REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, Miércoles catorce (14) de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PENAL Nº 1C484-13
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DE CONTROL: ABG. LILIAM M. RUBIO.
IMPUTADOS: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ABG. NELSON MOLINA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: LESIONES LEVES. Previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
SECRETARIO: Abg. ENMANUEL TESCH
Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto en fecha 30/07/2013, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS.
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 24-01-2013, se evidencia acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta ciudad de Guasdualito, estado Apure, dejando constancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, según la cual los ciudadanos: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestaron haber sido agredidos físicamente por las tres últimas personas mencionadas y estas a su vez por las primeras, hecho ocurrido en las instalaciones del Liceo Fernando Calzadilla Valdez de esta ciudad; Dicho esto, cabe destacar, que consta en la causa informe médico realizado por la Dra. Luz Marina Alejo, medico Forense del Hospital José Antonio Páez de ésta Ciudad, practicado a los ciudadanos: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), involucrados en el hecho, explanando que los mencionados ciudadanos no presentan signos de violencia física ni otra anormalidad aparente.
Con base a lo antes expuesto, considera el Ministerio Publico que los hechos no dan bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, en virtud de la imposibilidad inminente de incorporar nuevos datos a la investigación tal y como lo señala el supuesto establecido en el numeral 4to del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto solicita el sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el literal (d) del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, es de observar, que el representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no existe en este momento la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción, tal como lo dispone el citado articulo en su literal d) que reza:
“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
En consecuencia, este Tribunal, en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como requisito para poner fin a la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes : (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en perjuicio de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificados. SEGUNDO: El cese definitivo de toda medida de coerción personal que pese sobre los imputados de auto. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Una vez vencido el lapso establecido para ejercer los recursos respectivos. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2013.
LA JUEZA,
ABG. LILIAM M. RUBIO.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH
CAUSA 1C484-13