REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C8539-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de agosto de 2013.

203° y 154°
Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la imputada MORELO ALTUVE WENDY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.795.316, nacida en fecha 28-08-1992, de ocupación estudiante, soltera, residenciada detrás de la Gallera Santa Rosa, sector La Arenosa, como a ocho casas de la entrada, casa de zinc, Guasdualito, estado Apure;; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 30 de septiembre de 2011 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación en contra de las ciudadanas MORELO ALTUVE WENDY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.795.316, nacida en fecha 28-08-1992, de ocupación estudiante, soltera, residenciada detrás de la Gallera Santa Rosa, sector La Arenosa, como a ocho casas de la entrada, casa de zinc, Guasdualito, estado Apure; y GONZÁLEZ SANDRA MARIVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.148.200, nacida en fecha 21-04-1986, soltera, residenciada en el barrio José Antonio Páez, segunda calle, después del Hotel Acapulco, donde está el pool a mano derecha la tercera casa, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, en virtud de que en fecha 24 de septiembre de 2011, se presentó de manera espontánea ante la Coordinación Policial d Guasdualito, estado Apure la ciudadana Morelo Altuve Wendy, manifestado que una ciudadana la había agredido en un establecimiento llamado La Caballeriza, señalando de manera directa a su agresora, quien se encontraba en ese Centro Policial, y respondía al nombre de Sandra Marive González, constatando los Funcionarios que en una oportunidad anterior las agresoras habían firmado una caución ante ese Despacho para la no agresión, siendo que hicieron caso omiso a las llamadas de atención del funcionario por encontrase alteradas dentro de las instalaciones, procedieron a detenerlas.

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 224 de noviembre de 2011, este Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a las ciudadanas MORELO ALTUVE WENDY y GONZÁLEZ SANDRA MARIVE, y se impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir la primera detrás de la gallera Santa Rosa, sector La Arenosa, como a ocho casas de la entrada, casa de zinc, Guasdualito, estado Apure y la segunda en el barrio José Antonio Páez, segunda calle, después del Hotel Acapulco, donde esta el pool a mano derecha la tercera casa, Guasdualito, estado Apure. 2.- No portar armas dentro del territorio nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba.

SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Viviana Ortiz, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendida haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendida haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso a las imputadas sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les pregunta si desean declarar a lo que respondieron que no deseaba declarar.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Nelson Molina, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando las imputadas hayan cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Acto seguido el Tribunal procede a verificar si efectivamente las imputadas cumplieron con las mismas, a tal efecto, observa: Con relación a la ciudadana WENDY MORELO ALTUVE que consta en la causa oficio Nº 11265, de fecha 28 de noviembre de 2012, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba de la ciudadana MORELO ALTUVE WENDY, en el que establecen que cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínimo; lo que se considera Favorable. No consta en la causa que la imputada haya dado incumplimiento a las condiciones impuestas al momento en que le fue acordada la Medida Alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional del Proceso, lo que le permite al Tribunal concluir que efectivamente la imputada cumplió con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal observa que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 49, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.”

Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento por parte de la imputada de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a la ciudadana SANDRA MARIVE GONZALEZ, el Tribunal observa que no reposa en la causa oficio procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba de la ciudadana, por lo que se acuerda diferir el presente acto, solicitar el Informe Final mediante oficio a la Unidad Técnica Nº 3 de San Cristóbal, estado Apure y fijar nueva oportunidad para el día 24 de octubre de 2013 a las 08:40 horas de la mañana.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de la ciudadana MORELO ALTUVE WENDY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-22.795.316, nacida en fecha 28-08-1992, de ocupación estudiante, soltera, residenciada detrás de la Gallera Santa Rosa, sector La Arenosa, como a ocho casas de la entrada, casa de zinc, Guasdualito, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión ordenando cese de cualquier medida que pese en cu contra. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley. CUARTO: Con relación a la ciudadana SANDRA MARIVE GONZALEZ, se acuerda diferir el presente acto, fijar nueva oportunidad para el día 24 de octubre de 2013 a las 08:40 horas de la mañana, quedando las partes debidamente citadas y se ordena solicitar el Informe Final mediante oficio a la Unidad Técnica Nº 3 de San Cristóbal, estado Apure. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. XIOMARA L. PEÑA R.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA VIVAS

CAUSA Nº 1C8539-11.-