REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión dictada el día de hoy, conforme a la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, y en el caso de cumplirse el objetivo de la ley decretar el cese que corresponde, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto penal No. 1E52-12, instruido en contra del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, se procede en los siguientes términos:

Convocada y celebrada como fue la audiencia oral y reservada, presentes en el acto el Fiscal del Ministerio Público; el Defensor Público de Adolescentes; el joven adulto, se dio estricto cumplimiento a las formalidades de ley y principios rectores del derecho penal juvenil, se explicó en forma detallada los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542, el derecho a un Juicio Educativo, previsto en el artículo 543, el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 544, el derecho a la Confidencialidad, previsto en el artículo 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 630 ejusdem.

Al concederle la palabra a las partes, el joven libre de juramento manifestó lo siguiente: “Consigno informe de cumplimiento del Servicio Comunitario en FUNDACIAN y la planilla de asistencia al mismo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien Solicita se decrete el cese de la sanción de servicio comunitario por cumplimiento. El Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina visto el cumplimiento de la sanción impuesta emite opinión favorable.

El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que una de las atribuciones del juez de ejecución es revisar las medidas a los fines de verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron impuestas o verificar si su aplicación es contraria al proceso de desarrollo del adolescente. La medida de Servicios a la Comunidad, tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar normas, y descubrir el sentido de la responsabilidad social.

Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican, se sustituye o se declara el cese las condiciones propias de la sanción de Servicio Comunitario, se realiza las siguientes observaciones:

El joven adulto, (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, fue sancionado a cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad por un periodo de seis (06) meses, la cuales fueron establecidas por el Tribunal de Ejecución en una Jornada de seis (06) horas semanales, en FUNDACIAN, Multihogar el Araguaney, Fundación dedicada a la atención al adulto mayor en esta localidad del Alto Apure, en el mismo orden, el día diecisiete (17) de julio de 2.013, siendo la oportunidad según el cómputo de determinar el cumplimiento o no de la sanción impuesta, este Juzgado procedió a no decretar el cese de la sanción, por existir una interrupción en el cumplimiento de la misma y se acordó la extensión del termino para su cumplimiento hasta el dos (02) de agosto de 2.013, en una jornada de seis (06) horas, por semana. Así las cosas, se procede el día de hoy a determinar si efectivamente el joven adulto dio cumplimiento a la jornada para lo cual se observa: Al folio 754, informe suscrito por la ciudadana Belén Matute Coordinadora de Fundacian, mediante el cual, informa que el joven cumplió con la jornada de seis (06) horas los días 25 y 26 de julio, así como consta del informe presentado en audiencia, que cumplió con la jornada de seis horas, los días 01 y 02 de agosto, efectuando actividades de recreación con los adultos mayores, y de mantenimiento de áreas verdes.

El Servicio a la comunidad, según lo expresa el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consiste en: Tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, asignadas según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales, programas comunitarios, que no impliquen riesgos, ni menoscabo para la dignidad del adolescente.

En la búsqueda de cumplir con el objetivo de despertar en el adolescente un sentimiento de responsabilidad social que le permita entender que como ser humano tiene un compromiso con él mismo, con su familia, con la colectividad y con la Patria, se determinó como lugar para su cumplimiento Fundacian, Multihogar el Araguaney, Fundación destinada para la atención del Adulto Mayor. Durante las jornadas el joven adulto, previa asignación de las autoridades de la fundación, cumplió funciones en el área de la cocina, de mantenimiento de áreas verdes y compartió actividades de recreación lo que incide en forma positiva con el desarrollo del joven adulto como persona, como ciudadano, coadyuvando en forma directa con el logro de una adecuada convivencia familiar y social, a través de la colaboración, del sentido de compromiso y solidaridad, razón por la cual podemos deducir que hemos logrado el objetivo de la sanción de Servicios a la Comunidad y visto como ha sido que ha transcurrido en su totalidad el tiempo establecido y se ha dado por cumplidas las jornadas comunitarias, lo procedente es decretar el cese de la sanción por cumplimiento de la misma, conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: El Cese de la medida de Servicio a la Comunidad impuesta al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Mantener los términos de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales se encuentran vigentes y son de cumplimiento simultáneo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure, a los cinco (05) de agosto de dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E52-12.
CPLR.-