REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 3680-13
PARTE RECURRENTE: KARL AUGUSTO. CEDEÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.205, en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros del personal del Ejecutivo del Estado Apure.
PARTE RECURRIDA: Auto de fecha 31 de Julio del año 20123, dictado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure.
EN SEDE: CIVIL.
ASUNTO: RECURSO DE HECHO.
En fecha 05 de agosto de 2013, el abogado EFRAIN ALVAREZ PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.584 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.254, con el carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO REGIONAL representado por el ciudadano KARL AUGUSTO. CEDEÑO TOVAR, presentó ante esta Instancia, formal Recurso de Hecho contra el auto de fecha 31 de Julio de 2013, dictado por el Tribunal A Quo, y en fecha 07 de agosto del 2013, el ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO TOVAR, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, ratificó Recurso de Hecho y solicitó ante esta alzada que sea oído el recurso de apelación.
En fecha 06 de Agosto de 2013, esta Alzada lo da por recibido de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 307 ejusdem se acuerda el término de cinco (5) días de despacho contados a partir de la mencionada fecha para decidirlo.
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en auto de fecha 31 de Julio de 2013 señaló lo siguiente:
“…En la causa de marras como se indicó anteriormente, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción del Estado Apure, a los fines de no generar más Desorden Procesal dictó auto reponiendo la causa al estado de emitir Aclaratoria, lo que efectuó en fecha 20 de Febrero de 2.013 y que aparece inserta a los folio del 241 al 245, ordenando notificar a las partes del presente juicio; lo cual llevó a efecto de forma válida y transparente por el Alguacil de dicho Juzgado ciudadano Erasmo José De Jesús Valera Milano en fecha 18 de Marzo del presente año 2.013, como bien se puede constatar de las boletas debidamente firmadas por las partes, insertas a los folios 247, 248 y sus vueltos. Posterior a ello se puede apreciar auto dictado por el mismo Tribunal en fecha 26 de Marzo del año que discurre, en el cual se dejó constancia que “…en día miércoles 25 de Marzo de 2013, venció el lapso para que cualquiera de las partes ejerciera su derecho de apelación…más adelante señala…En cuanto al presente recurso de apelación, este Tribunal observa revisadas las actas que conforman el presente expediente así como él cómputo precedentemente realizado en donde claramente se observa los días de despacho transcurridos a los fines de ejercer el correspondiente recurso de apelación que el abogado Efraín Álvarez Piñate…de allí entonces, que este Tribunal considera oportuno negar la apelación por haberse propuesto de manera extemporánea por tardía, y así se decide.”
Alegatos del recurrente:
“…Por otro lado, indicó, que en fecha 17 de Enero del año en curso, el Tribunal a su digno cargo en el expediente número 3634-12, declaró con lugar el Recurso de Apelación Ejercido Oportunamente, anulando la sentencia definitiva en fase ejecutiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y bancario de esta circunscripción Judicial en fecha 10 de Diciembre de 2012, dejándola definitivamente firme en fecha 08/02/2013 ordenando que bajase el expediente a su Tribunal de origen, anexo copia certificada marcada “C”. a todas estas, una vez llegado el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Febrero de 2013, ordena de manera irrita y sorpresiva la reposición de la causa al estado de que el juzgado se pronuncie sobre la ampliación solicitada por el demandante, y en esa misma fecha, es decir, el mismo 20 de Febrero de 2013, amplía la misma sentencia que el Juzgado Superior habría anulado en fecha 17 de Enero de 2013, vulnerando así el Estado de Derecho y la Paz Social que nos garantiza nuestro Ordenamiento Jurídico. Anexo auto que declaro la ampliación de la sentencia en copia certificada marcada con la letra “D”…más adelante en diligencia de fecha 07 de Agosto de 2013 el ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.169.205 domiciliado en la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, Presidente de la Ceja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, señalo lo siguiente: …vulnerando así el Estado de Derecho y la Paz Social que nos garantiza nuestro Ordenamiento Jurídico, al momento de negarme el Derecho a la Defensa, en virtud de que nunca fui notificado de dicha reposición de causa ni mucho menos de la sentencia que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia, violando mi Derecho Constitucional a la Defensa, el Debido Proceso y sin garantizar éste Tribunal, la Tutela Judicial Efectiva que nos ofrece nuestra carta magna, ya que la notificación en cuestión, estaba dirigida a mi persona y fue recibida por otra, quien no tiene facultad expresa para hacerlo, y así consta en los autos del expediente, y en el poder a pud acta otorgado al abogado que hoy me asiste…”.
MOTIVACION:
Ahora bien, el término para ejercer el recurso de apelación es de cinco (05) días tal como lo establece el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son de despacho y al respecto la doctrina de casación a fijado criterios que es válida la apelación anticipada más no la tardía; sin embargo en el caso de auto se observa que la boleta de notificación de fecha 20 de Febrero del año 2013, esta dirigida al ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO, en su carácter de representante de la parte demandada, Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, siendo recibida la misma por Efraín Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.584 en fecha 18 de marzo de 2013, en el paseo libertador con Calle Muñoz, siendo así la notificación a debido ser hecha a la persona que estaba señalada en la boleta, o en su efecto en el domicilio procesal señalado por el demandante en el libelo de demanda (Calle Girardot, cruce con Calle Muñoz , Edificio El Búfalo, San Fernando de Apure Municipio San Fernando), por lo tanto la notificación contiene dos (2) irregularidades, que fue hecha a una persona distinta y en una dirección diferente, lo que constituye una violación al derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se debe declarar Con Lugar el Recurso de Hecho y ordenar al Tribunal A Quo que sea oído el recurso de apelación tal como lo solicitó el representante legal de la mencionada Caja De ahorros en diligencia de fecha 13 de agosto del año 2013. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado EFRAIN ALVAREZ PIÑATE, y ratificado por el ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO TOVAR, en su carácter de representante de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia se REVOCA auto de fecha 31 de Julio del año 2013 que negó oír la apelación y se ordena al ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMITIR el recurso de apelación que fue solicitado por ante esta Superior Instancia.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación
El Juez;
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 12:00 m., se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
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Exp. Nº 3680-13
JAA/MR/ dya.
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