REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2013
203 º Y 154º


CAUSA N° 1E-2649-12

Visto y recibido escrito presentado por la defensora pública YOLIMAR BOHORQUEZ, a favor del penado ciudadano JUAN ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.974.884, relacionada en la causa 1E-2649-12, instruida en su contra por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, por el cual se encuentra condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir sobre lo solicitado por la defensa publica procede a pronunciarse conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la solicitud planteada por la defensora pública YOLIMAR BOHORQUEZ, a favor del penado ciudadano JUAN ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.974.884 en los términos siguientes.

Solicita la ciudadana Defensora Publica que le sea practicado a favor de su patrocinado la respectiva Redención de la pena por el trabajo y el estudio y en consecuencia el nuevo computo de la pena.


Ahora bien, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente el penado no fue incluido en la ultima redención de pena realizada fecha 31-05-2013, por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Apure, en el cual se realizaron cuarenta y tres (43) solicitudes de redención con sus respectivas actas por parte del presidente de la Junta Evaluadora Dr. Edwin Manuel Blanco Lima, en el caso particular, es oportuno señalar que en cuanto a la solicitud planteada por la defensa pública se le informa que aun no se tiene conocimiento de la fecha próxima a realizarse nueva redención de pena por trabajo y estudio y en consecuencia se acuerda: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud planteada por la defensora pública respecto a la redención solicitada; En virtud que aun no se tiene una fecha aproximada de nueva Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia se agrega al expediente dicha solicitud en espera de nueva fecha para realizar la respectiva redención.

Notifíquese a las partes agréguese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

ABG. RAQUEL LAYA
LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ



CAUSA N°: 1E-2649-12
RL