el denunciante víctima WILMER ELOY TOVAR PAEZ, por considerar que las mismas constituyen solo un elemento de convicción mas no medios de prueba.

QUINTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad N° 27.721.918, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5, concatenado con el articulo 6 numeral 1° 2° 3° y 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de TOVAR PAEZ WILMER ELOY.

SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano JOSÉ LUIS LAYA, titular de la cédula de identidad N° 27.721.918, en fecha 11-05-2013, por estar aun llenos los extremos de los artículos 236 ordinales 1° 2° 3° y 237 ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del 2013. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.
ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
LA SECRETARIA.

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

Asunto Penal 1C-18697-13
EMBL..-