REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C10250-12.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintinueve (29) de agosto de 2013.-

203° y 154°

Este Tribunal,estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar LA EXTINCIÓN DELA ACCIÓN PENAL a favor dela ciudadana SILA YOLANDA BETANCOURT COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.183.426, de 49 años de edad, natural de Guasdualito, nacida en fecha 20-12-1963, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en la carretera nacional vía El Amparo sector Orichuna, a 50 metros antes de la entrada de la bloquera, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BLANCA OLIVIA TABORDA ARROYAVE Y RAMIRO ÁNGEL WILCHES, por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. A tal efecto observa:

PRIMERO: Convocada la audiencia de Acuerdo Reparatorio, Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Marlene Mendoza, quien expone: Quien solicita se verifique el cumplimiento de la obligación contraída y del compromiso adquirido por la ciudadana imputada como es la cancelación de la cantidad de 3.000,00 bolívares, y certificar la satisfacción o aceptación por parte de la víctima, conforme de haber recibido la cantidad acordada y verificada la misma esta representación fiscal no se opone a la Homologación del Acuerdo Reparatorio.

Seguidamente la Jueza informa a la imputada,sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Se le concede el derecho de palabra ala imputadaSila Yolanda Betancourt Colmenares, quien manifiesta: “Voy a hacer entrega del dinero en este momento en presencia de la Juez”.
Se le concede el derecho de palabra a laDefensorPúblico Abg. Oscar Parra, quien expone: Vista que se entregado en presencia suya la cantidad de 3.000,00 bolívares que era el monto establecido en el acuerdo reparatorio, solicita que el mismo sea homologado, una vez cumplidas todas las formalidades se decrete el Sobreseimiento de la causa y con el la extinción de la acción penal, por el cumplimiento del acuerdo.
Se les concede el derecho de palabra a las víctimas Blanca Olivia Taborda Arroyave y Ramiro AngelWilches, quienesrecibieron el dinero de manos de la imputada y manifiestan ambos estar de acuerdo con la reparación ofrecida.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal III del Ministerio Público Abg. Marlene Mendoza, quien manifiesta que oído lo expuesto por las víctima y en vista del cumplimiento del convenio de acuerdo reparatorio, solicito sea homologado él mismo.

SEGUNDO: Este Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, lo expuesto por el imputado y lo señalado por la víctima, observa que en fecha 13 de noviembre de 2012 se celebró en este Tribunal audiencia preliminar, donde se acordó admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público en contra de la imputada SILA YOLANDA BETANCOURT COLMENAREZ por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Blanca Olivia Taborda Arroyave Y Ramiro Ángel Wilches; igualmente admitió totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y se aprobó el acuerdo reparatorio entre la imputada y las víctimas, por lo que se acordó la suspensión del proceso hasta tanto la imputada cumpliera con la totalidad del acuerdo reparatorio, y visto que en esta audiencia la imputada hace entrega del dinero acordado a las víctimas, y de igual modo las mismas han manifestado satisfacción al cumplimiento cabal con la proposición que realizada por la imputada en la audiencia preliminar y vista la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente acordar en el presente caso la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 41 y numeral 6 del artículo 49 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana SILA YOLANDA BETANCOURT COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Blanca Olivia Taborda Arroyave Y Ramiro Ángel Wilches.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el ciudadano imputado SILA YOLANDA BETANCOURT COLMENAREZ y las víctimas los ciudadanos Blanca Olivia Taborda Arroyave Y Ramiro Ángel Wilches, dado que la imputada cumplió con el pago pautado, es por lo que se decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 y numeral 6 del artículo 49 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Blanca Olivia Taborda Arroyave Y Ramiro Ángel Wilches. Se ordena remitir la presente causa como concluida al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión en la oportunidad de ley. Quedan notificadas las partes. Se declara terminado el acto siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,
(Fdo. Ilegible)
ABG. KARIBAY DURAN.
LA SECRETARIA
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.

CAUSA Nº 1C10.250-12.-
KD/MG