REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2013
203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR (365)

CAUSA Nº 1C-18.329-12
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIO: ABOG. DELIA LÓPEZ
FISCALIA: FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: ROBERT TORRES RATTIA
IMPUTADO: LUIS ARTURO SANZ CARRILLO
DEFENSA PÙBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES

En el día de hoy, ocho (08) de Agosto de 2013, previo lapso de espera siendo las 10.30 a.m horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: LUIS ARTURO SANZ CARRILLO, por la comisión del delitos de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ROBERT TORRES RATTIA. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. TRINA RAYMAR MOTA, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad al acusado: LUIS ARTURO SANZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.700.318 y la defensa pública: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO y la víctima ROBERT TORRES RATTIA. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público ABOG. TRINA RAYMAR MOTA, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 30-05-2013, en contra del ciudadano: LUIS ARTURO SANZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.700.318, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 23 al 29 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ROBERT TORRES RATTIA, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capítulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone a el acusado: LUIS ARTURO SANZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.700.318, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, (Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal. A continuación el imputado: LUIS ARTURO SANZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.700.318, libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público, y pido disculpas a la víctima por lo causado, todo ello por un procedimiento realizado por la Guardia Nacional, en el cual observe que la víctima iba a dispararle a mi Teniente y yo respondí primero. Es todo.” De seguida el Defensor Público expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. La Victima expone: No tengo nada que agregar. Es todo. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensora, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: LUIS ARTURO SANZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.700.318; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del código Penal, en perjuicio de ROBERT TORRES RATTIA; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se oponen ni la victima ni el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) meses al imputado: LUIS ARTURO SANZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.700.318, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- No cometer Nuevos Delitos; 2.- No acercarse a la víctima; y 3.- Realizar Trabajo comunitario consistente en donar material de papelería al liceo Miguel Ángel Escalante, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la dirección de dicho plantel. 4.-.Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica las disculpas planteadas en esta sala por parte del imputado. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día: 15-11-2013 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2013.-
203º y 154º

Causa: 1C-18.329-12

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: LUIS ARTURO SANZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.700.318, asistidos por el Defensor Privado, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: LUIS ARTURO SANZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.700.318, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: LUIS ARTURO SANZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.700.318, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la vindicta pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la victima ni el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: LUIS ARTURO SANZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.700.318, las siguientes condiciones:

1.- No cometer Nuevos Delitos;
2.- No acercarse a la víctima;
3.- Realizar Trabajo comunitario consistente en hacer un donativo de materiales de papelería al Liceo Miguel Ángel Escalante, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la dirección de dicho plantel.
4.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica las disculpas planteadas en esta sala por parte del imputado.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 15-11-2013 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha12-12-2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Ciudadano: LUIS ARTURO SANZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.700.318, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo ¬¬¬415 del código Penal; por el lapso de un Cuatro (04) Meses, con las siguientes condiciones:

1.- No cometer Nuevos Delitos;
2.- No acercarse a la víctima
3.- Realizar Trabajo comunitario consistente en donar material de papelería al liceo Miguel Ángel Escalante, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la dirección de dicho plantel.
4.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica las disculpas planteadas en esta sala por parte del imputado.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 15-11-2013 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los ocho (08) días del mes de Agosto del 2013.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA,


ABOG. DELIA MARGARITA LÓPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


LA SECRETARIA,


ABOG. DELIA MARGARITA LÓPEZ

CAUSA: 1C-18.329-12
EMB/Delia