REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2013.-
202º y 154º

AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN (ART. 356 C.O.P.P)
CAUSA Nº S1C- 106- 13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA PÉREZ COLMENARES
VÍCTIMA : KAINI KARILIS FLORES
SECRETARIO: ABG. DELIA LÓPEZ
IMPUTADO (S) SANDRA BENITEZ LOVERA, MARIA BRUMELYS LOVERA DE BENÍTEZ, DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON,
DELITO (S) LESIONES GENÉRICAS

En el día de hoy, dos (02) de Agosto de mil trece (2.013), siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Imputación de los ciudadano (s): SANDRA GABRIELA BENITEZ LOVERA, MARIA BRUMELIS LOVERA DE BENITEZ y DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON y LUIS ANTONIO ACOSTA MIRABAL, por la presunta comisión de uno del delito (s) CONTRA LAS PERSONAS; conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con lo previsto en la norma 139 del mismo texto legal, se le (s) informa al imputado (s) SANDRA GABRIELA BENITEZ LOVERA, MARIA BRUMELIS LOVERA DE BENITEZ y DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON y LUIS ANTONIO ACOSTA MIRABAL que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputados (s) manifiestan que no tienen defensor y encontrándose presente la Defensora Pública ABG. MARIA PÉREZ COLMENARES, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadano SANDRA GABRIELA BENITEZ LOVERA, cédula de identidad Nº V-20.724.7579; MARIA BRUMELIS LOVERA DE BENITEZ cédula de identidad Nº V-4.140.814; DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON cédula de identidad Nº V-4.670.246; y LUIS ANTONIO ACOSTA MIRABAL, cédula de identidad Nº V-15.512.925; por los hechos plasmados en la denuncia de fecha 15-11-2011, en consecuencia precalifico los mismos como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo del 413 del Código Penal venezolano, solicito se tenga como imputado a los ciudadanos ya identificado por tal tipo penal; se siga la presente investigación por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s) SANDRA GABRIELA BENITEZ LOVERA, MARIA BRUMELIS LOVERA DE BENITEZ y DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON y LUIS ANTONIO ACOSTA MIRABAL, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, expusieron: Reconocemos los hechos que nos imputa el Fiscal del Ministerio Público”. Es todo. De seguida la defensa expone: Solicito se imponga de la alternativa consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, pues están dada las condiciones para tal fin, conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. De seguida el representante del Ministerio Público expone: La vindicta pública esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, y deja a criterio del tribunal las condiciones que considere pertinentes imponer. Es todo. La víctima expone: Lo único que quiero que no se metan más conmigo. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción público, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) SANDRA GABRIELA BENITEZ LOVERA, cédula de identidad Nº V-20.724.7579; MARIA BRUMELIS LOVERA DE BENITEZ cédula de identidad Nº V-4.140.814; DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON cédula de identidad Nº V-4.670.246; y LUIS ANTONIO ACOSTA MIRABAL, cédula de identidad Nº V-15.512.925, como autores y responsables del delito (s) precalificado como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en consecuencia se admite tal tipo penal y tiene como imputado a dicho ciudadano. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimientos para el juzgamiento de los delitos menos graves conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos SANDRA GABRIELA BENITEZ LOVERA, cédula de identidad Nº V-20.724.7579; MARIA BRUMELIS LOVERA DE BENITEZ cédula de identidad Nº V-4.140.814; DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON cédula de identidad Nº V-4.670.246; y LUIS ANTONIO ACOSTA MIRABAL, cédula de identidad Nº V-15.512.925, como autores y responsables de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido. Visto que los imputados han admitido los hechos imputados, a objeto de que se les imponga la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ante la no oposición del Ministerio Público acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.-) No cometer nuevo delito; 2.-) Prohibición de incurrir en hechos de violencia física y verbal hacia la víctima; y 3.-) Realizar Trabajo comunitario consistente en donar alimentos varios al Asilo de Ancianos de Biruaca, Municipio Biruaca Estado Apure; cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la dirección de dicha Institución. 4.-) Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica la donación de alimentos varios al Asilo de Ancianos de Biruaca Municipio Biruaca Estado Apure. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-11-2013 a las 11:30 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara como imputados a los ciudadanos: SANDRA GABRIELA BENITEZ LOVERA, cédula de identidad Nº V-20.724.7579; MARIA BRUMELIS LOVERA DE BENITEZ cédula de identidad Nº V-4.140.814; DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON cédula de identidad Nº V-4.670.246; y LUIS ANTONIO ACOSTA MIRABAL, cédula de identidad Nº V-15.512.925 por el tipo penal de LESIONES MENOS GRAVES y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
TERCERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos: SANDRA GABRIELA BENITEZ LOVERA, cédula de identidad Nº V-20.724.7579; MARIA BRUMELIS LOVERA DE BENITEZ cédula de identidad Nº V-4.140.814; DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON cédula de identidad Nº V-4.670.246; y LUIS ANTONIO ACOSTA MIRABAL, cédula de identidad Nº V-15.512.925 y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.-) No cometer nuevo delito; 2.-) Prohibición de incurrir en hechos de violencia física y verbal hacia la víctima; y 3.-) Realizar Trabajo comunitario consistente en donar alimentos varios al Asilo de Ancianos de Biruaca, Municipio Biruaca Estado Apure; cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la dirección de dicha Institución. 4.-) Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica la donación de alimentos varios al Asilo de Ancianos de Biruaca Municipio Biruaca Estado Apure. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-11-2013 a las 11:30 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2013.-
202º y 154º

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (ART. 356 C.O.P.P)
CAUSA Nº S1C- 106- 13
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA PÉREZ COLMENARES
VÍCTIMA : KAINI KARILIS FLORES
SECRETARIO: ABG. DELIA LÓPEZ
IMPUTADO (S) SANDRA BENITEZ LOVERA, MARIA BRUMELYS LOVERA DE BENÍTEZ, DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON,
DELITO (S) LESIONES GENÉRICAS

Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: SANDRA GABRIELA BENITEZ LOVERA, cédula de identidad Nº V-20.724.7579; MARIA BRUMELIS LOVERA DE BENITEZ cédula de identidad Nº V-4.140.814; DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON cédula de identidad Nº V-4.670.246; y LUIS ANTONIO ACOSTA MIRABAL, cédula de identidad Nº V-15.512.925, asistidos por el Defensor MARIA PEREZ COLMENAREZ, reconoce el tipo penal imputado a saber Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, y solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra de los ciudadanos (a): SANDRA GABRIELA BENITEZ LOVERA, cédula de identidad Nº V-20.724.7579; MARIA BRUMELIS LOVERA DE BENITEZ cédula de identidad Nº V-4.140.814; DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON cédula de identidad Nº V-4.670.246; y LUIS ANTONIO ACOSTA MIRABAL, cédula de identidad Nº V-15.512.925, como Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano antes identificados, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la victima ni el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadano (a): SANDRA GABRIELA BENITEZ LOVERA, cédula de identidad Nº V-20.724.7579; MARIA BRUMELIS LOVERA DE BENITEZ cédula de identidad Nº V-4.140.814; DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON cédula de identidad Nº V-4.670.246; y LUIS ANTONIO ACOSTA MIRABAL, cédula de identidad Nº V-15.512.925, las siguientes condiciones:

1.-) No cometer nuevo delito.
2.-) Prohibición de incurrir en hechos de violencia física y verbal hacia la víctima.
3.-) Realizar Trabajo comunitario consistente en donar alimentos varios al Asilo de Ancianos de Biruaca, Municipio Biruaca Estado Apure; cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la dirección de dicha Institución.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-11-2013, A LAS 11:30 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: Se declara como imputados a los ciudadanos: SANDRA GABRIELA BENITEZ LOVERA, cédula de identidad Nº V-20.724.7579; MARIA BRUMELIS LOVERA DE BENITEZ cédula de identidad Nº V-4.140.814; DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON cédula de identidad Nº V-4.670.246; y LUIS ANTONIO ACOSTA MIRABAL, cédula de identidad Nº V-15.512.925 por el tipo penal de LESIONES MENOS GRAVES y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

TERCERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos: SANDRA GABRIELA BENITEZ LOVERA, cédula de identidad Nº V-20.724.7579; MARIA BRUMELIS LOVERA DE BENITEZ cédula de identidad Nº V-4.140.814; DUBELIA JOSEFINA MIRABAL PADRON cédula de identidad Nº V-4.670.246; y LUIS ANTONIO ACOSTA MIRABAL, cédula de identidad Nº V-15.512.925 y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.-) No cometer nuevo delito; 2.-) Prohibición de incurrir en hechos de violencia física y verbal hacia la víctima; y 3.-) Realizar Trabajo comunitario consistente en donar alimentos varios al Asilo de Ancianos de Biruaca, Municipio Biruaca Estado Apure; cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la dirección de dicha Institución. 4.-) Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica la donación de alimentos varios al Asilo de Ancianos de Biruaca Municipio Biruaca Estado Apure.

CUARTO: Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-11-2013 a las 11:30 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del 2013.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA


ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


LA SECRETARIA


ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

CAUSA: S1C-106-13
EMB/..-