REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Agosto de 2013.
203° y 154°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2815-13.

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JACKSON CHOMPRE

PENADO: DARWIN ALEXIS BEROES BEROES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.998.933
SECRETARIA: ABG. MELISA NARVAEZ
DELITO: SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, FUGA DE DETENIDO.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Julio de 2013, corriente a los folios cuatrocientos cincuenta y uno (451) al cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) mediante la cual se condena al ciudadano: DARWIN ALEXIS BEROES BEROES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.998.933; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo 16 numeral 12 de la Ley contra la delincuencia organizada, articulo 277 y 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ROSA MARIA ROJAS.

Ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el computo respectivo de la pena que recae contra el prenombrado ciudadano, en este sentido se observa que de la revisión de la presente causa que el articulo 488 del Código Orgánico Procesal penal, establece los requisitos necesarios a fin de otorgar las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena que regula dicha norma, lo cual debe ser concatenado con el articulo 20 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión el cual tipifica lo siguiente:

Artículo 20: “...Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, gozaran de los beneficios procesales, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta…”

Cabe mencionar la sentencia 136 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de febrero de 2007, la cual analiza el contenido y alcance de los beneficios procesales para los cuales existe restricción con respecto a ciertos delitos.-

En este orden de ideas tenemos que la EXTORSION, se encuentra tificado como tipo penal, en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión siendo el caso que el legislador patrio indico que el objeto de dicha ley no es otro sino prevenir, tipificar y sancionar los delitos de Secuestro y Extorsión en aras de garantizar la protección de la integridad física y de los bienes de las personas (articulo 1). Del mismo modo, se desprende que el ámbito de aplicación de la referida ley es la sancionar aquellas personas que comentan delitos relacionados con la Extorsión y el Secuestro dentro del espacio Geográfico de la republica.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 488 parágrafo segundo de las excepciones del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 20 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra de la prenombrada ciudadana.
DELITO: SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, FUGA DE DETENIDO
PENA IMPUESTA: DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
05-05-2012
TIEMPO DETENIDO: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS
FALTA POR CUMPLIR: DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TREINTA (30) DÍAS DE PRISION
BENEFICIO QUE LE PROCEDE tres cuartas partes de la pena 09-06-2020
Libertad Condicional
Destacamento de Trabajo
Régimen Abierto
CUMPLE PENA: 27-06-2030

Una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: DARWIN ALEXIS BEROES BEROES, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.998.933. Por último, por cuanto dicho el penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.