REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión dictada el día de hoy, conforme a la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, y en el caso de cumplirse el objetivo de la ley decretar el cese que corresponde, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa No. 1E58-13, instruido en contra del joven adulto: ZAMBRANO PASTRAN LUIS FERNANDO, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PINILLA JAIME DOUGLAS EDUARDO, se efectúa en los siguientes términos:

Convocada y celebrada como fue, la audiencia oral y reservada, presentes en el acto el Fiscal del Ministerio Público; el Defensor Público de Adolescentes; el joven adulto sancionado. Se dio estricto cumplimiento a las formalidades de ley y principios rectores del derecho penal juvenil, se explicó en forma detallada los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 78 ejusdem, el derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542, el derecho a un Juicio Educativo, previsto en el artículo 543, el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 544, el derecho a la Confidencialidad, previsto en el artículo 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 630 ejusdem.

Al concederle la palabra a las partes, el joven libre de juramento manifestó lo siguiente: “Incumplí más o menos los últimos quince (15) días, motivado a que me encontraba trabajando de moto taxi, en virtud de que en mi casa teníamos gastos, y en mi familia soy el único que trabaja y lleva el sustento del hogar, mi mamá ha estado muy enferma, estamos esperando los resultados de la biopsia y eso me ha descontrolado un poco. Yo trabajo de moto taxi, la moto no es mía, yo soy un avance, pero hubo días que por más que anduve, lo que hacía era para pagarle el dueño de la moto y a mi me quedaban como cincuenta (50,00) bolívares diarios y un medicamento me cuesta hasta ochocientos bolívares (800,ooBs)”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone: “En vista de que el joven ha demostrado durante la ejecución de la sanción una conducta de responsabilidad y de colaboración con la comunidad, en labores diferentes y de lo expuesto por él mismo en la presente audiencia, considera la defensa que existe una justificación razonable en cuanto a la inconsistencia del cumplimiento de la sanción en los últimos días, por lo que solicita se decrete el cese de la sanción de servicios a la comunidad, más si consideramos que durante la ejecución el joven ha tenido durante el cumplimiento de la sanción, una conducta intachable y últimamente se le presentó un problema dado el tiempo que tenía que invertir en el trabajo como consecuencia de la enfermedad de su madre y para lograr el sustento de la familia.”. El reprsentante del Ministerio Público, “Observando lo expuesto por el joven adulto y su defensor, tomando en consideración que en las revisiones realizadas anteriormente, se ha observado el cumplimiento de la sanción por parte del joven, considera esta representación Fiscal que existe una justificación razonable, en virtud de que es el único integrante de la familia que trabaja para el sustento de su grupo familiar y por cuanto es el cumplimiento de su trabajo, el motivo del incumplimiento de la sanción, en los últimos quince días, para lograr su sustento propio y de sus familia, esta representación Fiscal emite opinión favorable”.

Oído lo expuesto por la defensa, por el sancionado y por el Ministerio Público como titular de la acción penal, sobre la solicitud de que sea decretado el cese de la sanción de servicios a la comunidad, este Tribunal con el objeto de decidir si se mantienen, modifican, se sustituye o se declara el cese de los términos que conforman la referida sanción realiza las siguientes observaciones:

El joven adulto, Luis Fernando Zambrano Pastran, ya identificado, fue hallado responsable por el Tribunal de Control, una vez aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, a cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad por un periodo de seis (06) meses, la cuales fueron establecidas por este Tribunal de Ejecución en una Jornada de seis (06) horas cada quince (15) días, en el Barrio 5 de julio de esta localidad del Alto Apure, por ser esa la comunidad donde reside.

Del cómputo efectuado por el Tribunal, inserto al folio 278-279, se desprende que se dio inicio al Servicio a la Comunidad el día veintidós (22) de febrero de 2.013 y se establece como fecha de culminación el veintidós (22) de agosto de 2.013.

Del informe suscrito por los voceros del Consejo Comunal del barrio 5 de julio, se desprende que el joven adulto cumplió su Servicio Comunitario en su misma comunidad, y colaboró con jornadas de Mercal, limpieza en el CDI, albañilería en una vivienda y relleno de terrero en una vivienda de una señora de la tercera edad, cumpliendo sus primeras jornadas con mucho interés, evidenciándose una conducta regular durante el cumplimiento de la última jornada. En la audiencia, el joven adulto expuso que el motivo de su falla en la última jornada, es por cuanto su madre se encuentra muy quebrantada de salud, y a fin de sufragar los gastos del día a día y de medicinas, le tocó trabajar más horas al día, por cuanto él es la única persona que trabaja en su núcleo familiar, situación esta que coincide con lo expuesto por la misma representante del Consejo Comunal quien compareció ante este Tribunal el catorce (14) de agosto, en forma voluntaria, quien expuso entre otras cosas :“…no sé que le pasa, bueno imagino que tiene que ver con que su mamá ha estado bien enferma, parece que es cáncer, incluso en la comunidad nos ha tocado colaborarle con algunos gastos médicos porque ellos son de muy bajos recursos …” según consta en acta inserta al folio 374, de lo expuesto se deduce que efectivamente la ciudadana madre del joven adulto se encuentra quebrantada de salud, y en virtud de que sus recursos económicos son limitados la misma comunidad ha colaborado con algunos gastos. De lo inmediatamente expuesto podemos concluir que nos encontramos frente a una realidad que no se puede eludir, siendo oportuno mencionar en cita lo expuesto por la Magistrado Isbelia Pérez, en su discurso de Orden de la Sesión Solemne Acto de Apertura de actividades Judiciales 2.013, al señalar “…(omissis)…el acto de juzgar envuelve la necesidad de preservar los valores sociales, los valores humanos y todos los derechos que la Constitución reconoce…(omissis)…” . Como corolario de lo expuesto, lo importante es determinar que la conducta asumida por el joven adulto, durante el cumplimiento de la sanción en general, demuestra la adquisición de un sentimiento de solidaridad social, así como se observa avances en la búsqueda de una sana convivencia familiar y social y por cuanto la incongruencia en el cumplimiento de la última jornada, fue por razones de trabajo para satisfacer sus necesidades y las de su familia, a juicio de quien aquí decide, no va en detrimento de su reinserción y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: El Cese de la medida de Servicio a la Comunidad impuesta al adolescente ZAMBRANO PASTRAN LUIS FERNANDO, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PINILLA JAIME DOUGLAS EDUARDO, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Oficiar a los voceros del Consejo Comunal Barrio 5 de julio de esta localidad.

TERCERO: Mantener los términos de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta la cual se encuentra vigente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZ,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E57-12.
CPLR.-