REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA No. 1C356-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de agosto de 2013.

203° y 154°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado SAMUEL JACOME CASTILLO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de extranjero Nº E-82.162.540, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 25-04-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la población de Táriba, sector Capachito, calle principal, casa sin número, estado Táchira; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 04 de abril de 2001, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación en contra del ciudadano SAMUEL JACOME CASTILLO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de extranjero Nº E-82.162.540, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 25-04-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la población de Táriba, sector Capachito, calle principal, casa sin número, estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículo 422 numeral 2º y 416 del Código penal, en perjuicio de Franklin Javier Montoya y Alejandrino Aponte, en virtud de ACTA POLICIAL de fecha 05 de julio de 2001, suscrita por el funcionario Agente Wilmer Alberto Jaimes Flores, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Táchira (ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira con sede en San Cristóbal, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Encontrándose de servicio en la Jefatura de Comando de esa Delegación, se trasladó en compañía del funcionario Agente Asistente Rodolfo Salcedo, hacia el Hospital Central de esa ciudad, con la finalidad de recabar el parte asistencial competencia de ese Cuerpo Policial, una vez allí tuvieron conocimiento del ingreso a la sala de emergencia, cama Nº 01 del ciudadano Franklin Javier Montoya Pineda, de nacionalidad Venezolana, natural de El Nula, estado Apure, de 26 años de edad, nació el 31-07-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Nula, vía La Chiricoa, casa Nº 5-13, del Municipio San Camilo, estado Apure, teléfono 077-721028, titular de la cédula de identidad Nº V-11.506.971, quien presentó aproximadamente ocho impactos de balas en diferentes partes del cuerpo, en hecho ocurrido a las dos de la madrugada del día domingo 02-07-2000, en la vía principal de El Nula, al lado de la cervecería Mata de Mamón y se señala como autor a un sujeto aún por identificar, asimismo el lesionado presenta dificultad para hablar, pero se entrevistaron con su progenitora la ciudadana Carlina Pineda de Montoya, de nacionalidad venezolana, natural de El Nula, estado Apure, de 43 años de edad, nació el 11-08-55, de estado civil casada, de profesión u oficio Educadora, residenciada en la misma dirección indicada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.644.040, quien les informó que su hijo fue abaleado por un sujeto a quien esta buscando el Ejército Venezolano, con sede en el Fuerte El Yaruro, El Nula, estado Apure.

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 01 de febrero de 2012, este Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano SAMUEL JACOME CASTILLO, y se impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: : 1.- Residir en la población de Táriba, sector Capachito, calle principal, casa sin número, estado Táchira. 2.- No poseer o portar armas de ninguna naturaleza en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba.

SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Carlos Delgado, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendido haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita copia de la presente acta, del auto que deja sin efecto la orden de aprehensión en contra de su representado y del oficio que fue remitido al asesor jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Caracas, Distrito Capital.

Seguidamente se impuso al imputado sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les pregunta si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar.

El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Diógenes Tirado, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas el Tribunal procede a verificar si efectivamente los imputados cumplió con las mismas, a tal efecto observa: Que consta en la causa oficio Nº 3031, de fecha 08 de marzo de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano SAMUEL JACOME CASTILLO, en el que establecen que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio; lo que se considera Favorable

Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente el imputado cumplió con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal observa que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 49, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.”

Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano SAMUEL JACOME CASTILLO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de extranjero Nº E-82.162.540, natural de Bucaramanga, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 25-04-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la población de Táriba, sector Capachito, calle principal, casa sin número, estado Táchira; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión ordenando de cese que cualquier medida que pese en cu contra y notificar a las víctimas a través de carteles. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley. CUARTO: Se acuerda las solicitadas por la defensa de la presente acta, del auto que deja sin efecto la orden de aprehensión en contra de su representado y del oficio que fue remitido al asesor jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. XIOMARA L. PEÑA R.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA VIVAS

CAUSA Nº 1C356-00.-