REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº: 3201.-
PARTE DEMANDANTE: DAINEZ DEL CARMEN APARICIO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.521.410, con domiciliado en el Sector Medanito, Municipio Biruaca, Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: ELISEO DE JESÚS CUERVO HERNANDEZ, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.503.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER HAVIER FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.783, con domicilio en LA urbanización “Los Centauros”, manzana B-7, Primer Estacionamiento, frente al Módulo de Barrio Adentro, Municipio San Fernando, Estado Apure.
JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
ASUNTO: OBLIGACION ALIMENTARIA. (DEFINITIVA)
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la apelación de fecha 07 de agosto de 2008, formulada por el abogado ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, apoderado de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 05-08-2008, dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró Parcialmente Con Lugar la acción de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana DAINEZ DEL CARMEN APARACIO PANTOJA contra el ciudadano ALEXANDER HAVIER FARFAN, la cual fue oída en un solo efecto en fecha 08 de Agosto de 2008.
En fecha 21 de Noviembre del 2008, este Tribunal Superior recibió las actuaciones, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 04 de diciembre de 2008, esta Instancia difirió el acto de dictar sentencia por (05) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en fecha 07 de Febrero del 2011, el Juez de la causa se aboco al conocimiento de la causa. Se libraron las respectivas boletas.
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
Manifiesta la apelante no estar conforme con los montos fijados de la obligación solicitada, por no ser ciertas las afirmaciones que hace el accionado, en virtud, de que nunca se ha ocupado del pequeño niño (Se omiten la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como lo demuestra el hecho de que de las ocho (08) Partidas de nacimientos de su demás hijos, se evidencia que todos fueron reconocidos voluntariamente por él, a las pocas semana de nacidos, que sin embargo con el pequeño que nos ocupa, que se vio en la imperiosa necesidad de demandarlo en acción de Inquisición de Paternidad para que pudiera reconocerlo, de tal manera que mal puede decir ahora su padre que desde su nacimiento trato de cumplir con su obligación y que posee pocos ingresos económicos, ahora bien, como no probó tal circunstancia con medios de pruebas admisibles en esta instancia, y vista que la decisión dictada por el Tribunal A-quo, fue dictada bajo los parámetros de los artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta alzada confirma en todas y cada una de sus partes la decisión proferida por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05 de agosto del año 2008. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el abogado ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante DAINEZ DEL CARMEN APARACIO PANTOJA, contra la sentencia dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 08 de agosto del año 2.008.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha de 08 de agosto del año 2.008, dictado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se Comisiona al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, para notificar al apoderado judicial de la parte accionante.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la especialidad de la materia.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes agosto del dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha siendo la 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
Exp. Nº 3201.-
JAA/MR/Ncysruiz.
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