REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C12.238-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de agosto de 2013
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la IMPUTACIÓN, a la ciudadana imputada BELKIS YUDITH JARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CLAVIJO HERNANDEZ. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 12 de agosto de 2013, se recibe oficio Nº 04DDC-F12-1282-2013, emanado de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación a la ciudadana BELKIS YUDITH JARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CLAVIJO HERNANDEZ, de conformidad a la disposición final cuarta del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Fiscal V Tercero del Ministerio Público, Abg. Diógenes Tirado, quien realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de la ciudadana BELKIS YUDITH JARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CLAVIJO HERNANDEZ, según se desprende de Denuncia, de fecha 28 de mayo de 2013, formulada por la ciudadana Lilibeth Del Valle Clavijo Hernández, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure. (la ciudadana secretaria hacer constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura de la denuncia); así mismo consta el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-239 , de fecha 29 de mayo de 2013, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl Estaly, Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, realizado a la víctima Lilibeth Del Valle Clavijo Hernández (la ciudadana secretaria hace constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura al Reconocimiento Médico Legal), de igual forma consta Acta de Entrevista, de fecha 28 de mayo de 2013, realizada al ciudadano Rueda Pastranan Andrey Josev, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure (la ciudadana secretaria hacer constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura al acta de entrevista); consta igualmente Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de junio de 2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure (la ciudadana secretaria hacer constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura al acta de investigación penal); así mismo registro de cadena de custodia Nº 062-13; Dictamen de Peritación de la Cámara Fotográfica (la ciudadana secretaria hacer constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura del dictamen de peritación; consta igualmente Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de junio de 2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure (la ciudadana secretaria hacer constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura al acta de investigación penal); Acta de Inspección Técnica Policial Nº 211-13 realizada en el lugar de los hechos de fecha 08 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure (se deja constancia que procedió a dar lectura del acta de inspección), por último consignó las actas de investigación y en consecuencia solicitó se siga la causa por el Procedimiento Especial, le sean impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO y sea remitida la causa al Ministerio Público.
Seguidamente la ciudadana Juez le impone a la imputada Belkis Yudith Jara, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Lilibeth Del Valle Clavijo Hernández, y le informa que consta en la causa Denuncia, de fecha 28 de mayo de 2013, formulada por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CLAVIJO HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, quien manifestó: Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a la ciudadana Belkis Yudith Jara, ya que el día de hoy ella se presentó a mi residencia, y me golpeó, me dio patadas por la cara y me halo por el cabello desprendiéndomelo, motivado a que ella esta celosa porque a mi me dieron una vivienda del gobierno, y ella empezó que en mi casa habían ladrones, ya que mi esposo y yo pertenecemos al consejo comunal, ella piensa que nosotros estamos en los consejos comunales para robar y se han regado varios comentarios malos de mi y de mi esposo y de hay viene el problema; Acta de Entrevista, de fecha 28 de mayo de 2013, realizada al ciudadano Rueda Pastranan Andrey Josev, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure; así mismo se valora Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-239 , de fecha 29 de mayo de 2013, suscrito por el Dr. Bitriago Macías Paúl Estaly, Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, realizado a la víctima Lilibeth Del Valle Clavijo Hernández, medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde indica lo siguiente: Contusión equimiotica en parpado superior izquierdo, contusión edematosa en dorso nasal , refiere dolor en columna lumbar en cuyo sitio no se evidencia lesión externa, TC: 08 días salvo complicaciones, PO: 08 días salvo complicaciones; Experticia de Reconocimiento Legal; Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de junio de 2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure; Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de junio de 2013, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure; Acta de Inspección Técnica Policial Nº 211-13 realizada en el lugar de los hechos de fecha 08 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada, quien manifestó: “Bueno ella dirá que es por eso, de verdad que si este yo a ellos les les, pero este solo fue una pregunta que yo le hice a ellos, de la señora del consejo comunal, que por que un señor me dijo que a todos nos dieron de 60 pacas de cemento, y a él a penas le dieron 55, bueno yo fui y le dije al esposo de ella, yo le dije José como es eso que a todos nos dieron de 60 y al señor este le dieron 55, entonces bueno no usted no le pare a lo que diga la gente no se que más, si a él le dieron eso es por que esas son las que él necesita, entonces de una vez ella salio, que entonces yo dije bueno ya como tan diciendo que hay dos ladrones del consejo comunal, entonces ella salio y dijo si claro ya ahorita van a decir que la moto que yo tengo fue de la plata del consejo comunal, yo le digo bueno pues dirán también que la que yo tengo también salio del consejo comunal, y bueno eso paso así yo salí y me fui para mi casa tranquila, desde hay en adelante ni ella me hablaba ni yo le hablaba, desde ese día solamente paso esa discusión nada más, paso el tiempo en los mercales tenia que calarmela a ella, todo el tiempo con las diluciones, tirando punta, tirando punta todo el tiempo, bueno eso pasó, después una reunión también, ella cuando esta encompinchada con todos lo ingenieros y con las señoras del consejo comunal, ella es muy, tira punta y bueno paso así, por que también se regó el cuento que la señora me quería sacar a mi, entonces yo ese día le dije a la señora que yo necesitaba hablar con ella, entonces bueno que hable y diga cuales son esos que están diciendo que la quieren sacar a usted del consejo comunal, de una vez ella todo el tiempo, entonces el día del problema fue, bueno nos entregaron, este Carlos llegó en la mañana a decirme que fuera a retirar las pinturas y eso unas pinturas que nos iban a entregar para las casas, entonces si llegue allá, estaba la señora alla, ya ella estaba allá, llego el muchacho que del vecino a llevar las cosas de ella y de la otra muchacha que le están haciendo la casa al lado, entonces llego yo y le digo al muchacho, Alí será que me puede llevar las cosas y de una vez sale ella hay mamita de poder llevárselas se las puede pero ya sabe que cada quien tiene que pagar individual, nosotras no nos hablamos y entonces ella no tiene que meterse, bueno, paso y yo Dios mió aquí más nadie tiene plata sino Lili, más nadie tiene plata, bueno paso así, me fui para mi casa, eso fue en la mañana, después este como yo vendo ropa una amiga también quería vender, yo fui y la busque a la casa de ella, osea que uno para ir para allá tiene que pasar por el frente de la casa de ella, pase y ella siguió a decirme mire mosquita muerta que miedo le tengo y se caminaba de lado a lado, que miedo le tengo, yo iba con mi hija en la moto, bueno pase de para allá no le pare, y de regreso cuando vengo, me llevo la sorpresa que sale el esposo de ella con la cámara grabándome tomándome fotos, no se que era lo que estaba haciendo de verdad no se, bueno me dio rabia y llegue y me regrese me paré y le dije mire José a quien e matado yo y a quien e robado pa que usted me este grabando y me este tomando fotos, le dije yo y de una vez le dije yo, y ella empezó a decirme hay si mosquita muerta, yo no se que más y de una vez me tiro un manotón y fue cuando yo la prendí del pelo y el marido se metió, todo esto me lo había dejado moreteado, él me agarro para que ella me diera golpes, y él me agarro de las manos y si yo la sostuve del cabello y ella a mi no me pudo golpear, pero si me quedaron los moretones, ha y en eso ella llegó se agarró y se agachó y había un molde botado en el piso y me lo metió por la cabeza y testigos tengo, ese día una muchacha mayor de edad iba conmigo, yo llevaba la niña, la hija mía y este testigo tengo por que la muchacha iba conmigo en eso momento, ella agarró el molde y me lo pegó en la cabeza, que yo en ningún momento y el marido llegó y me agarró y me dejó los brazos morados.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima LILIBETH DEL VALLE CLAVIJO HERNANDEZ, quien manifestó: “Ella esta diciendo todo lo contrario, incluso yo deje de ir a reuniones, mandaba a mi esposo por que ella se reúne con las amigas por que yo estoy recién llegada a ese sitio, y ellas como son criadas hay son compinches, yo llegué y llegué fue a trabajar , viven en eso pues, yo evite de ir a reuniones por ese motivo, los ingenieros con los que se esta haciendo la obra, saben que fue así, por que lo que ella esta diciendo es todo lo contrario, con sus amigas se pone a ofenderme a decirme cosas, antes de yo llegar hay ya me llamaban “care queso” y el día de la discusión esa ella me dijo yo fui a buscar esos materiales, el esposo mio siempre iba y los buscaba para evitarnos problemas con ellos, por que son las amigas de ellas, bueno eso paso así, llego y dice, yo voy y busco el carro, ella paso por el sitio del carro por que ella no fue y busco el carro, entonces yo le digo si yo estoy buscando el carro pues entonces déjelo que yo busque mis cosas pa no tener problemas y se baya y vuelve ella a buscar sus cosas, yo le dije pues si y cada quien paga su viaje individual, entonces empezó si la care queso, la no se que, que no se que, lo humilla a uno por la plata, no son sino 100 bolos que uno va a pagar para estarlo humillando por la plata, yo trabajo, bueno paso así y me dijo si pues salga pa la carretera pa dale yo si le voy a dar , yo le dije sabe que yo no me rebajo, yo salí pa mi casa y hay un señor de testigo y mucha gente que esta de testigo que así hice, me fui pa la casa cuando estaba sentada afuera quieta, por que mi esposos es enemigo de que yo este, mi esposo mismo me dice no haga eso, entonces yo estaba sentada afuera, cuando ella paso diciendo demándeme haga lo que le de la gana, demándeme como demando a una muchacha amiga de ella que también me trato muy mal, bueno eso es otra cosa, entonces ella se paro en la moto al frente mió demándeme hágalo como lo hizo con la otra muchacha, que se llama Andreina, entonces yo le digo hay pus, entonces paso, devolvió y llego otra vez y grito si no se que y no se que, entonces sacamos la cámara yo le dije amor a ver si ella se clamaba y dejara la molestia, yo le dije mi amor saque la cámara y la graba pa tener una evidencia de que ella se esta metiendo con uno, bueno no si, entonces ella se bajo de la moto rapidito y se bajo a quitarle a mi esposo, entonces yo si como ella me había amenazado que me iba a dar , yo enseguida le tire el manotazo, pero nosotros nos dimos y claro que si agarre por que ella llego a mi casa a golpearme y yo no me iba a dejar , yo nunca yo e peleado, por que yo soy una persona decente, yo no me la paso pues en la calle, en cambio ella esta acostumbrada”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz, quien solicita se tome la declaración de las ciudadanas Zoraima Montes y Andreina Granados como diligencias de investigación, las cuales están residenciadas en el Campo Mararay vía Guacas, en la entrada de Mararay, casa blanca con rojo y otra de color amarillo, pruebas útiles necesaria y pertinentes necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a la ciudadana BELKIS YUDITH JARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CLAVIJO HERNANDEZ, que la imputada hizo uso de su derecho constitucional a declarar, lo expuesto la defensa, y la víctima. Ahora bien, este Tribunal del análisis de los elementos de convicción narrados considera que se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CLAVIJO HERNANDEZ, y como presunta autora del delito la ciudadana BELKIS YUDITH JARA.
El Tribunal impone a la imputada de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz, quien manifiestó que no se van acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por cuanto su defendida es inocente de los hechos que se le imputan.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada Belkis Yudith Jara, quien manifestó que no se va acoger a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En relación a lo solicitud realizada por la Defensa que se realicen una serie de diligencias: como lo es escuchar el testimonio de las ciudadanas Zoraima Montes y Andreina Granados, este Tribunal considera que en virtud de las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Penal, y Constitucional, señalan que los jueces no pueden instar al Ministerio Público a investigar, pero en el presente caso, este Tribunal teniendo en cuenta que el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que establece que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, y vista la solicitud que realiza la defensa que es la oportunidad legal que tiene para solicitarlo, considera que el Ministerio Público debe actuar de conformidad con las normas constitucionales, a los fines que no le sean vulnerado los derechos de la imputada.
TERCERO: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputada a la ciudadana imputada BELKIS YUDITH JARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y 3ancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CLAVIJO HERNANDEZ. SEGUNDO: Se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines que se practiquen las diligencias solicitadas por la defensa.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
(Fdo. Ilegible)
ABG. KARIBAY DURAN.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA
Causa 1C12238-13
KD/MG