REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA N° 1C12.258-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, dieciséis (16) de agosto de 2013.-

203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos LARA SANTOS FREDDY MANUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.542, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 28-05-1984, hijo de José Lara y Manuela santos, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio el sector La Coca Cola, casa S/N, al lado del depósito de la coca cola, Guasdualito, estado Apure, PERAZA PÉREZ BELKIS ZORAIDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.982, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 02-04-1974, hija de Rafael Peraza y Ramona Pérez, de oficios del hogar, residenciada en el barrio el sector La Coca Cola, frente al taller de Carlos Márquez, Guasdualito, estado Apure y MIRABAL CARMONA IRMA YELITZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.677, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 14-12-1967, hija de Rafael Mirabal y Rosa Carmona, de oficios del hogar, residenciada en el barrio Limoncito, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa Nº 59-A, Guasdualito, estado Apure, todo de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto observa:

PRIMERO: Que en fecha 15 de agosto de 2013, el Fiscal Quinto, encargado d la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, realiza la presentación de los ciudadanos LARA SANTOS FREDDY MANUEL, PERAZA PÉREZ BELKIS ZORAIDA y MIRABAL CARMONA IRMA YELITZA, por Hecho no Típico, cometido en perjuicio del ciudadano MIRABAL CARMONA VICTOR MANUEL (OCCISO).

Convocada la audiencia de Calificación de Flagrancia se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto encargado de la Fiscalía XII del Ministerio Público Abg. Diógenes Tirado, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la presentación de los ciudadanos LARA SANTOS FREDDY MANUEL, PERAZA PÉREZ BELKIS ZORAIDA y MIRABAL CARMONA IRMA YELITZA, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, en virtud de que en fecha 13 de agosto de 2013 presentes en el sector La Coca Cola, a fin de realizar levantamiento del cuerpo de una persona del sexo masculino, dejando Constanza en su inspección técnica no hallaron documentos que lo identifiquen o que indiquen que falleció por su decisión de quitarse la vida, posteriormente sostienen entrevista con la ciudadana Pérez Belkis Zoraida, quien es cónyuge del occiso y les hace entrega de un comprobante para cédula de identidad N° V.- 12.579.940, a nombre de VÍCTOR EDUARDO MIRABAL CARMONA y un segmento de papel, rayado de manera horizontal, en tina de color azul, con manuscritos realizados en gráfico de color negro, donde al observar su reverso, detallan en sus primeras once filas manuscritos realizados con gráficos de color negro, pero con varias tachaduras en todo el cuerpo de la escritura, efectuadas en gráfico que impiden la legibilidad de los manuscritos del hoy occiso, por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, consideraron que los ciudadanos hoy imputados debían ser aprehendidos por presunta modificación del sitio del suceso, y una vez realizado un análisis por el Ministerio Público de las actuaciones complementarias y entrevistas de testigos, observa que de lo investigado no se desprende la comisión de un hecho punible en principio, por lo que solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos FREDDY MANUEL LARA SANTOS, IRMA YELITZA MIRABAL CARMONA Y BELKIS ZORAIDA PERAZA PÉREZ, de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de poder continuar con la investigación dado su insipiencia y las diligencias que faltan por realizar, consigna actuaciones complementarias para ser agregadas a la causa.

Seguidamente la ciudadana Jueza le impone a los imputados el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, les informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público. Igualmente explica el significado y alcance de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se les pregunta a los imputados si desean declarar a lo que respondieron que “No”.

De seguidas el Tribunal se dirige a los ciudadanos Rosa Isabel Carmona Mirabal y Francklin Asdrúbal Mirabal Carmona en su carácter de víctimas y les pregunta si desean declarar a lo que respondieron que “No”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal, Abg. Viviana Ortiz, quien expuso que oída la exposición realizada por el Ministerio Público, se adhiere a dicha solicitud, visto que no existe ningún elemento de convicción.

SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la defensa, dado que los imputado hicieron uso de su derecho constitucional a no declarar y las víctimas no expusieron nada, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público y la presunta participación de los ciudadanos de autos en el mismo, a tal efecto valora: Acta de Investigación Penal de fecha 13 de agosto de 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, una vez que les fue informado por parte del Cuerpo de Bomberos del fallecimiento de una persona a consecuencia de estrangulación (ahorcamiento) presentes en el sector La Coca Cola, fueron atendidos por la Policía estadal de esta localidad, quien relata que recibieron notificación del deceso y que al apersonarse al lugar ya se encontraban personas ajenas y familiares de la víctima y al ingresar a la vivienda observaron el cadáver de una persona del sexo masculino colgado del techo de la misma, quien portaba como vestimenta una chemise color negro, un short beige y azul, desprovisto de calzado, quien presentó como características cabello liso color negro, piel morena, contextura fuerte, como 1.75 aproximadamente, presentando un surco esquimótico alrededor de la región del cuello debido a la soga que lo ataba, procediendo a la búsqueda de evidencias de interés criminalístico la cual fue infructuosa, efectuando inspección técnica, con la remoción del cadáver se colecto como evidencia una soga tipo nylon, color beige, el cual da paso a la cadena de custodia para su futura experticia de rigor, luego se entrevistaron con la concubina del occiso, ciudadana Peraza Pérez Belquis Zoraida, ya identificada, quien manifestó ser pareja del occiso y que el mismo respondía al nombre de Mirabal Carmona Víctor Eduardo, venezolano, de esta localidad, de 41 años de edad, nacido el 22-08-71, soltero, quien vivía en la dirección del hecho, con cédula de identidad N° V.- 12.579.940, y les entregó copia de comprobante de identidad del inerte y les informaron que dejó un carta a manuscrito, donde al parecer explicaba los motivos de su muerte, procediendo la ciudadana a llamar a una ciudadana que se encontraba a las afueras de la vivienda, siendo hermana del occiso, respondiendo al nombre de Mirabal Carmona Irma Yelitza, ya identificada, quien hizo entrega del documento. Observando el Tribunal que de estos elementos de convicción consignados por el Ministerio Público no son suficientes para determinar la comisión de un hecho punible y la presunta participación de los ciudadanos FREDDY MANUEL LARA SANTOS, IRMA YELITZA MIRABAL CARMONA Y BELKIS ZORAIDA PERAZA PÉREZ, por lo que vista la solicitud realizada por el Ministerio Público quien es el titular de la acción penal a la cual se adhirió la defensa, y de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 numeral 1 establece: “La Libertad Personal es inviolable, en consecuencia: … 1.- Ninguna Persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez en cada caso……” y artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la libertad sin restricciones de los imputados LARA SANTOS FREDDY MANUEL, PERAZA PÉREZ BELKIS ZORAIDA y MIRABAL CARMONA IRMA YELITZA.

En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así se declara dado lo incipiente de la investigación.

TERCERO: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos LARA SANTOS FREDDY MANUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.542, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 28-05-1984, hijo de José Lara y Manuela santos, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio el sector La Coca Cola, casa S/N, al lado del depósito de la coca cola, Guasdualito, estado Apure, PERAZA PÉREZ BELKIS ZORAIDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.982, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 02-04-1974, hija de Rafael Peraza y Ramona Pérez, de oficios del hogar, residenciada en el barrio el sector La Coca Cola, frente al taller de Carlos Márquez, Guasdualito, estado Apure, y MIRABAL CARMONA IRMA YELITZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.677, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida en fecha 14-12-1967, hija de Rafael Mirabal y Rosa Carmona, de oficios del hogar, residenciada en el barrio Limoncito, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa Nº 59-A, Guasdualito, estado Apure, todo de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud Fiscal de continuar el proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones consignadas por el Ministerio Público. CUARTO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de Guasdualito en la oportunidad legal, a los fines de la presentación del acto conclusivo de la investigación.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA L. PEÑA R.
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS.
Causa Nº 1C12.258-13.-