REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 Agosto de 2013.
202° y 154°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO

CAUSA Nº 1E-2816-13
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
SECRETARIA: ABG. MELISA NARVAEZ
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO PROPIO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIA ENRIQUETA SILVA
PENADO: JOSE ALEXANDER INFANTE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.588.611

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Agosto de 2013, mediante la cual se condena al ciudadano: JOSE ALEXANDER INFANTE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.588.611, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta, la sentencia dictada al ciudadano: JOSE ALEXANDER INFANTE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.588.611, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:


PENADO: JOSE ALEXANDER INFANTE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.588.611
DELITO: ROBO PROPIO
PENA IMPUESTA: CINCO AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN
TIEMPO DETENIDO: TRES (03) MESES VEINTIUN (21) DIA
FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) DIAS
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 06-09-2014
Régimen Abierto: 15-02-2015
Libertad Condicional: 26-11-2016

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: JOSE ALEXANDER RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.588.611. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.