República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
203º y 154º
Parte Querellante: Frank Albert Esteller, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.759.844.
Apoderado de la Parte Querellante: Maria F. Castillo F., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado. Bajo el Nº 48.708.
Parte Querellada: Corporación Apureña de Turismo del Estado Apure (Coratur).
Apoderada de la parte querellada: Procuradora General del Estado Apure.
Motivo: Querella Funcionarial.
Expediente: 2792.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
Antecedentes.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2007, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano Frank Albert Esteller, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.844; contra la Corporación Apureña de Turismo del Estado Apure (Coratur). Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 2792.
En fecha 03 de Mayo de 2007, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
En fecha 13 de Agosto de 2007, por cuanto venció el lapso a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, al cuarto (4°) día de despacho siguiente a las 11:45 p.m.
En fecha 19 de septiembre de 2007 se celebro audiencia preliminar, con la comparecencia de la parte querellante.
En fecha 18 de octubre de 2007, venció el lapso probatorio en la querella funcionarial incoada por el ciudadano FRANK ALBERT ESTELLER, contra la Corporación Apureña de Turismo (Coratur). Se fijó al cuarto (4°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia definitiva.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, fecha fijada para llevarse a cabo la audiencia definitiva, este Tribunal Superior se reservó el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de dictar el Dispositivo del Fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 12 de Noviembre del 2007, siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, este Tribunal declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial. Asimismo en fecha 17 de Diciembre del 2007, se dicto la sentencia correspondiente.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, la Jueza quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes.
En fecha 05 de Agosto de 2013, diligencio la abogada Maria F. Castillo F, inpreabogado Nº 48.708, apoderado de la parte querellante, mediante la cual desistió de la presente acción.
El fecha de 07 de Agosto del presente año, se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, suscrita por la ciudadana Alba Espinoza Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.669, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, mediante la cual manifestó su voluntad de convenir en el desistimiento efectuado por la parte querellante.
-II-
Consideraciones para Decidir.
En el caso bajó estudio se observa que en fecha 05 de Agosto de 2013, diligencio la abogada Maria F. Castillo F., inpreabogado Nº 48.708, apoderado de la parte querellante, por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“desisto del presente juicio de cobro de complemento de pago de prestaciones sociales contra la Corporación apureña de turismos (coratur) a los fines de llegar a un convenimiento de pago a través de la procuraduría general del estado, los pagos pendiente contra esta institución en el lapso señalado que están establecidos para tal efecto.”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, la abogada Maria F. Castillo F, inpreabogado Nº 48.708, apoderada de la parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la Corporación Apureña de Turismo del Estado Apure (Coratur); y habiendo constatado quien suscribe que la Procuradora General del Estado Apure, posee la capacidad jurídica para consentir en el presente desistimiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Decisión.
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el desistimiento efectuado por el ciudadano Frank Albert Esteller, debidamente representado por la abogada Maria F. Castillo F, ut-supra identificado; contra la Corporación Apureña de Turismo del Estado Apure (Coratur), ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General del Estado Apure. Líbrese Oficio. Cúmplase, remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (12) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.
Abg. Dessiree Hernández.
Seguidamente y siendo la 02:00 p.m; se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Dessiree Hernández.
Exp. No. 2792.
HSA/dh/agus.
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