REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2013.

CAUSA 1U-662-12.

JUEZA: YULI TERESA BALI ARVELO.
ACUSADO: PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA

VICTIMA: PEDRO SAMIR HERNANDEZ
DELITO: ESTAFA

FISCALIA : FISCALIA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEFENSORA: ANGELA BENCOMO (DEFENSORA PRIVADA)

SECRETARIA: ADRIANA LICON

Se inició el juicio oral y público en fecha 28 de Mayo de 2013, en la causa seguida contra del ciudadano: PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.357, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Sector 01, Vereda 37, Casa N° 5, san Fernando de Apure, Estado Apure; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 462 del Código penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano PEDRO SAMIR HERNANDEZ, delito acusado por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Apure.
El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 31 de Julio de 2013, donde procedió este Tribunal en función de Juicio N° 1, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma dentro del lapso establecido.
Conocido el tránsito de la presente causa en cada una de las fases del proceso seguido, sus particularidades y, presenciado el Juicio Oral Público, corresponde a esta sentenciadora emitir dictamen respecto de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado conocido, para lo cual estima prudente hacer previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Refirió la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en oportunidad de explanar sus alegatos de presentación del caso en Juicio Oral y Público, que: “En fecha 26 de Febrero del año 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el Ciudadano Pedro Samir Mendoza, se encontraba en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 1 donde un Ciudadano de nombre Pedro Emilio Hernández, en presencia de varias personas le propone un negocio sobre un vehículo marca Cherokee, placa PAA20M, color marrón, por una cantidad de 60.000 bolívares, entregándole 14.000 bolívares como la primera parte del pago del referido vehículo, acordando ambas partes que el resto del dinero se cancelaría al momento de que éste ciudadano hiciera el traspaso del vehículo. Posteriormente, en fecha 18 de Agosto del año 2010, se presentó dicho ciudadano a la casa de la víctima del presente caso pidiéndole dicho vehículo prestado para ir a almorzar a su casa. El ciudadano Pedro Samir Hernández accede y el imputado de marras se queda con dicha camioneta manifestándole que no se la entregaría; lo que originó que en fecha 26 de Agosto del año 2010, esta representación fiscal le dictara el inicio correspondiente de la investigación, comisionándose al Destacamento 68 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando de Apure, para que realizara todas las actuaciones urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho denunciado, quedando demostrada en las actas que conforman la investigación penal, que el Ciudadano Pedro Emilio Hernández, fue la persona que de manera engañosa sorprendió la buena fe del Ciudadano Quien figura como víctima en la presente causa, por lo que en fecha 09 de Marzo del año 2010, esta representación fiscal, le imputa la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 462 del Código Penal”.

SEGUNDO: En un sistema adversativo como el nuestro, donde priva el contradictorio, entre otros métodos y principios, para dirimir las controversias penales planteadas, era de esperarse la respuesta de la Defensa del ciudadano: PEDRO EMILIO HERNANDEZ, cargada de negaciones en relación a las aseveraciones fiscales, todo ello en procura de desvirtuar los hechos presuntos versionados por la parte acusadora. Expuso entonces la Defensora privada que: “…no se observó una documentación de compraventa que relacione que se le entregó a Pedro Mendoza dinero, ni documento privado entre estos Ciudadanos, Pedro Samir Mendoza, tuvo la camioneta fue a raíz de la confianza que tenían entre los dos, como prácticamente de hermanos, mi cliente solicita de sus servicios de Barinas a San Fernando, él le dice a Pedro Samir que la guardara porque no tenía estacionamiento y Pedro Samir le propone comprarle la camioneta y que se la iba a pagar cuando su esposa recibiera un arreglo. Pasan 6 meses y no hace ningún pago, la camioneta se deteriora y es cuando mi cliente se traslada hasta aquí para que le devuelva la camioneta y le dice que se la devuelva porque no tenía como pagarle y producto del uso la llevaran a un taller para reconocer, allí está la factura, que los papeles de la camioneta tenían un motor que se le cambió, que el también vendió. Aquí se va a declarar que mi defendido es inocente de lo que le acusa”.
Escuchados los alegatos explanados por la Defensora Privada, el Tribunal, de seguido instó al acusado, a manifestar al Tribunal su deseo de declarar o no, previas advertencias de Ley respecto de los derechos que le asistían y del precepto Constitucional que le exonera de declarar en causa seguida en su contra, amén de que podía hacerlo libre de juramento coacción o apremio, narrando todo cuanto estimara podía favorecerle. Igualmente esta sentenciadora manifestó al ciudadano acusado que en caso de optar por no declarar tal decisión no le perjudicaba ni bajo ningún respecto influiría en la decisión a recaer luego de concluido el Juicio, y el ciudadano acusado: PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, manifestó en alta e inteligible voz, libre de coacción y apremio, su decisión de declarar. En este orden, luego de la identificación de rigor, quien expone: “El es primo hermano, no es así como el Ministerio Público dice, por la confianza, yo vivía en Maracaibo y me mudé a Barinas, lo llamé para que me hiciera el favor de buscar la camioneta, recibió la camioneta allá por Audri Sánchez; llegamos aquí, le di la documentación para evitar la alcabala, llegamos en la noche, en la casa de mi mamá no hay donde guardar el carro, duró varios días con la camioneta, viajó a Maracay varias veces y compartíamos el monto, el me propuso comprar la camioneta porque su esposa tenía un dinero de liquidación de Sanidad, por la confianza, le dije quédate con ella 15 días, a ella no le cancelaron, me tocó viajar a Maracaibo otra vez, de allá lo llamaba y me decía espérame un mes, luego 15 días, me pidió un número de cuenta para depositarme por parte, le dije no hay problema, no logré hablar más con el llamé, pasaron 6 meses, le decía que necesitaba el pago, me dijo que lo esperar un mes, cuando lo llamo porque me dicen que habían chocado la camioneta y que estaba deteriorada, miré una foto en facebook y que el agua llegaba encima y que tuviera precaución que estaba bebiendo y que me podía meter en problemas, le dije también que me llevara un Daewoo y la documentación, lo llamaba que no podía viajar y que no llegaba a Barinas. Llegué a las 7 de la mañana y me dice no tengo como cancelarla, me dijo el choque lo voy a cancelar los daños y el rodamiento, estaba en su casa y estaba Robersi Mendoza quien es su hermano, nos fuimos al taller de pintura, en la tarde el me entregó las cosas de la camioneta y me dijo que no se va conmigo porque lo venían a buscar, no fue que le quité la camioneta y que no regresé más. Entre la casa de la mamá y el taller lo divide media pared y que pasó 3 días allí, el Ministerio Público no verificó, el afectado soy yo, él se aprovechó de mi vehículo y el motor que vendió sin mi autorización estaba en un taller del Barrio Jaime Lusinchi fui allá y le pregunté y me dijeron el negro vino y buscó el motor y lo vendió, está diciendo que me entregó 14 mil bolívares y otro que 12 o tal cantidades, lo que si es cierto es que yo no recibí plata de sus manos, yo me fui, le entregué la camioneta y tenía que viajar, ya él tenía mi número de cuenta, me dijo te deposito, y los documentos que él tenía la disponibilidad, antes que me diera plata le dije quiero que viajes y hagas el traspaso de la camioneta, yo obré en buena fe para que tuviera la camioneta, ya el carro perdía el valor, me costó arreglarla, tres días estuvo donde Alvaro Mendoza lo llamaron y el no apareció, que me iba a dar unos tiros y me iba a matar, que me testifique y me digan en qué lo estafé, no le hizo ni un cambio de aceite, yo recuperé un bien que era mío, que no lo atendieron en la ptj porque era amigo mío ¿Dónde está? De los testigos que tiene ni los conozco y otra cosa que él tenía dos carros y la documentación tuve que pagarle dos mil bolívares para que me devolviera los documentos, que lo considero una extorsión, siempre declaro y explico bien en la guardia y la Fiscalía y no me han esclarecido los hechos para no llegar hasta aquí”. A las preguntas contestó: ¿Qué es usted de Pedro Samir? Es primo hermano ¿Le dijo que buscara la camioneta? Sí, le pagué para que me hiciera un viaje ¿Por qué? Me hizo el favor de traerlo porque tenía otro carro ¿Luego que busca la camioneta fue que se habló del negocio? Pasaron 15 o 1 mes y como no tenía carro y porque le iban a pagar un arreglo a la esposa, que él me iba a comprar la camioneta, que me la iban a cancelar, ya había un antecedente en el 2002 que me cargó un carro de taxi ¿Le dijo cuanto era el monto? Era de 60.000 bolívares ¿Cuándo hicieron el negocio? Cuando estábamos solos ¿Cuánto tiempo pasó? 6 meses ¿Por qué tenía el Daewoo? Me iban a llevar los dos carros pero dijo que no llegaba ¿Cuánto tiempo tenía con el Daewoo? Como un mes ¿Dónde hablaron para adquirir la camioneta? Fue dentro del carro, no las pasábamos juntos, él llevaba a la esposa y estaba allí ¿Qué le dijo? No me la había cancelado pero si es seguro no creo que haya problema para estar tranquilo que si no tenía plata que paráramos la camioneta y fue cundo me dijo que no tenía el dinero ¿Cuánto le fijó? 6 meses, luego vine a San Fernando a buscar la camioneta y él sabía que venía a buscarla y el Daewoo y fuimos al Taller, testigo es Robersi y vio que no discutimos y que sabía que tenía que devolverme la camioneta ¿Qué persona estaba cuando fuiste a buscar la camioneta? Nos fuimos los dos al taller, estaba Robersi Mendoza ¿Quién es? Hermano ¿En qué momento le dice a Pedro Mendoza que venía a buscarla? Me dijo que no tenía como pagarla, me traslado y voy ¿Por qué tenía otro vehículo? Porque le había pedido que llevara el otro carrito con un chofer ¿Cómo se llama el dueño del taller? Alvaro Mendoza, primo hermano de los dos, la camioneta la arregló y estaba llena de agua ¿Le pagó dinero para qué? Para que me entregara los documentos del Daewoo, lo entregó a mi hermana y se lo dejó con una novia de él ¿Cómo se llama su hermana? Amelia Hernández ¿A los cuantos días se lleva la camioneta? Llegué el martes y me fui el domingo después de reparar la camioneta ¿Porqué se llevó el motor? No lo ví mas y me dijo después te lo entrego y me dijo no me voy contigo porque me vienen a buscar ¿Porqué acciona en tu contra? Motivos no tenía yo actué de buena fe ¿Hubo algún documento? No, si me hubiera dado efectivo yo le hubiera hecho un recibo ¿Cuándo señaló que Pedro Mendoza cargaba la camioneta, lo llamaron varios familiares quienes? Un cuñado Ricardo Correa, Carlos Mendoza, por el facebook de una prima veo la foto de la camioneta en los médanos y allí me entero como estaba la camioneta que me habían dicho ¿A nombre de quien está la camioneta? A nombre de Hugo Gudiño, no se había hecho el traspaso para evitar el problema ¿Era el primer dueño? No tenía otro ¿A qué se dedica usted? Compro y vendía carros y auto partes ¿Había tenido problemas? No siempre ha sido legal ¿Dónde está la camioneta? En un taller ¿En su poder? Yo no he arreglado la camioneta ¿Había hecho negocio antes con su primo con un taxi? Un vehículo taxi a mi nombre que lo cargaba como una año y tanto trabajando con el carro ¿La ganancia era compartida? No he vivido aquí y de ello se encargaba mi mamá o Rafael sin ningún problema.

TERCERO: Se advierte entonces, a primeras luces, lo incontestable de las posiciones adoptadas por los actores del Juicio en cuanto aportan al Tribunal versiones totalmente encontradas o contrarias, según las producen la Defensa o la representante del Ministerio Público. Emerge por ello con visos de importancia trascendental para dilucidar el caso, las pruebas producidas en el acto de debate judicial. De igual trascendencia para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia apreció las pruebas aportadas por las partes y producidas en Juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regidas por la lógica, asistiéndose de la experiencia obtenida en el ejercicio de la magistratura y en la noble tarea de administrar justicia por un periodo prolongado de tiempo; tal como es evidente del razonamiento que a continuación quedará plasmado. También fueron estudiadas las pruebas a que se tuvo acceso, a la luz de los principios rectores del régimen probatorio a que hace mención el legislador en el Capítulo I, del Titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal; todo en procura de producir un dictamen coincidente con la realidad, en obsequio de una justa y recta administración de justicia. Así se declara.

CUARTO: Prudente y necesario es dejar sentado que el tipo penal por el cual se enjuició al ciudadano: PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, habida cuenta de la imputación Fiscal, es el contenido en el encabezamiento del Artículo 462 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, como ESTAFA y que señala textualmente: “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole al error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años…”.
En este sentido, es de referir que el delito en mención es de aquellos tenidos por la doctrina penal venezolana como principales, es decir, no son dependientes de otros. Al respecto se advierte que el ciudadano ahora acusado fuer señalado por el Ministerio Fiscal como la persona que actuando con intención dolosa, sorprendió la buena fe de la víctima vendiéndole un vehículo que después le quitó.

QUINTO: Es de referir entonces lo trascendental y vital del accionar Fiscal en la presente causa, no solo al momento de plantear el acto conclusivo al cual arribó respecto de la investigación llevada al ciudadano: PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, sino respecto de su actuación durante el debate judicial trabado para el momento de celebrarse el correspondiente Juicio, signado y dependiente, claro está, de los medios de prueba que oportunamente y a su solicitud le fueran admitidos por el Tribunal de Control para producir en tal acto y por la estrategia acusatoria que se presume esgrimió en base a las probanzas que pretendió aportar al Tribunal que conoció la causa. En este orden es de mencionar que, detentada la titularidad de la acción penal, el Ministerio Fiscal también carga con el peso procesal de probar lo imputado; situación ésta, harto conocida en un sistema acusatorio como el que rige en materia penal en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde priva, como uno de los principios rectores del proceso, el de Presunción de Inocencia estatuido al numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, ante la inocencia considerada tal, hasta tanto se pruebe lo contrario desvirtuando tal certeza, se considera que quien pretende se tenga por culpable al acusado, debe probarlo. Ante tal premisa, responsable es, para este Tribunal, declarar que el Ministerio Publico por intermedio del Fiscal Décimo Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure no probó, en el caso concreto en estudio, su tesis acusadora. Al respecto, es de referir, que este Tribunal abocado a la tarea de sondear en la verdad de los hechos, agotó todas las diligencias y posibilidades procesales para lograr la comparecencia al Juicio del universo de testigos que propusiera el Ministerio Fiscal, además de ello, haciendo uso de lo establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, admite como medios de prueba nuevos, la declaración de calidad de testigos a los Ciudadanos Alvaro Mendoza, Amelia Hernández, Ricardo Correa y Orlando Bolívares, ya que los consideró útiles, legales y pertinentes a los fines del esclarecimiento de la verdad de los hechos; situación esta patente del atado documental que comprende la causa. En consecuencia, luego de analizadas y valoradas todas y cada una de las pruebas aportadas y ante la falta de pruebas que debió proporcionar el Ministerio Público, y que no logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia, ésta como titular de la acción penal, se declaró como consecuencia, la sentencia absolutoria que se publica.

SEXTO: Importante es traer a colación los dichos de todos y cada uno de los expertos y testigos que declararon a lo largo del debate, a los fines de la respectiva valoración y concatenación de cada uno de ellos y así se tiene:
PEDRO SAMIR MENDOZA: Quien es TESTIGO-VICTIMA en la presente causa luego de juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Yo estoy exigiendo una cantidad de dinero que le di a él para comprarle una camioneta, yo le di una mitad de la plata a la mamá de nombre Cruz Mendoza, la mamá estaba con su hijo, eso era para pagarle la camioneta, eso era para abonarle a la camioneta y dentro de un tiempo, me pidió la camioneta prestada y se la llevó y más nunca apareció ni él, ni la camioneta”. A las preguntas contesto: ¿Qué camioneta? Una Grand Cherokke marrón ¿Por qué cantidad? 60.000 bolívares ¿Cómo fue ese negocio? El se iba a Barinas y no tenía dinero y tenía que dar una letra para un apartamento y yo le di 900 con la condición de venderme la camioneta, 900 para viajar a Barinas y después le dí 13.100 ¿Quién estaba presente? El y yo dentro de la camioneta, los 13.100 él me llamó para que se lo entregara a la mamá, que su hermana le iba a hacer el favor de depositárselo ¿Cómo se llama la mamá? Cruz Mendoza ¿Por concepto de qué le dio la plata? Por concepto de la camioneta ¿Usted dice que iba a hacer el traspaso cuando viniera el suegro ¿Cómo se llama? No recuerdo ¿Cuándo el señor Pedro Emilio le pidió la camioneta quien estaba ahí? Nosotros dos nada más ¿es cierto que usted viajó a Barinas? Porque él me dijo ¿En qué tiempo hace la negociación? Cuando venía de Barinas ¿Cuánto tiempo tenía con usted? 4 meses ¿Cuándo él le entregó la camioneta le entregó la documentación? Si ¿Por cuánto fue esa negociación? Por 60.000 bolívares ¿En presencia de quien hicieron esa negociación? Estábamos solos ¿Usted se dirigió a algún taller? No ¿No sabe si el tenía la camioneta en algún taller? No ¿Por qué el tenía esa documentación? Yo se la di ¿Por qué no hicieron un escrito? Porque nos criamos juntos ¿En cuánto tiempo quedó en cancelar? Cuando su suegro regresara ¿Fue a Barinas como un favor? Si ¿El no le entregó los documentos en Barinas? No ¿Desde el tiempo que tenía los papeles no sabe cómo se llama el suegro? No ¿su esposa estaba esperando un arreglo en Insalud? Si ¿Cuándo el pagaron el arreglo? El 14 de marzo de 2011 ¿cómo se llama su esposa? Aura Carolina Hernández ¿Qué papeles tenía usted? Cuando el se fue para Barinas me dejó una carpeta de los dos carros, era para dársela a su hermana, ahí fue que le di los 900.
JOSE MANUEL LOPEZ SOLORZANO: Quien en su carácter de TESTIGO, luego de juramentado e identificado señaló al Tribunal lo siguiente: “Yo fui el comprador del carro que vendió Pedro Samir”. A las preguntas contestó: ¿Qué carro compró? Un Toyota Corolla ¿En cuanto lo compró? En 18.000 bolívares en efectivo ¿Usted conocía a Pedro Samir? No ¿Cómo compró ese carro? Por medio del anuncio que tenía el carro ¿Conoce a Pedro Emilio? No
MARTIN ROBERSY MENDOZA MENDOZA: Quien es llamado como TESTIGO, que luego de juramentado e identificado señaló: “Vengo a dar fe de que Pedro Mendoza, le fue a llevar la plata a Pedro Emilio Hernández, quien recibió fue Amelia Hernández”. A las preguntas contestó: ¿Usted sabe el motivo porque el señor Pedro Samir llevó esa plata? Por la adquisición de una camioneta ¿Sabe usted que camioneta? Cherokke ¿Sabe cuánto tiempo tenía Pedro Samir con esa camioneta? Como un mes ¿Conoce a Clara, Amelia y Carlos? Si ¿Cómo sabe que Pedro Samir le entregó el dinero a esa familia? Yo estaba con él cuando fue a llevar esa plata ¿Porqué no se realizó un documento? Porque somos familia, no tomamos la iniciativa ¿Usted entró? Si ¿Quién lo recibió? Amelia Hernández ¿Qué dijo ella? Que le iba a depositar a Pedro Hernández ¿Ella no mencionó nada sobre hacer un recibo? No ¿Qué parentesco tiene? Es su hermano ¿Sabe quién te tenía el matiz? Él le estaba reparando el carro a Amelia ¿Recuerda la condición de la Cherokee Bastante deteriorada, para ese momento, el era el mecánico de esa camioneta ¿Cuándo la compró Pedro Samir estaba en buen estado? No, aún seguí fallando ¿El día que Pedro Emilio se llevó la camioneta usted estaba presente? No.
CRUZ ELISA MENDOZA FUENMAYOR: Quien luego de juramentada e identificada en declaró en calidad de TESTIGO, así: “Mi hijo le pagó a el para un viaje a Barinas y como llegó de noche a mi casa y en mi casa no hay garaje el se llevó la camioneta y después la negociaron, el quedó en pagársela en 15 días, nunca pagó nada y nunca llevó nada, cargaba esa camioneta de pique fanguero, la tenía toda dañada, yo como soy la mamá de Pedro Emilio Hernández le dije te están acabando tu camioneta, la llevaron al taller que está al lado de la casa, no hizo nada con esa camioneta, habían pasado 6 meses y no le hicieron nada, además le estaba quitando 2 millones para que le entregara los documentos del carro”. A las preguntas de las partes contestó: Usted mencionó que hablaron sobre un negocio? No sé si la negociaron ¿En que quedaron? Que en 15 días le pagaba, pero nunca se los pagó ¿Sabe usted si Samir le entregó algún dinero a su hijo? No, nunca ¿Sabe la cantidad de dinero que le pidió por esa camioneta No se ¿Cuánto tiempo tenía Samir con la camioneta? 6 meses, mas el tiempo que estuvo en el taller ¿Cuándo la camioneta en el taller ya la tenía su hijo? No ¿Usted habla de unos documentos de que otro carro era? No sé ¿Y él porque tenía esos documentos? Mi hija se los entregó ¿Quién lo fue a buscar? El Señor Samir ¿De quién era el carro? De mi hija ¿el señor Samir fue a buscar esos documentos? Si ¿sabe como su hijo recuperó la camioneta? El habló con él para que se la entregara ¿Dónde estaba la camioneta? En el taller de Alvaro Mendoza ¿A casa de quien fue a buscar los documentos? A la casa de mi hija en Santa Rufina ¿En algún momento fue Samir a su casa? En ningún momento ¿Desde cuándo tienen discordia entre ustedes? Desde hace 8 años ¿La discordia fue antes del problema de la camioneta? Si porque el me comió una novilla ¿Saber si Pedro Samir fue con su hermano a su casa? No ¿su hija vive con usted? No ¿Usted dice que Pedro Samir estaba extorsionando a su hijo? Si, por 2000 bolívares ¿su hijo le pagó? Si ¿Y le entregó los documentos? Si ¿Recuerda de qué color era ese carro? Blanco ¿Pedro Samir tuvo en algún momento el carro? Si.
RICARDO DE LA CRUZ CORREA AGUIRRE: Quien fue llamado como TESTIGO, quien luego de juramentado e identificado, señaló lo siguiente: “Lo que yo sé, me enteré de su negocio por mi esposa y los hermanos de ella”. A las preguntas contestó: ¿Cómo se llama su esposa? Amelia Hernández ¿Llegó a saber quiénes eran las partes? El señor (señalado a la víctima) y Pedro Hernández ¿Porqué se enteró? Manifestaron que estaban en una negociación de un vehículo ¿Cuándo se entera de la negociación supo si hubo entrega de dinero? No me enteré ¿Conoce a Pedro Samir Mendoza? Si ¿Recuerda si en casa de su suegra le haya ido a entregar algo a su esposa? No ¿Frecuenta usted la casa de su suegra? Si ¿Recuerda laguna visita de Pedro Samir Mendoza? No, presuntamente he escuchado que hay un problema entre ellos ¿su esposa le comentó que Pedro Samir le entregó dinero para su hermano No me comentó.
AMELIA NORMARINA HERNANDEZ MENDOZA: Quien fue llamada como TESTIGO, quien luego de juramentada e identificada, señaló lo siguiente: “Sé por medio de mi hermano de un negocio que tenían sobre un carro”. A las preguntas contestó: ¿Qué relación tiene Ricardo Aguirre con usted? Esposo ¿Dónde vive? Vivimos por el Angel Estevez, por el invierno me quedo en El Tamarindo donde mi mamá que es la dirección que estoy dando ¿Conoce a Pedro Samir? Si, es mi primo ¿Qué negocio hizo el con su hermano? Un carro que mi hermano le había dado en calidad de fiado, algo así, hicieron eso y debió haber pagado, pero se que no pagó nada y veíamos el carro rodando, llamamos a mi hermano ¿Le entregó dinero? En ningún momento ¿Ellos dos habían hecho negocios antes? No tengo idea ¿Cómo es fiado? Que mi hermano le entregó el carro y el primo quedó en pagarle y no le pagó y le decía a mi hermano que el carro iba y venía y por ello mi hermano lo retiró ¿Le entregó su primo dinero? No, la única plata que se que hay, es una plata por medio de su mujer de un matiz, le entregué 2000 bolívares para regresarme los documentos del carro que estaba a nombre mío ¿Poique lo tenía él? Porque lo que se eran tan unidos, mi hermano tenía confianza le trabajaba el carro de taxi ¿A quién le entregaste el dinero? A la mujer de mi primo Isbelia Bohórquez ¿Quién le entregó los documentos del matiz? Ella ¿Quién tenía los documentos? Mi primo y me los hizo entregar por medio de ella.
ORLANDO JESUS BOLIVAR RONDON: Quien comparece en calidad de TESTIGO, quien una vez juramentado e identificado señaló lo siguiente: “Primeramente Pedro Samir fue y me pidió un presupuesto de unos rayones de una carro y yo se lo di, mas nada, no tengo conocimiento de mas nada”. A las preguntas contestó: ¿Qué carro era? Una Cherokee ¿Volvió? No ¿El carro estuvo en el taller? No, en ningún momento ¿Quiénes fueron al taller? Los dos señores (acusado y víctima) ¿Hace cuanto tiempo? Yo me mudé de allí hace dos años y yo estaba allá ¿Recuerda el color del carro? Color rojo o guayaba ¿Quién le pidió el presupuesto? Pedro Samir ¿Se lo dio verba o se lo dio por escrito? No recuerdo ¿Recuerda el monto? Completo no me acuerdo eran unos detalles eran como 2000 bolívares o 2500.
ALVARO FEDERICO FONSECA MENDOZA: Quien declaró como TESTIGO, una vez juramentado e identificado señalando: “La verdad los dos son primos, llegó a este extremo por irresponsabilidad de Pedro Emilio, en ese momento Pedro Emilio Hernández, le dije en mi negocio que hací mecánica ligera, los llamé les dije no caigan en este error, quien va a salir beneficiado es el abogado, al primo cheo le dije primo págale los reales al negro (Samir) yo le dije, si quieres te la presto y no pase a mayores y el me dice que no quiere pagar (Cheo) que me dañó mi camioneta, pero tu hiciste el negocio, donde yo he estado perjudicado de venir de Maracay porque no se arregló de la mejor manera, se rehusó a pagar la plata a él y soy testigo que se la dio y la sinverguenzura que lo ha apoyado su mamá”. A las preguntas contestó: ¿Es testigo que Pedro Emilio recibió dinero, como sabe? Porque los dos son familia y estábamos en mi negocio y nos reunimos ¿Es testigo de la entrega del dinero? Si se lo dio ¿Qué cantidad de plata? Le dio 14.000, yo había vendido uno en 28 y dije le presto para que deje eso así ¿A quién le dijo que le prestará la plata? Para que le pagara a Pedro Samir Mendoza ¿Cuánto le debía? 14 millones de bolívares ¿Cómo tenía conocimiento del negocio? Esa camioneta me la ofreció a mi, no la compré porque ya estaba haciendo negocio Pedro Hernández me la ofrece y yo le dije ya se la ofreciste al negro Pedro Samir y haz tu negocio ¿Pedro Hernández hacía negocio de carro? No, para nada ¿Quién mas sabía del dinero? No se, respondo por mis actos ¿Sabe que vehículo era? Una Cherokke Laredo vino tinto creo año 1993 ¿Sabe si la entregó en perfectas condiciones, la vio cuando la entregó? La camioneta me la ofreció la probé y se las condiciones que la entregó y la que Pedro Samir la entregó, los dos son primos míos, me gusta la responsabilidad ¿Estuvo presente cuando hicieron la negociación? Si ¿Estuvo presente cuando le entregó la cantidad de 14.000 bolívares en dónde? En la casa de Pedro Mendoza ¿Dice que Pedro Samir la entregó en perfecto estado? Si cuando el la recibe me llama a mi por reparación y me dice el negocio se devolvió para revisarla ¿Cuántos días estuvo en el taller? Pedro Hernández se la pidió al otro primo y se la llevó y no la devolvió mas, prácticamente se la hurtó, Pedro Samir estaba atrás y me dijo, yo le dije no puede ser, estuvo dos días allí ¿Cuándo revisa la camioneta tenía algún deterioro? Tal cual él la agarró ¿Una factura de reparación? La factura se la hago por inspección del vehículo, el primo Pedro Hernández ¿Cuándo le entrega la cantidad de dinero quien mas estaba? No los conozco, no se los nombres de ellos ¿Estuvo presente en la negociación? Si ¿Estuvo cuando se entrega el dinero a Pedro Emilio los 14.000 bolívares? Si, en la casa de Pedro Samir ¿Habían otras personas? No los conozco ¿Recuerda la hora? Si ¿En dinero efectivo o en cheque? Dinero efectivo, 14.000 bolívares ¿Recuerda si estaba el hermano de Pedro Samir? Creo que si, ellos siempre andan juntos, no recuerdo ¿Recuerda si estaba la madre de Pedro Emilio? No estaba y luego si estaba, la verdad no se ¿La hermana de Pedro Emilio? No estaba.
Igualmente fueron incorporados por su lectura la pruebas DOCUMENTALES y que son las siguientes: DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, mediante el cual el Ciudadano ROGER COROMOTO PAREDES LUQUE, le vende a RAFAEL MARIA CALDERON GABALDON; DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, mediante el cual el Ciudadano RAFAEL MARIA CALDERON GABALDON, le vende a HUGO JOSE GUDIÑO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 9052784.
Luego de terminada la recepción de las pruebas, se procedió a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realizara sus conclusiones, quien señaló: “Esta representación fiscal, partiendo del principio de la buena fe, señala que se realizaron varias sesiones del Juicio. En la primera sesión se trae al estrado al acusado, quien señaló que habían hecho un negocio en donde el objeto era la venta de la camioneta Cherokee. La víctima manifiesta que se había realizado un negocio, que había otorgado la cantidad de dinero de 14 mil bolívares; cabe destacar que esta negociación se hace manera verbal por ser familia, queda demostrado que ciertamente existió un acuerdo entre las partes en la compra venta de una camioneta, este fue un acuerdo verbal, por ser familiares que se conocían desde pequeño, asimismo el señor Robersi, quien manifestó que el daba fe que Pedro Samir Mendoza a hacer la entrega del dinero, es pertinente, nos permite demostrar la negociación entre la víctima y el acusado y de la entrega del dinero, además se trae a la Señora Cruz Fuenmayor que era testigo de la entrega, manifestó que sabía que había una negociación, pero que ella mantenía una discordia con la víctima, eso demuestra que existía el acuerdo, pero que a su vez existía una enemistad, el Tribunal de oficio admite unas pruebas, al Ciudadano Ricardo Correa, quien reconoció que habían llegado a un negocio y manifestó que tenía una enemistad con la víctima, Amelia Mendoza quien es hermana del acusado, ella se enteró por su hermano que tenía un negocio con la víctima, pero también manifestó que ella no había recibido dinero por parte de la víctima. Orlando Bolívar compareció al juicio oral y declaró que tanto el acusado como la víctima acudieron a su taller para solicitar un presupuesto, pero que el vehículo nunca se quedó en su taller. También se incorporaron la documentales como son: Documento de compra venta, mediante el cual el Ciudadano Roger Coromoto Paredes Luque donde le vende a Rafael María Calderon Gabaldon el vehículo señalado en las actuaciones y documento de compra venta, mediante el cual el Ciudadano Rafael María Calderon Gabaldon le vende a Hugo José Gudiño, el vehículo; ninguna de estas personas mencionadas en las documentales comparecieron a declarar, la declaración de los testigos, demuestra la relación familiar y el acuerdo por la compra venta de la camioneta y a través de Martin Robersi, manifestó haber sido testigo de que Pedro Mendoza le fue a llevar la plata a Pedro Emilio Hernández, queda probado que hubo un acuerdo y como lo establece el Artículo 462 del Código Penal, se está sorprendiendo la buena fe de la parte y el señor Pedro Samir fue sorprendido después nuevamente cuando el señor Pedro Hernández fue a buscar la camioneta y se la lleva, es por lo que solicita la sentencia condenatoria por la comisión del delito de Estafa, Artículo 462 del Código Penal vigente”. Asimismo la defensa realizó sus respectivas conclusiones manifestando lo siguiente: “El debate inicia presentando como víctima al Ciudadano Pedro Samir Mendoza y como acusado al Ciudadano Pedro Emilio Hernández, al momento dice la representante del Ministerio Público, que el Ciudadano Pedro Mendoza fue sorprendido por el señor Pedro Hernández, mi defendido nunca ha negado que realizó una negociación y el señor Samir se trajo la camioneta de la ciudad Barinas hasta la ciudad de San Fernando, Pedro Samir Mendoza se la lleva a su casa, como condición que le daría la plata a los 15 días mi defendido le entregó la camioneta y en un lapso de 15 días, cuando se suponía lo cobrase, no canceló, luego transcurrieron 6 meses nunca le cumplió a mi defendido y la familia lo comenzó a llamar para viniera a buscar su camioneta, porque el señor Pedro Mendoza podía ocasionar un tragedia con la camioneta, luego lo llama y le dice que venga a buscar su camioneta para devolvérsela y mi defendido se traslada hasta la ciudad de San Fernando y el señor Samir le hace entrega de la camioneta, la cual se encontraba en muy malas condiciones y van a un taller de los testigos mencionados, a solicitar un presupuesto para hacerle unos arreglos de latonería, esta defensa nunca niega, se quiso hacer una negociación. El ciudadano Pedro Samir Mendoza utilizó al Ministerio Público, para inculpar a mi defendido por un delito que no fue demostrado en el presente debate, solicito sean remitidas las actuaciones al Ministerio Público para imputar al ciudadano Pedro Samir Mendoza, por la comisión de los delitos de Simulación de hechos punibles y Calumnia, asimismo solicito el desglose del expediente para que a mi defendido le sean devueltos los documentos del vehículo y por ultimo solicito una sentencia absolutoria.

SEPTIMO: Ante la situación fáctica puesta en evidencia por los ciudadanos declarantes y descrita en el particular anterior, cohabita la ineficacia del acervo probatorio Fiscal, insuficiente por demás para probar ante el tribunal los hechos que endilgara el Ministerio Publico al ciudadano: PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA; escenario este al que se hizo referencia en el particular Quinto del presente dictamen.

OCTAVO: En cuanto a las pruebas documentales, como otros medios de pruebas, a saber: DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, mediante el cual el Ciudadano ROGER COROMOTO PAREDES LUQUE, le vende a RAFAEL MARIA CALDERON GABALDON; DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, mediante el cual el Ciudadano RAFAEL MARIA CALDERON GABALDON, le vende a HUGO JOSE GUDIÑO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 9052784, insertas al expediente y que fueron admitidas y dada su lectura, quien aquí sentencia es del criterio respecto de tales instrumentos como documentos públicos, por lo que se le da su respectivo valor probatorio, y que no es más que demostrar la existencia del vehículo objeto de la controversia. Así se declara.

NOVENO: Respecto al delito de ESTAFA, si bien es cierto, que quedó suficiente demostrada la existencia del vehículo, no es menos cierto que los dichos de los testigos traídos al Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, como son: PEDRO SAMIR MENDOZA, quien es la víctima en la presente causa quien afirmó haberle entregado al Ciudadano Pedro Emilio Hernández la cantidad de 900 bolívares y después le dio 13.100 bolívares, por concepto de parte del pago de la compra que le hiciera a éste del vehículo ya señalado. Que la segunda cantidad se la había entregado a la madre de Pedro Hernández, la señora Cruz en la residencia de ésta; mientras el Testigo también aportado por la vindicta pública MARTIN ROBERSY MENDOZA MENDOZA, declaró bajo juramento y en contraposición a lo afirmado por la víctima, que él fue con su hermano Pedro Samir Mendoza a llevar el dinero de Pedro Emilio, a la casa de la señor Cruz y que la había recibido la hermana de Pedro Emilio Hernández…que su hermano tenía esa camioneta como un mes…que él había entrado con su hermano y ese dinero lo había recibido Amelia Hernández…y que no estuvo presente el día en que Pedro Emilio se llevó la camioneta. Estas contradicciones siguieron a lo largo del debate, en franca contradicción a lo señalado por el testigo llamado por el Tribunal, el Ciudadano: ALVARO FEDERICO FONSECA MENDOZA, quien señaló haber estado presente cuando el Ciudadano Pedro Samir Mendoza estando en su casa, le entregó el dinero a Pedro Emilio Hernández, que le entregó 14.000 bolívares en efectivo, como parte de pago de la compra que le hiciera de un vehículo, que no recuerda quien mas estaba con ellos porque no los conoce, pero que no estaba la señora Cruz, ni la hermana de Pedro Hernández Amelia Hernández, pero que si cree que estaba Robersi el hermano de Pedro Samir, que no recuerda con exactitud. Ante las contradicciones de estos testigos, no queda más para este Tribunal que desechar sus testimonios, no dándoles el valor probatorio, puesto que evidentemente no fueron contestes al momento de rendir sus declaraciones y que ponen en duda la responsabilidad penal del acusado.
Ahora bien, surge aún más la duda de la responsabilidad del acusado para quien sentencia, cuando en franca contesticidad declararon las testigos también aportadas por la vindicta pública, CRUZ ELISA MENDOZA FUENMAYOR, quien es la madre del acusado Pedro Emilio Hernández, cuando respondió enfáticamente que ella nunca recibió de manos del Ciudadano Pedro Samir Hernández, ninguna cantidad de dinero, mucho menos que éste hubiese ido a su casa, cuando a ellos los separa, aún cuando son familia una enemistad que data de varios años antes del problemas entre su hijo y el primo por la venta del vehículo; conteste ésta con la declaración aportada por la testigo AMELIA NORMARINA HERNANDEZ MENDOZA, quien es hermana del acusado Ciudadano Pedro Emilio Hernández y quien señaló el testigo Robersi Mendoza que había recibido el dinero en casa de su mamá, para entregárselos a su hermano, cuando en su declaración negó en forma categórica que Pedro Samir le haya entregado en casa de su mamá, cierta cantidad de dinero para su hermano como parte de pago del vehículo objeto de la negociación entre ellos, que la única plata que vio fue la que le tuvo que entregar a Pedro Samir Mendoza para que le devolviera la documentación de otro vehículo y que éste tenía en su poder, y ni siquiera fue en forma personal sino a través de la mujer de éste; lo que en consecuencia, quien aquí decide, les otorga todo su valor probatorio a ambas declaraciones, siendo que entre las contradicciones de los testigos arriba mencionados, donde la víctima aseveró haberle entregado a la señora Cruz Mendoza en su casa, el dinero por el cual se pretende responsabilizar penalmente al Ciudadano Pedro Emilio Hernández por la comisión del delito de estafa, y por el contrario el testigo Robersi Mendoza aseguró haber estado presente en la entrega del dinero y que fuera recibido por la hermana de Pedro Samir Mendoza, la Ciudadana Amelia Hernández y por si fuera poco la otra versión aportada por otro de los testigos, el Ciudadano Alvaro Fonseca, quien señaló haber estado presente en la entrega del dinero y que había materializado en la casa de Pedro Samir Hernández, directamente al Ciudadano Pedro Emilio Hernández, acrecienta mas la duda razonable a favor del acusado, en consecuencia, se les da todo el valor probatorio a sus dichos.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los testigos JOSE MANUEL LOPEZ SOLORZANO, ORLANDO JESUS BOLIVAR RONDON y RICARDO DE LA CRUZ CORREA AGUIRRE, en nada coadyuvan al esclarecimiento de los hechos, puesto manifestaron no conocer de las causa que originaron este Juicio Oral y Público, no queda más que desechar sus testimonios, puesto que no fueron testigos presenciales de los hechos.
Ahora bien, todo este universo de elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la audiencia de juicio oral y que sembraron la duda en la mente de quien Juzga respecto a la responsabilidad penal del encausado, esto quiere decir, que a juicio de quien aquí dictamina, no se logró probar fehacientemente y sin lugar a dudas y mucho menos un indicio de que el acusado PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, sea el responsable del engaño que pudo haber sufrido la víctima cuando realizó la negociación con el acusado por la venta de un vehículo, en consecuencia ante la duda, debe aplicar el principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el principio In Dubio Pro Reo. Sobre la insuficiencia probatoria y la aplicación del principio general del derecho conocido como In dubio pro reo, la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente: “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
A consideración del Tribunal, con el acervo probatorio incorporado en el debate oral y público, no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre la presunta comisión del delito ESTAFA, en perjuicio del Ciudadano Pedro Samir Mendoza, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en el ilícito penal supra citado, por tal razón, se estimó que las pruebas no fueron eficaces. El Tribunal para poder dictar una Sentencia Condenatoria, debe obtener, de las pruebas reunidas en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto en atención al principio in dubio pro reo. Esta máxima deriva del principio de inocencia (Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal) derecho a que se mantenga su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, que le proporciona su justificación político jurídica, pues sólo en virtud de él se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar al acusado, lo beneficie. Cuando existe duda acerca del hecho delictuoso, las circunstancias jurídicamente relevantes o la participación del acusado, deberá resolverse en atención a lo que sea más favorable a éste. El establecimiento de la participación del acusado en el hecho que se le atribuye debe ser el fruto de un juicio de certeza, realizado por el Juzgador atendiendo a las reglas de la sana crítica.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y más aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y siendo que son dichas vías las que han permitido a esta Juzgadora observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio a favor del ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA. Así se declara. De todo lo expuesto surge el imperativo legal de emitir sentencia absolutoria en la presente causa, de los hechos ocurridos en fecha 26-02-2010. Así se declara.

DECIMO: Ahora bien, en cuanto a la solicitud formulada por la defensa del Ciudadano Pedro Emilio Hernández, debe necesariamente declarar sin lugar la misma, de remitir las actuaciones al Ministerio Público para imputar al Ciudadano Pedro Samir Hernández, por la comisión de los delitos de Simulación de Hechos Punibles y de Calumnia, en virtud de no ser quien aquí decide, el titular de la acción penal, pues solo está facultado el Ministerio Público para ello. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

PRIMERO: INOCENTE, al ciudadano: PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.357, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Sector 01, Vereda 37, Casa N° 5, san Fernando de Apure, Estado Apure; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 462 del Código penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano PEDRO SAMIR HERNANDEZ, delito acusado por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Apure.

SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud que hiciera la Defensora, de remitir las actuaciones al Ministerio Público para imputar al Ciudadano Pedro Samir Hernández, por la comisión de los delitos de Simulación de Hechos Punibles y de Calumnia, en virtud de no ser quien aquí decide, el titular de la acción penal, pues solo está facultado el Ministerio Público para ello.

TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud de condenatoria en costas pues la justicia es gratuita.

CUARTO: LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, del vehículo descrito en el litigio, a quien demuestre ser legítimo dueño del mismo.

Una vez firme la presente sentencia y cuando corresponda, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal a los fines de la entrega acordada. Ofíciese lo conducente. Se dio por notificado el presente fallo. Publíquese. Cúmplase.
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
JUEZA PRIMERA DE JUICIO




LA SECRETARIA
DRA. ADRIANA LICON.



Se deja constancia que la Sentencia fue publicada en fecha 14 de Agosto de 2013.






LA SECRETARIA
DRA. ADRIANA LICON


CAUSA 1U-662-12